Boletín nº 180 (19-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.832/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 110, de fecha 10 de junio de 2011, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Bujalance y Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobados, insertándose a continuación el texto íntegro de ambos Reglamentos:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA CIUDAD DE BUJALANCE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- En virtud de las competencias que le confiere los artículos 189 y siguientes del Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Bujalance promulga el presente Reglamento Especial con la finalidad de regular los distintivos honoríficos, condecoraciones y nombramientos a otorgar, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran, tras la sustanciación del expediente que en el mismo se regula.

Y ello para que, con el máximo rigor, como demanda el texto legal citado, pueda formalizarse la manera de premiar a quienes desde Bujalance o desde fuera, en su condición de bujalanceño o mostrando una especial entrega con la Ciudad, hacen, realizan, impulsan o promueven actos que benefician a la ciudad en su conjunto, velando por su imagen, su historia, su patrimonio, su cultura y su identidad. El presente Reglamento de Honores y Distinciones de Bujalance dispone que se observen y se guarden las distinciones y honores, que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Bujalance se hayan hecho merecedores.

TÍTULO I

De los blasones, insignias e himno

CAPÍTULO I

Título, escudo, bandera y pendón de la ciudad

Artículo 2.- El rey Felipe IV concedió a la localidad de Bujalance el título de Ciudad con los distintivos de Muy Noble y Muy Leal que ostenta desde el 6 de marzo de 1630.

Artículo 3.- El Escudo. La descripción del Escudo de la Ciudad de Bujalance es la siguiente: Escudo español, de gules, torre donjonada de oro, bordadura de azur, con siete torres de oro. Al timbre, corona real abierta. Escudo adoptado por la ciudad en el siglo XVII tras recibir el título de Ciudad. Inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 26 de octubre de 2005.

Artículo 4.- La Bandera. La descripción de la Bandera Oficial de Bujalance es la siguiente: Paño de proporciones 3:2 de blanco. Cruz ecotada de San Andrés roja, sin llegar los extremos a las esquinas. En el centro sobre la unión de los brazos, el escudo del municipio, según la resolución de 26 de octubre de 2005 de la Dirección General de Administración Local. Adoptada por la Corporación a fin de perpetuar en su Bandera Municipal, los símbolos de la Enseña que ostentaba una unidad militar que con el nombre de Provincial de Bujalance, participó en la Guerra de Independencia integrada en las fuerzas al mando del Tte. General D. Francisco Castaños, intervinieron en la Batalla de Bailén, librada durante los días 14 a 22 inclusive de julio de 1808, que era blanca con la Cruz Borgoña en el centro y el escudo de la ciudad en los ángulos o esquinas

Artículo 5.- La bandera de la ciudad de Bujalance ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, desde el alba a la caída de la tarde, junto con la bandera de España, de la comunidad autónoma andaluza y de la europea, situándose a la izquierda de la bandera nacional.

Artículo 6.- La bandera municipal se colocará en un lugar destacado del Salón de Plenos y en los despachos del alcalde-Presidente, de los Tenientes-Alcaldes y de los grupos políticos con representación municipal acompañando a la bandera de España, comunidad autónoma andaluza y a la europea, situándose a la izquierda de la bandera nacional

Artículo 7.- La bandera municipal de la ciudad de Bujalance estará presente en los actos públicos municipales en un lugar destacado, junto con la bandera de España, de la comunidad autónoma andaluza y de la europea, situándose a la izquierda de la bandera nacional.

Artículo 8.- El Pendón de la Ciudad de Bujalance será de dos colores: verde oliva que simboliza Andalucía, Al.Andalus y la riqueza agrícola de la localidad y carmesí, como prueba de la incorporación de Bujalance a la Corona de Castilla, pueblo realengo desde su conquista por Fernando III, el 30 de junio de 1229. En cuyo centro figurará el antiguo escudo municipal según una reproducción del anverso de la moneda hallada, con el escudo de armas de la ciudad y reproducida por Fr. Cristóbal de San Antonio en su libro Historia Eclesiastica y Seglar de la Colonia Betis, ahora ciudad de Buxalance, en 1657, bordado de oro. Tendrá las características y dimensiones que aparecen en el anexo I.

Artículo 9.- El Pendón municipal acompañará a la corporación bajo mazas y podrá colocarse en el balcón de las casas capitulares en los días de fiestas nacionales, regionales y locales.

Artículo 10.- El sello del Ayuntamiento de la Ciudad de Bujalance se utilizará para autentificar los documentos oficiales expedidos por las diferentes oficinas del consistorio. Éste se compondrá del escudo local en la parte central y se rodeará de la Inscripción: Excmo. Ayuntamiento de Bujalance. La Alcaldía utilizará como sello la reproducción del anverso de la moneda hallada con el escudo de armas de la ciudad citada en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 11.- Los sellos del Ayuntamiento de la ciudad de Bujalance no podrán exceder de 50 mm.

TÍTULO II

De los honores y distinciones

CAPÍTULO I

Distinciones honoríficas

Artículo 14.- Se reconocen, crean y ordenan como distinciones honoríficas de la Ciudad de Bujalance, para que la corporación municipal que constituye su Ayuntamiento, pueda otorgar los títulos que a continuación se reseñan:

1. Medalla de Oro de la Ciudad de Bujalance.

2. Medalla al Mérito de la Ciudad de Bujalance.

3. Escudo de la Ciudad de Bujalance.

4. Llave de Oro de la Ciudad de Bujalance.

5. Hijo Predilecto de la Ciudad de Bujalance.

6. Hijo Adoptivo de la Ciudad de Bujalance.

7. Miembro Honorario de la Corporación.

8. Cronista Oficial de la Ciudad de Bujalance.

9. Bujalanceño Ejemplar.

10. Denominación de una Calle, Plaza, Edificios Públicos, así como Parajes y Espacios Públicos de la Ciudad de Bujalance.

11. Erección de Monumentos y Placas Conmemorativas.

12. Hermanamientos con otras Localidades.

13. Libro de Honor de la Ciudad.

14. Medalla Corporativa.

15. Medalla del Representante del Alcalde en Morente.

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

CAPÍTULO II

De las Condecoraciones

De la concesión de la medalla de oro la Ciudad de Bujalance

Artículo 15.- La medalla de la ciudad de Bujalance se otorgará al objeto de reconocer y premiar los excepcionales méritos alcanzados en cualquier orden profesional, cultural, literario, político, artístico, etc. por un bujalanceño o por alguien que no siéndolo, haya tenido siempre en esa labor señalada, la imagen y la referencia constante de Bujalance, de manera que haya contribuido a ensalzar a esta ciudad y divulgar su patrimonio, su historia y su imagen fuera de sus fronteras a nivel provincial, nacional o internacional.

