Boletín nº 186 (27-09-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.006/2012

El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2012 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

"3.- Convocatoria de subvenciones a municipios y ELAs del programa de formación y empleo juvenil de la provincia de Córdoba durante el año 2012.- De conformidad con lo dictaminado en Comisión informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Economía y Turismo, el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad acuerda:

Primero.- Aprobar el Plan de Formación y Empleo Juvenil que, en materia de Formación y Empleo Juvenil regule la cooperación económica de esta Diputación Provincial de Córdoba (Delegación de Juventud y Deportes) con los municipios y ELAs de la Provincia de Córdoba durante el año 2.012, con un presupuesto total de 356.524 euros.

Segundo.- Aprobar la Convocatoria de Subvenciones dirigida a los municipios y ELAs de la Provincia de Córdoba, del Programa de Formación y Empleo Juvenil, con el presupuesto arriba reseñado y de acuerdo con las determinaciones que se indican en el expediente, y prestar aprobación a las Bases que rigen la misma, del siguiente contenido literal:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO JUVENIL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2012.

El objetivo general de esta convocatoria es subvencionar la contratación de personas jóvenes trabajadoras desempleadas para la realización de obras y servicios locales de interés general o social, que hayan participado en las acciones impartidas por el XVII Programa de Formación y Empleo Juvenil para los ejercicios 2.011 y 2.012

1.- BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2012.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Plan Estratégico de subvenciones de Diputación de Córdoba.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.- PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 356.524,00 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 565.2419.46201 denominada Subvenciones Ayuntamientos para el Programa de Formación y Empleo Juvenil del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.- OBJETO Y FINALIDAD.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la regulación de las subvenciones a conceder a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba para la contratación de personas jóvenes trabajadoras y desempleadas que hayan o estén participando en acciones formativas impartidas dentro del XVII Programa de Formación y Empleo Juvenil en el ejercicio 2.011/2012 (14/2011/1143 C:1)

La finalidad de la presente línea de subvenciones es dar cumplimiento a los objetivos del Departamento de Juventud entre los que se encuentran propiciar una formación entre las personas jóvenes que les facilite su acceso al mundo del trabajo.

4.- CUANTÍA Y ABONO.

4 A.- La cuantía máxima a otorgar a los Municipios y Entidades Locales Autónomas asciende a la cantidad de 356.524,00 € para la contratación de un máximo de 107 alumnos y alumnas que finalicen el XVII Programa de Formación e Inserción Laboral.

4 B.- El importe de cada una de las subvenciones tendrá un incentivo económico de 3.332 € por la contratación para obra o servicio determinado, por un periodo de seis meses, con la categoría profesional de Ayudante/Auxiliar y para media jornada laboral; sin que quepa subvención por la contratación de un alumno/a por un periodo inferior a los seis meses citados.

4 C.- El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste total del contrato suscrito.

4 D.- La subvención concedida al amparo de esta convocatoria no será compatible con otra u otras subvenciones concedidas para la misma finalidad que sea otorgada desde cualquier Área de esta Diputación.

4 E.- El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la finalización del periodo de contratación formalizado, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Este procedimiento se aplica a la presente convocatoria, puesto que, la Fase de Formación de los alumnos y alumnas, que se van a ver beneficiados por el XVII Programa de Formación y Empleo Juvenil, es fruto del correspondiente Convenio suscrito por esta Corporación con el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía en fecha 27 de diciembre de 2.011 y se rige por su normativa específica, en especial el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y la Orden de 23 de octubre de 2009 que lo desarrolla. Sólo aquellos alumnos/as que, conforme a esta normativa, superan el contenido de los distintos cursos con la calificación de Apto/a podrá ser contratados/as por sus respectivos Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.

Por tanto, no será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, bastando la concurrencia en la entidad solicitante de la situación que se subvenciona, no siendo posible la concurrencia competitiva.

6.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

6 A.- Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba que hayan participado de forma activa en los cursos de Formación Profesional Ocupacional del XVII Programa de Formación y Empleo Juvenil con jóvenes que hayan o estén participando en la acción formativa y que tengan consignado en el Presupuesto General del ejercicio económico 2012 de la respectiva Corporación Municipal la parte de co-financiación que les corresponde

6 B.- Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

- a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

- b) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

- d) Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

7.- PLAZO, Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

7 A.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el Art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

7 B.- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

7 C.- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

7 D.- Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

7 E.- No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el art. 59 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

8.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes serán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Corporación, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, deberán ir firmadas por el Sr. Alcalde Presidente o Sra. Alcaldesa Presidenta de la Corporación Local y acompañarse de la siguiente documentación:

- Un proyecto describiendo las funciones del puesto, conforme al modelo del Anexo II y con una extensión máxima 5 folios para la/s que se solicita subvención.

