Boletín nº 185 (26-09-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 5.963/2012
Resolución por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de los registros mineros que se citan comprendidos en la provincia de Córdoba y aquéllos que, perteneciendo a más de una provincia, tengan su mayor superficie en la de Córdoba.
Antecedentes de hecho
Primero.- En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe un profundo conocimiento de los recursos mineros, tras 38 años desde la entrada en vigor de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2.857/1978 de 25 de agosto, y considerando el conocimiento adquirido por los siglos de investigación minera, los estudios realizados por el Instituto Geológico y Minero de España, los Planes Nacionales de Abastecimiento de Materias Primas Minerales y otros programas de investigación. Por ello, los nuevos proyectos de investigación que se planteen deberán tener una intensidad investigadora acorde con el nivel de conocimiento del recurso minero que ya existe en la actualidad y aplicar las más modernas técnicas de investigación minera.
Segundo.- La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2.857/1978 de 25 de agosto, que desarrolla la Ley, facultan a la Administración Minera para la tutela del interés público en la gestión eficaz de los recursos geológicos y mineros y, subordinados al interés general, los artículos 48, 65 y 69 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y sus correlativos artículos 67, 86 y 90 del Reglamento citado, facultan este grado de discrecionalidad en el otorgamiento de derechos mineros.
Del propio espíritu de la Ley 22/1973, de 21 de julio, se deduce que la Administración Minera ha de velar por la racionalidad en la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros. Así, a lo largo del Titulo II, relativo a la acción estatal, se establecen diversos preceptos en los que cabe inferir la existencia de una planificación minera y la posibilidad de imposición de prescripciones en cuanto a la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros, como en el artículo 5.1 de la citada Ley.
Igualmente, la exigencia de racionalidad y la potestad discrecional de la Administración se recogen tanto en el artículo 28 del Reglamento general para el Régimen de la Minería como en el artículo 48 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, que en lo relativo a los recursos de la sección C) establece: La Delegación Provincial, previo examen de la documentación presentada y de la comprobación de que se cumplen las condiciones generales establecidas en esta Ley, podrá aceptar íntegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si estima insuficiente o inadecuada la investigación programada o las inversiones y medios científicos técnicos previstos. Y en el artículo 66 de dicha Ley se establece que: Serán de aplicación a las concesiones directas de explotación las normas contenidas en los artículos 70 a 74 de esta Ley, pudiendo imponerse las condiciones que se consideren convenientes, y entre ellas las adecuadas a la protección del medio ambiente a que se refiere el párrafo 1 del artículo 69. En idéntico sentido, el artículo 69 contempla la posibilidad del establecimiento de las condiciones que se estimen convenientes para las concesiones de explotación derivadas de los permisos de investigación de los recursos de la sección C), y el artículo 73 dispone: Por causas de interés general, el Estado podrá obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que se considere conveniente a dicho interés.
Tercero.- Asimismo, la necesidad de compatibilizar el aprovechamiento de los recursos geológicos y mineros con la protección del medio ambiente y la aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, conducen a minimizar las superficies objeto de los otorgamientos a fin de ajustar éstas a las estrictamente necesarias para los fines que se persiguen, estableciendo las garantías de restauración con los avales suficientes para recuperar los terrenos afectados por la investigación.
Fundamentos de Derecho
Primero.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver la convocatoria de concurso de derechos mineros en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Directora General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la caducidad de los registros mineros que a continuación se citan, a propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Córdoba, de fecha 22 de junio de 2011, visto el informe número 315/2010-F del Gabinete Jurídico, y el informe favorable del Servicio de Minas,
Resuelve
Primero.- Declarar francos los terrenos y convocar concurso público de los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Córdoba y aquéllos que, perteneciendo a más de una provincia, tengan su mayor superficie en la de Córdoba, con expresión del número de registro, nombre, tipo de recurso, término municipal y superficie, en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, y cuya delimitación geográfica puede consultarse en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, C/ Tomás de Aquino, s/nº, Planta Baja. 14071 - Córdoba, en horario de oficinas:
Nº RGTRO |
NOMBRE |
TIPO DE RECURSO |
TÉRMINOS MUNICIPALES |
SUPERFICIE |
12317 |
SAN MANUEL |
BARITA |
ESPIEL |
20 Ha. |
11946 |
PEPITO 2º |
BARITA |
VILLAVICIOSA |
18 Ha. |
11943 |
PEPITO |
BARITA |
VILLAVICIOSA |
18 Ha. |
11960 |
Sª FERNANDO CUARTO |
BARITA |
VILLAVICIOSA |
11 Ha. |
12078 |
LA PARRILLA |
BARITA |
BELMEZ |
86 Ha. |