De igual modo, se podrá distinguir con la meritada condecoración, a aquellas personas que hayan prestado de manera excepcional y singular un servicio extraordinario a la ciudad que haya redundado en beneficio general de sus habitantes o haya supuesto dispensar a la misma de un honor.

También cabra otorgar esta condecoración a favor de aquellos que por sus obras, actividades o servicios a favor de la ciudad se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y del pueblo bujalanceño.

Artículo 16.- El número de medallas de oro concedidas a personas físicas será de cinco como máximo, entendiéndose que su concesión es, asimismo, vitalicia. Las otorgadas a entidades no tendrán un número limitado de asignación, entendiéndose asimismo a perpetuidad su concesión. Una vez alcanzado el límite será necesaria la existencia de las correspondientes vacantes.

Artículo 17.- Se exceptúan aquellos casos que por idénticas razones extraordinarias deba ser reconocido en la misma ocasión a diversas personas, aunque la concesión se efectúe de forma individual, contándose este caso como si de una sola persona se tratase.

Artículo 18.- La Medalla de oro, fabricada bañada en dicho metal, será de forma circular de 55 milímetros de diámetro y 0.5 milímetros de espesor. Llevará el escudo antiguo de la ciudad de Bujalance con la leyenda fortitu en el anverso y en su reverso, figurara la inscripción: Medalla de oro de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Bujalance. Así como el nombre del distinguido y fecha de la concesión. El asa será de 8 milímetros y el cordón de color rojo carmesí cuya longitud variará en medida de la persona a la que sea concedida.

Artículo 19.- Para las personas que quieran utilizar esta distinción de forma diaria se entregará una a tamaño reducido de 15 milímetros y 0.5 milímetros de espesor, que será colocada en la solapa.

De la concesión de la medalla al mérito

Artículo 20.- La medalla al mérito de la Ciudad de Bujalance es una condecoración destinada a premiar a las personas e instituciones que por sus actividades de investigación científica, de valor, de desarrollo tecnológico, literario, cultural, social, deportivo, empresarial, político o de cualquier otra índole, hayan favorecido de modo notable del interés público de la ciudad de Bujalance.

Artículo 21.- Se exceptúan aquellos casos que por idénticas razones extraordinarias deba ser reconocido en la misma ocasión a diversas personas, aunque la concesión se efectúe de forma individual, contándose este caso como si de una sola persona se tratase.

Artículo 22.- La Medalla al mérito de la Ciudad de Bujalance, será fabricada en plata, de forma circular de 45 milímetros de diámetro y 0.5 milímetros de espesor. Llevará el escudo antiguo de la ciudad de Bujalance con la leyenda fortitu en el anverso y en su reverso, figurara la inscripción: Medalla al Mérito de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Bujalance, así como el nombre del distinguido y fecha de concesión. El asa será de 7 milímetros y el cordón de color verde oliva.

Artículo 23.- Para las personas que quieran utilizar esta distinción de forma diaria se entregará una a tamaño reducido de 15 milímetros y 0.5 milímetros de espesor, que será colocada en la solapa.

Del escudo de la Ciudad de Bujalance

Artículo 24.- Se crea la condecoración denominada Escudo de la Ciudad, en doble categoría de oro y plata.

El escudo de la ciudad de Bujalance será un símbolo de la gratitud y reconocimiento a las personas naturales o extranjeras, colectivos o grupos que hayan destacado en relación con las competencias y funciones propias en Bujalance, aunque no tuviese relevancia pública, siendo motivo de agradecimiento de la corporación municipal.

Artículo 25.- De la misma forma se puede conceder el escudo de oro de la Ciudad de Bujalance a cuantas personalidades y autoridades realicen visita oficial a la localidad.

Artículo 26.- El escudo de la ciudad de Bujalance se concederá a todos los empleados que por su jubilación dejen de desempeñar su cometido en las dependencias municipales, y de la misma forma también se concederá escudo de la ciudad al Bujalanceño o bujalanceña del año, empresas del año y asociación del año.

Artículo 27.- El Escudo de la ciudad de Bujalance estará realizado en oro o en plata, y será una distinción de solapa.

Para determinar en cada caso la categoría correspondiente a la condecoración que se regula en el presente capítulo, habrá de tenerse en cuenta la índole y trascendencia de los méritos y servicios estimados en función del beneficio y honor que haya supuesto para la ciudad y las particulares circunstancias de la persona o entidad objeto de la condecoración propuesta.

De la Llave de oro de la Ciudad de Bujalance.

Artículo 28.- La llave de oro de la ciudad de Bujalance se entregará a aquellos Jefes de Estado, Presidentes de Gobierno y personalidades nacionales e internacionales, que se reciban en visita oficial a la ciudad por el Sr. Alcalde y a su llegada a la misma, disponiéndose su entrega por acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, salvo que no fuera posible disponer en tiempo y forma de dicho acuerdo, en cuyo caso será posible su otorgamiento por Decreto de Alcaldía, previa comunicación a los grupos municipales que conformen la Corporación y del que se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre, como símbolo de la más alta aceptación y honor rendidos por el municipio a las personalidades que, en grado y calidad de excepción visiten la Ciudad de Bujalance.

Artículo 29.- La Llave de oro de la Ciudad de Bujalance será en el mismo material. Sus medidas tendrán 13 centímetros de largo por un tubo hueco de 3 milímetros de diámetro, y su parte superior estará compuesta por una asa en forma de 8 invertido de 30 milímetros de ancho por 15 milímetros de largo con el mismo tamaño del tubo. El remate final será de dos dientes de 7 milímetros de largo por 3 milímetros de ancho.

Artículo 30.- La Llave de oro de la Ciudad de Bujalance será entregada en un estuche de terciopelo negro, cuyo interior se encuentre adornado de paño colorado damasquino.

CAPÍTULO III

De los nombramientos

Del nombramiento de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a

Artículo 31.- La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad de Bujalance sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la localidad, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios especiales prestados en beneficio u honor de la Ciudad de Bujalance. Se entenderán como nacidos en Bujalance, además de lo mencionado en el párrafo anterior, a aquellos vecinos/as cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio.

Artículo 32.- El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido en Bujalance y cualquiera que sea la naturaleza de su origen, reúnan los méritos y circunstancias reseñadas en el artículo anterior.

