Boletín nº 185 (26-09-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 5.666/2012

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar Definitivamente, el Proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación de la U-E-3B del PERI B-21 El Cerrillo del PGOU de Córdoba, presentados por D. Fernando Sáez Bravo, D. Enrique, Dña. María Teresa, D. Fernando, D. Javier y D. Álvaro Sarrasín Fuentes Guerra, como propietarios de suelo de la Unidad de Ejecución que representan más del 50% de los terrenos incluidos en la misma y promotores de la iniciativa del sistema de actuación por compensación.

Segundo.- Publicar el anterior acuerdo y los artículos modificados de los mencionados Estatutos, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Notificar personalmente a los propietarios afectados, requiriéndoles para otorgar la Escritura de la Entidad de Conservación en el plazo de un mes, recordándoles que la constitución de dicha Entidad Urbanística Colaboradora tiene carácter obligatorio cuando el deber de conservación recaiga sobre los propietarios en virtud de las determinaciones del Plan General.

Cuarto.- La incorporación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Entidad de Conservación como Administración Actuante, nombrando a su Presidente para que se integre en los órganos de gobierno de la misma.

Quinto.- Notificar la presente resolución a todos los interesados con indicación de los recursos que en derecho correspondan.

Córdoba, 1 de agosto de 2012.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

Artículos modificados Estatutos de la Entidad de Conservación Junta Compensación UE-3.B PERI B-21 El Cerrillo

Artículo 17.- Contenido del acta de constitución.

1.- Se convocará a todos los propietarios de fincas gravadas con cuotas de conservación para la constitución de la entidad dentro del plazo que fije la Gerencia de Urbanismo de Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, realizando la convocatoria mediante carta certificada cursada al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de la convocatoria.

2.- En el acta de constitución se hará constar:

a) Relación de los propietarios de fincas gravadas con cuota de conservación.

b) Relación de las fincas de que son titulares.

c) Personas que hayan sido propuestas para ocupar los cargos de la Entidad de Conservación.

d) Acuerdo de Constitución.

3.- El Presidente trasladará a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba copia del acta de constitución.

4.- Aprobada por el Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba la constitución, ésta elevará el acuerdo por ella adoptado, junto a la copia del acta de constitución formalizada en escritura pública o certificación administrativa, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción conforme al artículo 111 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5.- Una vez inscrita la Entidad de Conservación, el organismo competente notificará dicho acuerdo a su Presidente.

Las disposiciones adicionales quedan redactadas tal y como siguen:

Disposición Adicional Primera

En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la legislación del suelo estatal y autonómica, el Reglamento de Gestión Urbanística y las demás disposiciones aplicables y, con carácter supletorio, la Ley de Propiedad Horizontal.

Disposición Adicional Segunda

La recepción por la administración municipal de las obras de urbanización no se llevará a efecto en tanto no se encuentre constituida la Entidad de Conservación, pues la recepción y la entrega de aquellas a dicha entidad urbanística colaboradora deberán realizarse simultáneamente.

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