Boletín nº 180 (19-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.946/2012

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día siete de septiembre de 2012, ha aprobado definitivamente el Reglamento del uso del aparcamiento en el edificio de la Plaza de Abastos, que figura como anexo, publicándose el mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 11 de septiembre de 2012. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Anexo

REGLAMENTO DE USO DEL APARCAMIENTO PÚBLICO UBICADO EN EL EDIFICIO PLAZA DE ABASTOS DE LUCENA.

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen general de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento de las plazas del aparcamiento ubicadas en el edificio de la Plaza de Abastos de Lucena, con entrada para vehículos por la Plaza Alta y Baja, cuya gestión corresponde a la Entidad Pública Empresarial Local Aparcamientos de Lucena (en adelante EPEL).

Esta norma pretende regular de manera detallada las peculiaridades del aparcamiento expresado, caracterizado por el régimen mixto de usuarios, su carácter gratuito y su gestión no automatizada. En razón de esas especialidades, regirá el presente texto en caso de contradicción con el Reglamento del Servicio de Aparcamientos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 72 de 26 de mayo de 2003), si bien se aplicará esta última norma para todo lo no previsto aquí.

Artículo 2.- Declaraciones Generales.

Este Reglamento es de observancia obligatoria para la propia EPEL, como responsable de la explotación del aparcamiento, y para los usuarios o cualquier otra persona que se encuentre en el interior del aparcamiento o en sus accesos.

El Presidente de la EPEL velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, correspondiéndole decidir sobre la interpretación del mismo y sobre cualquier cuestión atinente a la gestión del servicio, como el establecimiento o modificación de horarios o la distribución de plazas entre las distintas modalidades de usuarios.

Los usuarios y otras personas que se puedan encontrar en el interior del aparcamiento o en sus accesos habrán de respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados municipales o agentes de la autoridad para el cumplimiento de este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable, incluidas las que pudieran adoptarse puntualmente para mantener un servicio público adecuado a las circunstancias.

La Policía Local podrá acceder en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones reglamentarias respecto al control y vigilancia de las normas dispuestas en este Reglamento y de cualquier otra normativa aplicable dentro de sus competencias.

Artículo 3.- Usuarios

En el recinto objeto del presente Reglamento se establece el uso mixto de las plazas del aparcamiento, coexistiendo en el mismo las siguientes categorías en función de los respectivos usuarios:

plazas de aparcamiento reservadas para uso municipal

plazas de aparcamiento para uso de vehículos comerciales e industriales de los titulares de concesiones de puestos de venta en el Mercado de Abastos.

plazas de aparcamiento para uso de carga y descarga de proveedores del Mercado de Abastos.

plazas de aparcamiento en rotación para uso de clientes del Mercado de Abastos.

Cada una de las plazas, individualmente o agrupadas, estarán oportunamente señalizadas a fin de que sea identificable la categoría de uso a la que pertenecen, indicándose en el acceso del aparcamiento que el uso queda restringido a los usuarios indicados.

Artículo 4.- Normas de Utilización de las Plazas del Aparcamiento

1.-La utilización de las plazas de aparcamiento atenderá a las siguientes normas generales:

a) Las plazas serán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores, furgonetas y camiones de MMA < 3.500 kg,) prohibiéndose destinarlas a cualquier otro fin.

b) Todos los vehículos deberán estacionarse en las zonas expresamente señalizadas, según la modalidad de uso, no pudiendo utilizar otras plazas distintas.

c) La utilización de más de una plaza de aparcamiento por un vehículo o que impida la utilización de otras plazas, bien sea por su tamaño, por su colocación incorrecta o cualquier otra causa, podrá ser objeto de denuncia de la Policía Local según lo previsto en el presente Reglamento y la normativa vigente.

d) Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable.

e) Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar éstos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.

f) El Ayuntamiento se reserva el derecho a no admitir en el uso del aparcamiento a aquellos vehículos que no cumplan alguno de los requisitos anteriores. La Policía Local denunciará al usuario que contravenga esta disposición.

g) El acceso al aparcamiento implica la disponibilidad de plazas libres para el estacionamiento del vehículo.

h) La EPEL deberá dotar al aparcamiento de los sistemas de seguridad y señalización oportunos así como del necesario personal de control.