Artículo 33.- La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal, con el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Corporación, a propuesta del Alcalde, concejales o colectivo de vecinos siempre y cuando resulte favorable el correspondiente expediente, en el que deberán quedar acreditados los méritos que justifiquen estos honores.

Artículo 34.- Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo de la ciudad de Bujalance podrán ser concedidos en vida o a título póstumo, como homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos antes descritos.

Artículo 35.- Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos de igual mérito, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento de la Ciudad de Bujalance, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

Con el objeto de conservar la significación honorífica de la condecoración y evitar su prodigalidad, no podrán concederse estos títulos mientras vivan cinco personalidades que ostentes el Título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la Corporación

Artículo 36.- Una vez aprobada la designación de cualquiera de las acepciones de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la Ciudad de Bujalance, la corporación municipal acordará la fecha en la que hayan de reunirse de nuevo para hacer la entrega, en una sesión solemne convocada al efecto, del diploma y medalla de la ciudad al homenajeado. El diploma artístico será de pergamino y en el figurará el escudo de armas de la Ciudad y alegorías sobre la actividad del galardonado y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos por los que ha sido declarado su nombramiento, la medalla será fabricada en plata sobredorada, de forma circular de 45 milímetros de diámetro y 0.5 milímetros de espesor. Llevará el escudo de la ciudad de Bujalance esmaltado en sus colores en el anverso y en su reverso, figurará la inscripción: Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Bujalance. El asa será de 7 milímetros y de donde penderá un cordón verde oliva y blanco entrelazados. En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido y fecha de su concesión, además se entregará una a tamaño reducido de 15 milímetros y 0.5 milímetros de espesor, que será colocada en la solapa.

Artículo 37.- Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la Ciudad de Bujalance tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se les indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir.

Artículo 38.- El título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo podrá recaer en todas cuantas personas sean meritorias de dicha distinción, siempre y cuando el expediente que se instruye sea favorable.

Del nombramiento de miembro honorario de la Corporación

Artículo 39.- Podrá otorgarse el nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance a favor de aquellas personas que han trabajado de forma manifiesta y notoria con especial celo, interés y entrega en pro de las gestiones municipales y que la hacen acreedora de la gratitud y alta consideración del consistorio y de la Ciudad. El acuerdo plenario en tal sentido deberá adoptarse como mínimo por dos tercios del número de miembros de la Corporación.

Artículo 40.- La persona nombrada como miembro honorario de la Corporación no ostentará, en ningún caso, facultades de gobierno o de administración del Municipio de Bujalance, ni será beneficiario de derecho administrativo o económico alguno.

No obstante, si podrá ser habilitado para el desempeño de funciones representantivas fuera del término municipal mediante la adopción del acuerdo que resulte menester en atención a las labores que vayan a encomendársele.

Artículo 41.- El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación de la ciudad de Bujalance no podrá recaer más que en cinco personas.

Del Cronista Oficial de la Ciudad de Bujalance

Artículo 42.- El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Bujalance recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de las costumbres, historia y cultura relacionados con la ciudad de Bujalance, siendo su cargo vitalicio, personal y honorífico.

Artículo 43.- La medalla del Cronista oficial de la Ciudad de Bujalance, será fabricada en plata sobredorada, de forma circular de 45 milímetros de diámetro y 0.5 milímetros de espesor. Llevará el escudo de la ciudad de Bujalance esmaltado en sus colores en el anverso y en su reverso, figurará la inscripción: Cronista Oficial de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Bujalance. El asa será de 7 milímetros y de donde penderá un cordón verde oliva. En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido y fecha de su concesión, además se entregará una a tamaño reducido de 15 milímetros y 0.5 milímetros de espesor, que será colocada en la solapa, emitiéndose diploma en artístico pergamino acreditativo de ello, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación.

Artículo 44.- El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Bujalance se realizará discrecionalmente por acuerdo del pleno corporativo, bajo petición del Concejal de cultura, después de haber incoado y resuelto el correspondiente expediente iniciado de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación cuando presenten una memoria en la que especifiquen los méritos del candidato propuesto.

Artículo 45.- Las funciones del Cronista de la Ciudad de Bujalance, serán las de presentar artículos, crónicas o cualquier otra publicación sobre la cultura e historia de la Ciudad de Bujalance, siendo esta una narración objetiva de los hechos y sucesos pasados y presentes, que por su trascendencia e interés deban registrarse en los anales de la localidad, además de las funciones que le corresponden conforme a los estatutos de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales.

Respecto de la propiedad intelectual de referidos trabajos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los gastos del Cronista de la Ciudad de Bujalance que puedan generarse como consecuencia del compromiso conferido con la ciudad, a tenor de los estudios y trabajos de éste, y que exijan la realización de viajes para participación en jornadas, seminarios o congresos y la adquisición de medios materiales específicos, serán de cuenta de la corporación municipal, previa petición razonada del interesado, y la autorización expresa municipal.

Artículo 46.- El Cronista oficial de la Ciudad de Bujalance, podrá acceder a partir de su nombramiento a los fondos del Archivo, Biblioteca y otros depósitos documentales relativos al vecindario de Bujalance, para su consulta a fin de que pueda profundizar en el estudio de la localidad.

Artículo 47.- El nombramiento de Cronista Oficial, dará derecho a pertenecer a todos aquellos órganos asesores de la Corporación en lo que se estudie la historia bujalanceña. Podrá representar junto con el Alcalde y Concejal de Cultura a la Ciudad de Bujalance, en aquellos foros que traten sobre nuestra historia, patrimonio y tradiciones, con todos los derechos y deberes de su nombramiento.

Como Cronista Oficial, pertenecerá de pleno derecho al Consejo Asesor de los Cuadernos de Bujalance, donde actuará como Secretario del mismo, asistido por la técnica de cultura que levantara acta de dichas reuniones.

CAPÍTULO IV

De las distinciones honoríficas

Bujalanceño Honorífico

Artículo 48.- Se instaura el título de Bujalanceño Honorífico, que podrá recaer en aquellas personas o entidades públicas o privadas, que se hayan significado a lo largo de su vida, por la defensa de las libertades democráticas o por su labor en apoyo y promoción de los más desfavorecidos, a través de acciones en las que impere la solidaridad, la cooperación y la justicia social. Asimismo serán merecedores de esta distinción todos los que realicen actos de verdadera ciudadanía, comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus conciudadanos.

