Boletín nº 180 (19-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.832/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 110, de fecha 10 de junio de 2011, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Bujalance y Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobados, insertándose a continuación el texto íntegro de ambos Reglamentos:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA CIUDAD DE BUJALANCE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- En virtud de las competencias que le confiere los artículos 189 y siguientes del Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Bujalance promulga el presente Reglamento Especial con la finalidad de regular los distintivos honoríficos, condecoraciones y nombramientos a otorgar, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran, tras la sustanciación del expediente que en el mismo se regula.

Y ello para que, con el máximo rigor, como demanda el texto legal citado, pueda formalizarse la manera de premiar a quienes desde Bujalance o desde fuera, en su condición de bujalanceño o mostrando una especial entrega con la Ciudad, hacen, realizan, impulsan o promueven actos que benefician a la ciudad en su conjunto, velando por su imagen, su historia, su patrimonio, su cultura y su identidad. El presente Reglamento de Honores y Distinciones de Bujalance dispone que se observen y se guarden las distinciones y honores, que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Bujalance se hayan hecho merecedores.

TÍTULO I

De los blasones, insignias e himno

CAPÍTULO I

Título, escudo, bandera y pendón de la ciudad

Artículo 2.- El rey Felipe IV concedió a la localidad de Bujalance el título de Ciudad con los distintivos de Muy Noble y Muy Leal que ostenta desde el 6 de marzo de 1630.

Artículo 3.- El Escudo. La descripción del Escudo de la Ciudad de Bujalance es la siguiente: Escudo español, de gules, torre donjonada de oro, bordadura de azur, con siete torres de oro. Al timbre, corona real abierta. Escudo adoptado por la ciudad en el siglo XVII tras recibir el título de Ciudad. Inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 26 de octubre de 2005.

Artículo 4.- La Bandera. La descripción de la Bandera Oficial de Bujalance es la siguiente: Paño de proporciones 3:2 de blanco. Cruz ecotada de San Andrés roja, sin llegar los extremos a las esquinas. En el centro sobre la unión de los brazos, el escudo del municipio, según la resolución de 26 de octubre de 2005 de la Dirección General de Administración Local. Adoptada por la Corporación a fin de perpetuar en su Bandera Municipal, los símbolos de la Enseña que ostentaba una unidad militar que con el nombre de Provincial de Bujalance, participó en la Guerra de Independencia integrada en las fuerzas al mando del Tte. General D. Francisco Castaños, intervinieron en la Batalla de Bailén, librada durante los días 14 a 22 inclusive de julio de 1808, que era blanca con la Cruz Borgoña en el centro y el escudo de la ciudad en los ángulos o esquinas

Artículo 5.- La bandera de la ciudad de Bujalance ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, desde el alba a la caída de la tarde, junto con la bandera de España, de la comunidad autónoma andaluza y de la europea, situándose a la izquierda de la bandera nacional.

Artículo 6.- La bandera municipal se colocará en un lugar destacado del Salón de Plenos y en los despachos del alcalde-Presidente, de los Tenientes-Alcaldes y de los grupos políticos con representación municipal acompañando a la bandera de España, comunidad autónoma andaluza y a la europea, situándose a la izquierda de la bandera nacional

Artículo 7.- La bandera municipal de la ciudad de Bujalance estará presente en los actos públicos municipales en un lugar destacado, junto con la bandera de España, de la comunidad autónoma andaluza y de la europea, situándose a la izquierda de la bandera nacional.

Artículo 8.- El Pendón de la Ciudad de Bujalance será de dos colores: verde oliva que simboliza Andalucía, Al.Andalus y la riqueza agrícola de la localidad y carmesí, como prueba de la incorporación de Bujalance a la Corona de Castilla, pueblo realengo desde su conquista por Fernando III, el 30 de junio de 1229. En cuyo centro figurará el antiguo escudo municipal según una reproducción del anverso de la moneda hallada, con el escudo de armas de la ciudad y reproducida por Fr. Cristóbal de San Antonio en su libro Historia Eclesiastica y Seglar de la Colonia Betis, ahora ciudad de Buxalance, en 1657, bordado de oro. Tendrá las características y dimensiones que aparecen en el anexo I.

Artículo 9.- El Pendón municipal acompañará a la corporación bajo mazas y podrá colocarse en el balcón de las casas capitulares en los días de fiestas nacionales, regionales y locales.

Artículo 10.- El sello del Ayuntamiento de la Ciudad de Bujalance se utilizará para autentificar los documentos oficiales expedidos por las diferentes oficinas del consistorio. Éste se compondrá del escudo local en la parte central y se rodeará de la Inscripción: Excmo. Ayuntamiento de Bujalance. La Alcaldía utilizará como sello la reproducción del anverso de la moneda hallada con el escudo de armas de la ciudad citada en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 11.- Los sellos del Ayuntamiento de la ciudad de Bujalance no podrán exceder de 50 mm.

TÍTULO II

De los honores y distinciones

CAPÍTULO I

Distinciones honoríficas

Artículo 14.- Se reconocen, crean y ordenan como distinciones honoríficas de la Ciudad de Bujalance, para que la corporación municipal que constituye su Ayuntamiento, pueda otorgar los títulos que a continuación se reseñan:

1. Medalla de Oro de la Ciudad de Bujalance.

2. Medalla al Mérito de la Ciudad de Bujalance.

3. Escudo de la Ciudad de Bujalance.

4. Llave de Oro de la Ciudad de Bujalance.

5. Hijo Predilecto de la Ciudad de Bujalance.

6. Hijo Adoptivo de la Ciudad de Bujalance.

7. Miembro Honorario de la Corporación.

8. Cronista Oficial de la Ciudad de Bujalance.

9. Bujalanceño Ejemplar.

10. Denominación de una Calle, Plaza, Edificios Públicos, así como Parajes y Espacios Públicos de la Ciudad de Bujalance.

11. Erección de Monumentos y Placas Conmemorativas.

12. Hermanamientos con otras Localidades.

13. Libro de Honor de la Ciudad.

14. Medalla Corporativa.

15. Medalla del Representante del Alcalde en Morente.

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

CAPÍTULO II

De las Condecoraciones

De la concesión de la medalla de oro la Ciudad de Bujalance

Artículo 15.- La medalla de la ciudad de Bujalance se otorgará al objeto de reconocer y premiar los excepcionales méritos alcanzados en cualquier orden profesional, cultural, literario, político, artístico, etc. por un bujalanceño o por alguien que no siéndolo, haya tenido siempre en esa labor señalada, la imagen y la referencia constante de Bujalance, de manera que haya contribuido a ensalzar a esta ciudad y divulgar su patrimonio, su historia y su imagen fuera de sus fronteras a nivel provincial, nacional o internacional.

De igual modo, se podrá distinguir con la meritada condecoración, a aquellas personas que hayan prestado de manera excepcional y singular un servicio extraordinario a la ciudad que haya redundado en beneficio general de sus habitantes o haya supuesto dispensar a la misma de un honor.

También cabra otorgar esta condecoración a favor de aquellos que por sus obras, actividades o servicios a favor de la ciudad se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y del pueblo bujalanceño.

Artículo 16.- El número de medallas de oro concedidas a personas físicas será de cinco como máximo, entendiéndose que su concesión es, asimismo, vitalicia. Las otorgadas a entidades no tendrán un número limitado de asignación, entendiéndose asimismo a perpetuidad su concesión. Una vez alcanzado el límite será necesaria la existencia de las correspondientes vacantes.

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