i) Todos los usuarios deberán velar por el buen mantenimiento del aparcamiento, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, derrame de líquidos y, en general, haciendo un correcto uso de las instalaciones.

j) Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del personal destinado al control y vigilancia del aparcamiento, el cual podrá limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico del mismo si se dieran causas justificadas para ello.

k) El Ayuntamiento estará obligado a indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento a los usuarios públicos antes de utilizar el aparcamiento, de manera fácilmente perceptible, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, así como las características de los vehículos admisibles.

l) El uso del aparcamiento será gratuito sin perjuicio de las infracciones en que pudieren incurrir los usuarios por un uso inadecuado del mismo.

2.- Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, se aplicarán las siguientes normas particulares a las distintas categorías de usuarios:

a) Los vehículos o usuarios a los que se reservan las plazas destinadas al uso municipal serán designados o autorizados discrecionalmente por el Presidente de la EPEL, dando cuenta al Consejo de la entidad cuando se trate de autorizaciones que no tengan carácter esporádico. En cualquier caso, los vehículos pertenecientes a esta categoría deberán portar la tarjeta o credencial expedida por la EPEL acreditativa de su condición de autorizados.

b) Los concesionarios de los puestos del Mercado de Abastos sólo podrán utilizar el aparcamiento para sus vehículos profesionales y en la zona habilitada para ello, debiendo acreditar esa condición, si fueren requeridos a ese efecto por el personal de control o la Policía Local, mediante la resolución administrativa de otorgamiento de la concesión.

c) Los vehículos de los concesionarios y los de carga y descarga utilizarán la zona señalizada al efecto durante el horario que determine la EPEL.

d) Las plazas de aparcamiento destinadas a rotación serán ocupadas por los vehículos por orden de llegada, sin reservas ni preferencias de clase alguna y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo salvo que no exista disponibilidad.

e) El aparcamiento en las plazas de rotación estará en servicio de forma ininterrumpida de 8.00 horas a 15.00 horas, de lunes a sábados, salvo interrupciones autorizadas por la EPEL por motivo de obras o fuerza mayor.

f) Las plazas de rotación estarán destinadas a los clientes del Mercado de Abastos, los cuales podrán usar gratuitamente el aparcamiento siempre que acrediten esta condición mediante la entrega de una tarjeta sellada y fechada por el establecimiento al realizar su compra. Dicha tarjeta, expedida en modelo autorizado por la EPEL y con exclusiva validez para el día de la entrega, deberá mostrarse al personal de control del aparcamiento al retirar el vehículo. Corresponderá a los concesionarios instar la posible regulación pormenorizada de este uso mediante la exigencia de importes mínimos de compra o limitaciones de estancia, a cuyo fin deberán dirigir escrito mayoritario a la EPEL para la eventual adopción del acuerdo que se estime procedente.

g) En la zona destinada a rotación se reservarán las plazas para personas con movilidad reducida que resulten de aplicar la regla contenida en el artículo 29 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Artículo 5.- Faltas y Sanciones

1.- Además de las infracciones descritas en el artículo 11 del Reglamento del Servicio de Aparcamientos Públicos de Lucena, se consideran infracciones las siguientes conductas:

- De carácter leve:

a) El acceso de vehículos de una altura o con un peso superior a los indicados en el exterior de la rampa de entrada.

b) El acceso de vehículos de medidas superiores a las de las plazas de aparcamiento señaladas.

c) El acceso de personas que no utilicen los servicios del aparcamiento, ni la permanencia innecesaria de las mismas una vez utilizados tales servicios.

d) La circulación de peatones por las zonas de las rampas de acceso de entrada y salida reservadas a vehículos, debiendo utilizar a esos efectos los accesos o pasillos peatonales que les están destinados.

e) La ocupación de plazas no correspondientes a la categoría de usuario propia del vehículo en cuestión o la contravención de los horarios de estancia.

f) El uso como usuario de rotación sin acreditar la condición de cliente del Mercado de Abastos.

- De carácter grave:

a) La venta, comercio ambulante o actividad de cualquier naturaleza.

b) La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas distintas al carburante del depósito de los vehículos de los usuarios.

c) Encender fuegos.

d) El acceso de los usuarios a dependencias del inmueble no destinadas al aparcamiento de vehículos.