La concesión de la Medalla al Bujalanceño Honorífico, como máximo una por año, será otorgada por el Pleno de la Corporación Municipal, siendo necesaria la mayoría absoluta de votos favorables a tal efecto y previa Propuesta del Consejo Local de Participación Ciudadana y dictamen de la Comisión de Honores y Distinciones, a la que se hará llegar, por el Concejal de Cultura, propuesta motivada y curriculum de la personalidad o entidad propuesta.

El nombramiento oficial, la medalla y un diploma artístico acreditativo del nombramiento se le entregará durante las fiestas de Bujalance, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Tras la entrega del diploma, por parte del Sr. Alcalde, el Bujalanceño Honorífico pronunciará un discurso o agradecerá la distinción.

La medalla será plateada, de forma circular de 45 milímetros de diámetro y 0.5 milímetros de espesor, llevará el escudo de la ciudad de Bujalance esmaltado en sus colores en el anverso y en su reverso, figurará la inscripción: al Bujalanceño Honorífico de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Bujalance. El asa será de 7 milímetros y de donde penderá un cordón verde oliva y blanco entrelazados. También se le entregará un diploma artístico acreditativo del nombramiento

CAPÍTULO V

De la denominación de una calles y plazas públicas, parque o espacios de uso común general y de la erección de monumentos y placas conmemorativas de la Ciudad de Bujalance

De la denominación de una calles y plazas públicas, parque o espacios de uso común general de la Ciudad de Bujalance

Artículo 49.- La denominación de una calle, plaza o parque de la Ciudad de Bujalance con el nombre de una persona, entidad, asociación o institución que haya contribuido en su pasado con una actividad resaltante en el devenir de la Ciudad de Bujalance, representa una distinción por la que el Ayuntamiento intenta realzar singulares merecimientos de éstas, que por su actitud, profesión, dedicación o entrega para con la ciudad, la hacen acreedora de perdurar en el recuerdo y en la memoria de los ciudadanos, por lo que, salvo casos muy puntuales, deberá restringirse su concesión en vida a las personas.

Artículo 50.- En aquellos casos que el pleno municipal acuerde de forma unánime por petición estatal, regional o local denominar una calle a una persona en vida, se incluirá en su tramitación el procedimiento de exposición pública.

Artículo 51.- El tipo de rotulación de las calles será a decisión de la corporación municipal, aunque siempre que los nombres se refieran personas, asociaciones o entidades que destacaron por su inclinación y afecto a la Ciudad de Bujalance, se colocará en la parte baja en azulejo una breve reseña histórica de la persona, asociación o entidad homenajeada en cuestión.

Artículo 52.- Cuando se proceda a la inauguración de una calle, plaza o parque en la localidad por la corporación municipal, se invitarán a los familiares y allegados que pudieran existir de la persona que nomina la calle, de las juntas directivas de las asociaciones vigentes o los representantes de las entidades en cuestión. El rótulo de la calle, plaza o parque estará velado por la bandera municipal, y su descubrimiento se realizará por parte de un familiar y del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Ciudad de Bujalance.

De la erección de monumentos y placas conmemorativas

Artículo 53.- La erección de monumentos y placas conmemorativas procederá sólo cuando se trate de personas que estén plenamente identificadas con la Ciudad de Bujalance. El establecimiento de un monumento o placa conmemorativa se determinará por acuerdo plenario de la corporación municipal, a auspicio del Alcalde-Presidente siempre y cuando exista un expediente de seguimiento del motivo de tal distinción.

Artículo 54.- Cuando se proceda a la inauguración de un monumento o placa conmemorativa en la localidad, se invitarán a los familiares y allegados que pudieran existir de la persona homenajeada. Tanto monumento como las placas conmemorativas, estarán veladas por la bandera municipal y su descubrimiento se realizará por parte de un familiar y del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Ciudad de Bujalance.

CAPÍTULO VI

Del hermanamiento con otras localidades

Artículo 55.- El Hermanamiento con otras localidades con la Ciudad de Bujalance se llevará a cabo a través del intercambio y asistencia mutua en actividades de índole cultural, educativa, económica, turística, comercial, deportiva y social entre otras. Este Hermanamiento se decidirá en el pleno del Ayuntamiento de la ciudad de Bujalance, a instancia del Alcalde-Presidente del mismo.

Artículo 56.- El hermanamiento de otras localidades con la Ciudad de Bujalance llevará consigo la expedición de un diploma donde se expondrá el motivo del hermanamiento, y efectuará la entrega de la medalla de oro de la ciudad de Bujalance.

CAPÍTULO VII

Del Libro de Honor de la Ciudad

Artículo 57.- El libro de Honor de la Ciudad de Bujalance constará de dos volúmenes. El primero se dedicará a registrar las consideraciones o distinciones honoríficas otorgadas por la corporación municipal con la firma de los homenajeados. El segundo se destinará a recoger las rúbricas y dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten las Casas Consistoriales a instancia del Alcalde-Presidente.

TÍTULO III

De los honores corporativos

CAPÍTULO I

De las distinciones de los miembros corporativos

Artículo 58.- El Ayuntamiento de Bujalance, con el fin de distinguir a sus Alcaldes y Concejales, crea el distintivo Medalla de la Corporación.

Se otorgará únicamente a los concejales que la integren. Se hará entrega de la misma tras el solemne acto de juramento o promesa de su cargo y se utilizará en los actos públicos en los que participe la Corporación de manera oficial bajo mazas.

Se otorgarán una por persona y cargo y se entregarán con motivo de la primera toma de posesión. Para sucesivos actos de juramento o promesa en los que coincida el mismo cargo y persona se utilizarán las entregadas con motivo de la primera toma de posesión.

Su diseño será el siguiente: en su categoría de plata sobredorada en oro para el Alcalde y de plata para los concejales. Serán de forma circular de 45 milímetros de diámetro y 0.5 milímetros de espesor. Llevará en el anverso el escudo de la alcaldía señalado en el artículo 10 y en su reverso, figurara la inscripción: Medalla Corporativa de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Bujalance, El asa será de 8 milímetros y el cordón de color rojo carmesí el del Alcalde y verde oliva el de los concejales, cuya longitud variará en medida de la persona a la que sea concedida. Será otorgado a todos los Alcaldes y concejales que rijan la institución. En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido y fecha de su primer nombramiento.

CAPÍTULO II

De las distinciones a los representantes del Alcalde

Artículo 59.- Dadas las especiales relaciones que unen a la Corporación de Bujalance y la aldea de Morente, con el fin de distinguir al representante del Alcalde de Bujalance, se crea la Medalla del representante del Alcalde de Bujalance en Morente que se le hará entrega en el momento de su nombramiento.

