Boletín nº 180 (19-09-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 6
Sevilla
Nº. 5.860/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1.400/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Laumar Córdoba S.L., en la que con fecha 19 de enero de 2012 se dictó Decreto de Desistimiento de fecha 3 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Tener por desistido a la Fundación Laboral de la Construcción de su demanda frente a Laumar Córdoba S.L.
- Dejar sin efecto el señalamiento previsto para el próximo 17 de septiembre de 2012, a las 1050 horas.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes por correo con acuse y al demandado a través de edicto que se publicará en el BOP de Córdoba.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 4025 0000 00 1400 11 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Laumar Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla, a 3 de septiembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.