2.- Las infracciones deberán ser denunciadas ante la Presidencia de la EPEL para la instrucción del oportuno expediente sancionador, a cuyo efecto el personal de control requerirá la presencia de la Policía Local cuando aprecie su comisión. Corresponderá al Presidente de la EPEL la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12 del Reglamento del Servicio de Aparcamientos Públicos de Lucena.

3.- En horas de utilización del aparcamiento público, podrán establecerse sistemas de cierre, control o seguridad en los accesos de vehículos y de peatones, sin perjuicio de los correspondientes mecanismos de comunicación, apertura a distancia y salida libre permanente de usuarios privados o autorizados.

Artículo 6.- Entrada, Circulación y Estacionamiento.

1.- Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente:

a) Las normas dispuestas por la legislación vigente en materia de tráfico y los preceptos legales o reglamentos complementarios.

b) La señalización del tráfico tanto vertical como horizontal que pudiera existir.

c) La señalización indicadora o de cualquier tipo que instale el Ayuntamiento o la EPEL.

d) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.

e) Las indicaciones que efectúen verbalmente el personal de control y la Policía Local.

f) Las normas de este Reglamento

2.- La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 10 Km/h.

3.- No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.

4.- La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.

5.- Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.

6.- En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento o Policía Local, y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal o no pueda ser retirado dentro del horario de uso público establecido.

7.- No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.

8.- Se permitirá la presencia de usuarios en el aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones que sean necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar o abandonar el aparcamiento.

9. El estacionamiento de un vehículo en las plazas reservadas para uso público por plazo superior a un mes sin que el titular del vehículo proceda a su retirada después de su denuncia por la Policía Local, se considerará abandonado con los mismos efectos aplicables a los vehículos abandonados en la vía pública. El Ayuntamiento o la EPEL estarán facultados para reclamar los gastos que su retirada hubiera producido, mediante los procedimientos legales establecidos.

10.- Cuando, por la causa que fuere, finalice el período de aparcamiento en régimen de uso público, el usuario deberá retirar su vehículo si éste se hallara en el aparcamiento.

Artículo 7.- Daños.

1.- El Ayuntamiento o la EPEL adoptará aquellas medidas básicas que sean necesarias para garantizar en lo posible las condiciones de seguridad durante la utilización pública del aparcamiento, si bien el carácter gratuito del mismo no comporta para su titular la obligación de custodia propia del contrato de aparcamiento regulado en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, declinándose así cualquier responsabilidad sobre el vehículo estacionado.

2.- El conductor y el propietario del vehículo serán responsables solidariamente de todas las lesiones y daños que pudieran ocasionar con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc. en el aparcamiento y en sus accesos, sea por incumplimiento de sus deberes, sea por impericia en la conducción. En esas eventualidades, vendrán obligados a poner en conocimiento de inmediato de la Policía Local los daños o lesiones que hubieran producido o presenciado.

3.- Aquellos usuarios que se vieran implicados en algún accidente producido en el interior del aparcamiento deberán prestar la oportuna colaboración que pudiera requerir la Policía Local en orden a determinar los hechos y los daños o perjuicios ocasionados.

Artículo 8.- Reclamaciones.

1.- Existirá un Libro de Reclamaciones, debidamente visado por la autoridad correspondiente, en el que los usuarios podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas.

2.- Para que tenga valor y eficacia, en toda reclamación deberá hacerse constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia en el caso que se trate de súbditos extranjeros), la exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante.

Artículo 9.- Inspección y Funcionamiento del Servicio.

1.- El Presidente de la EPEL podrá decidir en cualquier momento que los técnicos competentes o efectivos de la Policía Local, inspeccionen el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones, así como la forma en que se desarrolla la actividad y se presta el servicio, pudiendo verificar en todo momento si la ocupación del aparcamiento se corresponde a las normas contenidas en el presente Reglamento.

2.- La EPEL y los servicios municipales velarán por el buen orden y funcionamiento del servicio y, en su caso, dictarán las instrucciones necesarias para su efectividad.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento, cuando quede aprobado definitivamente, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor el décimo día hábil siguiente al de dicha publicación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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