Su diseño será el siguiente: de plata de forma circular de 45 milímetros de diámetro y 0.5 milímetros de espesor. Llevará en el anverso el escudo de la ciudad y en su reverso, figurara la inscripción: Medalla del representante del Alcalde de Bujalance en Morente. El asa será de 8 milímetros y el cordón de color azul, cuya longitud variará en medida de la persona a la que sea concedida. En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido y fecha de su nombramiento.

A los actos que se celebren en aldea de Morente será invitado este representante del Alcalde, y ocupará un lugar inmediatamente posterior a los Portavoces Municipales de los Grupos de Concejales, atendiendo a su carácter de representante especial en las especiales relaciones que unen a la Corporación Municipal de Bujalance y la aldea de Morente

CAPÍTULO II

De las Mazas

Artículo 60.- Desde el siglo XVII, la maza es insignia de dignidad que acompaña a la Corporación Municipal en los actos oficiales más ceremoniosos de la vida de la ciudad, significando la solemnidad de los mismos.

Por ello mismo, las mazas son intransferibles, no podrán prestarse a Institución alguna para que represente a otra Corporación que no sea la Municipal de Bujalance.

Están registradas en el Inventario de Bienes.

La maza la porta el macero.

El macero deberá ataviarse con la dalmática (túnica corta de mangas anchas y abierta por los lados), de color rojo y decorada con los motivos heráldicos bujalanceños y tocado por un gorro del mismo color, bordado en oro y adornado por una pluma blanca y bordado con el escudo de la Ciudad.

La Corporación saldrá bajo mazas en las siguientes ocasiones:

- 28 de febrero, Día de Andalucía.

- Viernes Santo (sobre el hombro).

- Día del Corpus (sobre el hombro).

- 8 de diciembre, día de la Inmaculada del Voto.

- Inauguración de la Feria Real (sobre el hombro).

- Formación de una nueva Corporación (sobre el hombro).

Y en cuantas ocasiones el Alcalde estime la solemnidad del acto público.

Artículo 61.- Cuando la Corporación Municipal deba salir de la casa Consistorial a cualquier acto portando sus miembros la medalla Corporativa, irá acompañada de la Bandera Municipal, bajo mazas y con banda de música.

CAPÍTULO III

Del uso de las banderas en señal de duelo

Artículo 62.- El uso de la bandera a media asta y con crespones negros significa la expresión de un sentimiento de duelo y homenaje con el que el Excmo. Ayuntamiento distingue el fallecimiento de una personalidad destacada o la circunstancia de una tragedia grave que conmueva de manera especial a la sociedad.

Las banderas ondearán a media asta durante las jornadas que el Alcalde-Presidente disponga como días de luto oficial, a través de un Decreto del que se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

TÍTULO IV

Del procedimiento de otorgamiento de honores y distinciones Capítulo I - Procedimiento general

Artículo 63.- Para que puedan concederse cualquiera de los Honores y Distinciones es indispensable la tramitación del oportuno expediente que permita justificar las razones del otorgamiento.

Artículo 64.- El expediente se iniciará de oficio por el Excmo. Ayuntamiento o a instancia de particulares, justificándose en la oportuna propuesta o escrito de solicitud los méritos que permiten a la persona, entidad, asociación, institución o corporación obtener la distinción u honor que para las mismas se interesa.

La iniciación del procedimiento de oficio se hará por decreto del Alcalde Presidente, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integren la Corporación y la iniciación a instancia de particulares con motivo de una petición razonada y justificada de un organismo oficial, de una entidad o asociación de reconocida solvencia. Recibida la solicitud, el Alcalde-Presidente mediante decreto, acordará la apertura del expediente para comprobación de los méritos alegados nombrando instructor del mismo al Concejal de Cultura, quién presidirá la Comisión de Honores y Distinciones integrada, además, por un concejal de cada grupo representado en la Corporación, el Cronista oficial de la localidad y a la persona encargada de la secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 65.- El instructor recopilará la mayor cantidad de información sobre los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran a fin de acreditar los méritos del propuesto, recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias El expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:

- Exposición de motivos

- Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad propuesta.

- Curriculum y acciones meritorias o reseñables.

- Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a la propuesta.

Terminada la práctica de estas diligencias, el instructor, en nombre de la comisión de Honores y distinciones, formulará propuesta motivada y la remitirá a la Alcaldía-Presidencia.

- Una vez transcurrido el compendio de información, el Alcalde acordará su exposición al público mediante un edicto si la propuesta fuese favorable, efectuándose su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el Boletín Oficial de la Provincia, durante quince días, en que estará expuesto al público y a disposición de todos los ciudadanos, para alegaciones, si procediesen y adhesiones.

Artículo 66.- En el caso de que la propuesta fuese desfavorable, la documentación se presentaría a la persona o personas que estimaron la apertura del expediente, para informarles el cierre del mismo y su posterior archivo.

Artículo 67.- Transcurrido el plazo de exposición al público y unidas al expediente cuantas adhesiones o reclamaciones se formulen al mismo, el Ayuntamiento, en sesión plenaria, a la vista del expediente, de la propuesta del instructor, y considerando las reclamaciones u objeciones que se hubieran presentado, adoptará, previo dictamen de la Comisión de Honores y Distinciones, acuerdo sobre la concesión de los honores que se citan en el presente Reglamento, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. En el supuesto de no recaer acuerdo favorable se archivarán las actuaciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento especial

Artículo 68.- Para la concesión de las distinciones del Escudo de la ciudad de Bujalance se incoará el oportuno expediente por Decreto de la Alcaldía, de oficio o a instancia de los particulares, designando un Instructor que recabará cuantos datos resulten precisos para computar y acreditar los méritos que sostienen la propuesta.

Ultimadas las diligencias que anteceden elevará propuesta al Alcalde, quién, previo dictamen de la Comisión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento, concederá ésta distinción.

Artículo 69.- Para el otorgamiento de los Honores corporativos de la Ciudad de Bujalance, bastará con el nombramiento oficial del cargo que ostentan.

Artículo 70.- Para la nominación de edificios, vías y plazas públicas o espacios de uso común general que supongan una distinción a favor de una persona, entidad, asociación, institución o corporación y, por ende, con independencia del trámite ordinario de denominación de vías públicas, se formulará propuesta de Alcaldía mediante Decreto, bien de oficio o a instancia de particulares, incoando el oportuno expediente.

A tal fin se recabarán los informes que resulten adecuados y oportunos, y siempre el del Cronista Oficial de la ciudad, el cual no será vinculante, para deducir la conveniencia e idoneidad de designar un edificio, calle, plaza o espacio público con un determinado nombre en el sentido de no existir causa legal, histórica y otras que la impidieran o desaconsejaran,

Recabados todos los datos necesarios se elevará propuesta por el Alcalde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Honores y Distinciones.

CAPÍTULO III

De la imposición de distinciones

Artículo 71.- Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título o medalla, o de descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública.

Artículo 72.- Todas las condecoraciones, honores y distinciones concedidas se entregarán a los interesados por el Sr. Alcalde en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial o en otro lugar noble designado al efecto, en un acto solemne y público al que asistirán los miembros de la Corporación en Pleno y las autoridades, representaciones y particulares que al efecto sean invitados.

Cuando la imposición y entrega no se efectúe en la forma antes expresada, el Ayuntamiento, en el acuerdo de concesión, determinará la forma en que se ha de efectuar la mencionada entrega.

TÍTULO IV

Disposiciones especiales

CAPÍTULO I

Normas complementarias

Artículo 73.- El Excmo. Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal, a propuesta de la Alcaldía y previo dictamen de la Comisión de Honores y Distinciones, podrá desposeer de los honores o distinciones que mediante el presente Reglamento se regulan al beneficiario que hubiera sido condenado en firme por un hecho delictivo o ejerciera pública y notoriamente actos o conductas contrarios a los intereses generales de Bujalance o sus ciudadanos.

La resolución precisa a tal efecto se adoptará previa la sustanciación del oportuno expediente, en forma análoga al instruido para su concesión.

Artículo 74.- Lo previsto en el artículo 14º del presente Reglamento no autoriza para efectuar cambios de denominación de las vías, plazas, edificios o espacios públicos, salvo cuando el nombre anterior, a juicio de la Corporación prevea la emisión de los oportunos informes, carezca de significación material, afectiva o histórica para la Ciudad o que, aún teniéndola, sea de menor significación que la del homenajeado.

CAPÍTULO II

Registro y publicidad

Artículo 75.- En la Secretaría General de la Corporación existirá un Libro de Honor dividido en tantas secciones como sean las distinciones honoríficas que puedan ser otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirá, por orden cronológico de concesión, los nombres de los galardonados, fecha y extracto del acuerdo, indicando los motivos o méritos que motivaron la concesión y de la fecha del mismo.

Igualmente se anotarán todas las vicisitudes que posteriormente acontezcan en relación a una inscripción.

Artículo 76.- Las inscripciones que se produzcan en el Libro Registro de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance serán públicas siendo susceptibles de acreditación mediante certificación expedida a tal efecto. 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 77.- Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a SS.MM. los Reyes, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente reglamento.

Artículo 78.- Se mantendrán vigentes sin ningún tipo de alteración los honores y distinciones concedidos hasta la fecha. Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas, con los derechos, honores y prerrogativas que implican, reconocidos por los reglamentos respectivos o por acuerdos municipales adoptados por anteriores órganos colegiados del Ayuntamiento de Bujalance.

Artículo 79.- Los modelos de símbolos, obsequios, distinciones y condecoraciones, regulados y expresados en el presente Reglamento de Honores y Distinciones, serán aprobados por el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta de los miembros de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

ACUERDO CONCEDIENDO UNA DISTINCIÓN:

Don/Doña ......................................., Secretario/a General del Ayuntamiento de Bujalance,

Certifico:

Que la Corporación Municipal, en Sesión Plenaria (ordinaria o extraordinaria), celebrada el día....... de .................... de ........, acordó por Unanimidad ( o por mayoría):

1. Conceder a Don/Doña............................... (o la entidad .......................) el Título Honorífico de.................................. ( o la Medalla de Bujalance en su categoría de..........) por los relevantes méritos contraídos y servicios prestados al municipio, recogidos en el artículo ........ del Reglamento de Honores y Distinciones de esta Corporación Municipal.

2. Encargar la confección del correspondiente pergamino artístico (y de la medalla, o insignias, o placas...) que le será impuesta al agraciado en la fecha que determine el Sr./Sra. Alcalde/esa.

3. Autorizar al Sr./Sra. Alcalde/esa para que disponga lo conveniente, a fin de dar cumplimiento a los anteriores acuerdos, organizando a tal efecto, el acto público y la solemne ceremonia de entrega de la distinción, prevista en el citado Reglamento.

Y para que conste............

2.- Aprobar la creación del Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, cuyo texto, literalmente, será el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

TÍTULO I

Sobre Bujalance, sus tratamientos. Títulos, atributos y usos

Artículo 1º. Bujalance es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente emanada de la Constitución Española de 1978.

Artículo 2º. El municipio de Bujalance ostenta los títulos de Ciudad, Muy Noble y Muy Leal.

Artículo 3º.

1.- El Escudo. La descripción del Escudo de la Ciudad de Bujalance es la siguiente: escudo español, de gules, torre donjonada de oro, bordadura de azur, con siete torres de oro. Al timbre, corona real abierta. Escudo adoptado por la ciudad en el siglo XVII tras recibir el título de Ciudad. Inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 26 de octubre de 2005.

2.- El Escudo de Bujalance, habrá de figurar en:

a.- Las banderas de Bujalance que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales.

b.- Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

c.- Las comunicaciones oficiales del Ayuntamiento.

d.- Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.

e.- Las publicaciones oficiales del Ayuntamiento.

f.- Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.

g.- Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda.

h.- Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo.

i.- Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen.

3.- La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, del Escudo de Bujalance habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Ayuntamiento.

Artículo 4º.

1.- La bandera de Bujalance.- La descripción de la Bandera Oficial de Bujalance es la siguiente: Paño de proporciones 3:2 de blanco. Cruz ecotada de San Andrés roja, sin llegar los extremos a las esquinas. En el centro sobre la unión de los brazos, el escudo del municipio, según la resolución de 26 de octubre de 2005 de la Dirección General de Administración Local. Adoptada por la Corporación a fin de perpetuar en su Bandera Municipal, los símbolos de la Enseña que ostentaba una unidad militar que con el nombre de Provincial de Bujalance, participó en la Guerra de Independencia integrada en las fuerzas al mando del Tte. General D. Francisco Castaños, intervinieron en la Batalla de Bailén, librada durante los días 14 a 22 inclusive de julio de 1808, que era blanca con la Cruz Borgoña en el centro y el escudo de la ciudad en los ángulos o esquinas

2.- La bandera de Bujalance ondeará en el exterior de los edificios municipales a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición central. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Comunidad de Andalucía. En los edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior en lugar visible.

En cualquier caso, la bandera de Bujalance ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de Andalucía, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales y regionales.

3.- La bandera de Bujalance, ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del Alcalde/Alcaldesa Presidente/Presidenta, acompañando a la bandera Nacional que ocupará el lugar preeminente y de máximo honor, en el centro, situándose la municipal a su izquierda (derecha del observador) y a su derecha la de Andalucía.

4.- En los despachos oficiales de los/las Tenientes de Alcalde/Alcaldesa y de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición, ocuparán también lugar destacado las tres banderas: España, Andalucía y Bujalance y por el orden descrito en el artículo 4º punto 3, sin que en ningún caso la bandera de Bujalance pueda sobrepasar en tamaño a la bandera de España.

5.- En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente: 1º España, 2º País visitante, 3º Comunidad Autónoma, 4º Bujalance y 5º Municipio visitante.

6.- Sobre la bandera de Bujalance no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades.

7.- La Corporación municipal velará porque se presten a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

8.- La utilización de la bandera de Bujalance en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal.

9.- Los ultrajes y ofensas a la bandera se castigarán conforme a lo dispuesto en la Leyes correspondientes.

Artículo 5º.

1.- Los reposteros de Bujalance serán confeccionados en paño cuadro verde oliva portando en su centro el Escudo del Municipio.

2.- Los reposteros se colocarán en balcones de la fachada principal de la Casa Consistorial durante las fiestas patronales, festividad de la Patrona Virgen Inmaculada del Voto, Semana Santa y en las fiestas de feria, así como en aquellas ocasiones solemnes o festividades nacionales y regionales en las que así lo disponga la Alcaldía Presidencia, con consulta a la Concejalía de Protocolo que determinará la necesidad y características de un mayor ornato en los actos que, por su relevancia, lo precisen.

Artículo 6.

El Pendón de la Ciudad de Bujalance será de dos colores: verde oliva que simboliza Andalucía, Al.Andalus y la riqueza agrícola de la localidad y carmesí, como prueba de la incorporación de Bujalance a la Corona de Castilla, pueblo realengo desde su conquista por Fernando III, el 30 de junio de 1229. En cuyo centro figurará el antiguo escudo municipal según una reproducción del anverso de la moneda hallada, con el escudo de armas de la ciudad y reproducida por Fr. Cristóbal de San Antonio en su libro Historia Eclesiastica y Seglar de la Colonia Betis, ahora ciudad de Buxalance, en 1657, bordado de oro. Tendrá las características y dimensiones que aparecen en el anexo I.

Artículo 7.

El Pendón municipal acompañará a la Corporación bajo mazas y podrá ser portado por el concejal o concejala más joven y se podrá colocar en el balcón de las casas capitulares en los días de fiestas nacionales, regionales y locales.
Artículo 8º.

Por respeto a la tradición popular, se reconocen como adjetivos gentilicios de los vecinos y vecinas de este Bujalance los de bujalanceño/as, bursabolitanos/as y bursabolense/s.

TÍTULO II

Sobre la Corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos

Artículo 9º.

El Ayuntamiento de Bujalance tiene el título de Señoría, otorgado por S.M.

Artículo 10º.

Al Alcalde/sa de Bujalance tiene el título de Señoría.

Artículo 11º.

Los/as Tenientes de Alcalde y el resto de los/as concejales/as tienen el tratamiento de Señora Doña y Señor Don. En las comunicaciones oficiales se cuidará de escribir estos títulos con todas sus letras y no de forma abreviada.

Artículo 12º.

1.- El orden de precedencia interno de la Corporación será el siguiente:

a.- Sr./Sra. Alcalde-Presidente/Alcaldesa-Presidenta.

b.- Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde por su orden.

c.- Sras. y Sres. Portavoces de los Grupos Políticos municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal.

d.- Sras. y Sres. Concejales miembros de la Comisión de Gobierno por su orden de nombramiento.

e.- Sras. y Sres. Concejales del equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral.

f.- Sras. y Sres. Concejales del resto de los Grupos políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor a menor representación municipal.

2.- A los actos que se celebren en aldea de Morente será invitado el representante del Alcalde en ésta, y ocupará un lugar inmediatamente posterior a los Portavoces Municipales de los Grupos de Concejales, atendiendo a su carácter de representante especial en las especiales relaciones que unen a la Corporación Municipal de Bujalance y la aldea de Morente.

3.- El orden de precedencia de las distintas delegaciones, vendrá determinado por la fecha de la delegación.

En caso de coincidencia de fechas, se estará a lo dispuesto por la Alcaldía Presidencia.

4.- En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales y los funcionarios/as municipales, por el orden siguiente:

- Hijos/as Predilectos/as; Hijos/as Adoptivos/as; Miembros honorarios de la Corporación; personalidades o representantes de entidades, que ostenten la Medalla de Bujalance, según sus categorías.

- Cronista Oficial de Bujalance.

- Secretario/a General.

- Interventor/a.

- Tesorero/a.

- Oficial Mayor.

- Jefe/a de Protocolo.

- Jefe/a de la Policía Local.

- Jefes/as y Directores/as de las Unidades Administrativas, los Departamentos y los Servicios, por orden de antigüedad en la creación de su Unidad, Departamento o Servicio.

Artículo 13º.

Los atributos del cargo de Alcalde/sa de Bujalance son los siguientes:

a.- Medalla de plata sobredorada en oro, con el Escudo Municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cordón rojo carmesí.

b.- Banda de seda de color rojo carmesí, con el Escudo Municipal bordado en el centro, y flecos verde oliva.

c.- Insignia de solapa con el Escudo Municipal en plata y esmaltado en sus colores.

Artículo 14º.

El Alcalde/sa, bajo mazas, utilizará Medalla, Banda y Bastón de Mando el día de su toma de posesión; en los actos solemnes de las festividades patronales y locales y en cuantas ocasiones solemnes lo demanden.

Artículo 15º.

Los atributos del cargo de Concejal/a son los siguientes:

a.- Medalla de Plata, o metal plateado, con el Escudo Municipal, esmaltado en sus colores, cordón verde oliva.

b.- Insignia de solapa con el Escudo Municipal en plata y esmaltado en sus colores.

Artículo16º.

1.- Los atributos descritos en los artículos 11º, 12º y 13º serán de uso exclusivo del alcalde y concejales como expresión de la representación popular que ostentan, la Banda y el Bastón de Alcalde habrán de ser devueltos tras dejar de ejercer el cargo electo.

Estos se custodiarán en la caja fuerte municipal por el Sr./Sra. Secretario/a General y por el Jefe/a de Protocolo.

TÍTULO III

Sobre los actos oficiales del municipio, su clasificación y presidencia

Artículo 17º.

La Corporación municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 18º.

Los actos oficiales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo y con conocimiento de la Alcaldía-Presidencia, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera.

Artículo 19º.

La Presidencia de dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a.

Artículo 20º.

Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la administración central o autónoma, o de organismos o entidades públicas o privados, la Concejalía o la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2099/83, de 4 de Agosto y a las normas establecidas para el protocolo privado.

Artículo 21º.

En los actos públicos de carácter municipal en los que sea preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el Alcalde/sa, precedido de los Tenientes de Alcalde.

Artículo 22º.

En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Alcalde/sa, ostentará la presidencia el Concejal/a responsable.

Artículo 23º.

En ausencia o enfermedad del Alcalde/sa, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden.

Artículo 24º.

Los concejales/as asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugares en la presidencia, se situarán en lugar preferente.

Artículo 25º.

1.- Los actos a desarrollar con motivo de una hermanamiento con otra ciudad serán programados por la Concejalía de Hermanamientos previa consulta con la Alcadía Presidencia y dando cuenta a la Concejalía o la Jefatura de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos.

2.- El acto solemne de firma de acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden del día:

- Lectura por el Secretario/a General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entro los municipios.

- Firma del acta de hermanamiento por los Alcaldes/as de ambas ciudades.

- Palabras del Alcalde/sa de la ciudad visitante (con traducción simultánea su fuera necesario).

- Clausura del Acto por el Alcalde/sa de Bujalance (con traducción simultánea si fuera necesario).

3.- El resto de los actos de una visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Hermanamientos, para cada caso concreto.

TÍTULO IV

Sobre las distinciones honoríficas y obsequios institucionales

Artículo 26º.

1.- Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Bujalance son las que se describen en el Artículo 14º del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, a saber:

1. Medalla de Oro de la Ciudad de Bujalance.

2. Medalla al Mérito de la Ciudad de Bujalance.

3. Escudo de la Ciudad de Bujalance.

4. Llave de Oro de la Ciudad de Bujalance.

5. Hijo Predilecto de la Ciudad de Bujalance.

6. Hijo Adoptivo de la Ciudad de Bujalance.

7. Miembro Honorario de la Corporación.

8. Cronista Oficial de la Ciudad de Bujalance.

9. Bujalanceño Ejemplar.

10. Denominación de una Calle, Plaza, Edificios Públicos, así como Parajes y Espacios Públicos de la Ciudad de Bujalance.

11. Erección de Monumentos y Placas Conmemorativas.

12. Hermanamientos con otras Localidades.

13. Libro de Honor de la Ciudad.

14. Medalla Corporativa.

15. Medalla del Representante del Alcalde en Morente.

2.- La concesión de estas distinciones se regirá por el citado Reglamento de Honores y Distinciones.

Artículo 27º.

1.- El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios Institucionales cuando la ocasión así lo demande.

Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por la Concejalía de Cultura o Protocolo teniendo siempre en cuenta que, los mismos, han de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de Bujalance, o a los vinculados a Bujalance, hechos o motivos históricos, parajes y accidentes geográficos.

2.- Estos obsequios los concederá la Alcaldía Presidencia, dando cuenta a la Concejalía de Cultura o Protocolo para su control, a aquellas personas vinculadas de manera especial a Bujalance, o a los vecinos que por sus merecimientos se hagan acreedores a ellos.

3.- La aprobación de diseños y modelos para los regalos y obsequios institucionales, precisarán de acuerdo favorable del Comisión de Gobierno, previa moción razonada de la Concejalía de Cultura - Protocolo o informe razonado de la Jefatura de Protocolo, si existiese o en su defecto por el técnico/a de cultura.

TÍTULO V

Sobre la Concejalía de Cultura - Protocolo

Artículo 28º.

1.- El Concejal/a delegado/a de Cultura - Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de banderas, reposteros, distinciones, obsequios y Libros de Honor.

Estas funciones, delegadas por la Alcaldía, serán ejecutadas por el Jefe de Protocolo o técnico/a de Cultura, que dependerá directamente del Alcalde/sa cuando no exista la aludida delegación.

2.- El responsable de dicha Delegación, o el Jefe/a de Protocolo o Técnico/a de Cultura en su caso, de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto. Tendrá a su cargo, en cualquier caso, la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijan en el presente Reglamento.

Artículo 29º.

Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Concejalía de Cultura Protocolo y a la Jefatura de Protocolo o Técnico/a de Cultura, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de antelación.

Artículo 30º.

La Concejalía de Cultura - Protocolo procederá a encargar la elaboración de las disposiciones y obsequios señalados en el articulado precedente previa aprobación del gasto correspondiente.

Dicha Concejalía tendrá a su cargo la custodia de los mismos y llevará un libro-registro de entrada y salida de cualesquiera objetos destinados a fines honoríficos y protocolarios.

Artículo 31º.

La Concejalía de cultura - Protocolo deberá preservar, realzar y, en su caso, recuperar, las tradiciones, fiestas y celebraciones de este Municipio, adaptando su configuración a los preceptos protocolarios vigentes.

Artículo 32º.

Todas las funciones y labores expresadas en los art. 27, 28, 29 y 30, serán de competencia directa del Alcalde/sa cuando éste no delegue en la Concejalía de Cultura - Protocolo, ejecutadas y realizadas, en cualquier caso, por la Jefatura de Protocolo o Técnico/a de Cultura del Ayuntamiento.

TÍTULO VI

Sobre la declaración de luto oficial

Artículo 33º.

1.- El Ilmo. Sr. Alcalde/sa de Bujalance determinará, mediante Decreto, la declaración de Luto Oficial, cuando circunstancias o hechos de transcendencia nacional, regional o local, así lo requieran.

2.- En el Decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones pueden ser:

- Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Ilmo. Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.

- Arriar a media asta las banderas de Bujalance que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local.

- Prender en las banderas de Bujalance que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto.

- Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado.

Artículo 34º.

En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores a la administración pública, de ámbito Comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes.

En cualquier caso, la bandera de Bujalance ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de Madrid, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales y regionales.

TÍTULO VII

Disposición final

El alcance de las normas y disposiciones recogidas en el presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por Ley.

Bujalance a 29 de agosto de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Mestanza León.

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