- Certificado del Secretario/Secretario-Interventor acreditativo de que la Entidad cuenta con dotación presupuestaria suficiente para cubrir su aportación.

En cualquier caso la Diputación de Córdoba, podrá exigir cuanta documentación estime oportuna al objeto de realizar actuaciones de comprobación y control.

9.- INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación para que, en el plazo de diez días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior el órgano instructor elevará a la Ilma. Sra. Presidenta propuesta de admitidos y excluidos definitivamente a la Convocatoria para que ésta adopte la Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos a la Convocatoria. Dicha Resolución será objeto de publicación en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación.

10.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

11.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12.- REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES.

No procede la reformulación de solicitudes en la presente convocatoria, dado que el objeto de la subvención no consiste en la realización de distintas actuaciones sino en la formalización de un contrato.

13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

No caben conforme al fundamento recogido en el apartado 5 de la presente convocatoria.

14.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

14 A.- La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la siguiente:

- La Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue, que presidirá el órgano.

- Un/a Diputado/a Provincial representante de cada uno de los grupos políticos constituidos en la Corporación.

- El Jefe del Servicio del Área de Igualdad Y Políticas Sociales, con voz y sin voto actuará como Secretario; en su defecto, la persona designada por la Presidencia, que igualmente podrá requerir la presencia de funcionarios o personal cualificado en las sesiones que a tal efecto se celebren o requerir los informes convenientes.

14 B.- La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones.

14 C.- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno de esta Diputación que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

14 D.- Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

14 E.- A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

14 F.- Un extracto de la Resolución Definitiva será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

15.- JUSTIFICACIÓN.

La Entidad subvencionada deberá presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en la base 7 de la presente convocatoria.

15 A.- La justificación de los Municipios se realizará de conformidad con la Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación de Córdoba para el ejercicio 2012 que establece que, a los efectos de justificación de inversión de subvenciones, bastará que las Entidades Locales remitan certificaciones del Interventor de la Corporación acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los Mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del contrato objeto de la subvención.

15 C.- La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

15 D.- En cualquier caso, sólo se reconocerán como gastos subvencionables los correspondientes al contrato que figura en el proyecto presentado. Se deberá justificar documentalmente la subvención concedida referida a la totalidad del período subvencionado. A estos efectos, y sólo para el caso de que el contrato que ha motivado la subvención se haya extinguido antes del tiempo pactado por causas no imputables a la entidad contratante, se admitirán como justificantes de la subvención los documentos acreditativos de la contratación, por el tiempo restante, de otra persona que reúna los requisitos del Programa, previos los informes técnicos correspondientes y autorización del órgano competente.

15 E.- Todos los Ayuntamientos beneficiarios deberán remitir al Departamento de Juventud una Memoria de las actividades realizadas y el contrato o contratos subvencionados por esta Convocatoria. De forma excepcional, una vez se hayan concedido la subvención y, para el supuesto de que la persona renuncie a su contrato de forma expresa o por cualquier otra circunstancia extraordinaria que imposibilite su contratación, el Ayuntamiento podrá contratar a otra persona en su lugar, realizando una Oferta Genérica al Servicio Andaluz de Empleo.

16.- SEGUIMIENTO DE LAS CONTRATACIONES.

Desde el Departamento de Juventud de la Diputación de Córdoba se efectuará el seguimiento de las contrataciones realizadas por los Ayuntamientos contratantes, al objeto de verificar el destino dado a la subvención concedida. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

17.- SERVICIO DE ATENCIÓN DEL PROGRAMADE FORMACIÓN Y EMPLEO JUVENIL.

El Departamento de Juventud de la Diputación de Córdoba ha establecido un servicio de información y asesoramiento del Programa de Formación y Empleo Juvenil, cuya misión es proporcionar información acerca del mismo a los Ayuntamientos interesados en aquellos aspectos que sean demandados por ellos.

Este Departamento está ubicado en la Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba, C/ Buen Pastor nº 20 (calleja San Roque), 14003, Tfn. 957(211440). E-mail: formacionyempleo@dipucordoba.es

18.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Las Entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

18 A.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Todas las medidas de información y publicidad impresa destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán necesariamente y si ello es materialmente posible, el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación.

En los documentos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño se debe incluir siempre, al menos, el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba.

Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la Subvención; asimismo deberán comunicar al Departamento de Juventud cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa de Formación y Empleo Juvenil.

18 B.- Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Departamento de Juventud, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

18 C.-Justificar debidamente la aplicación de la Subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

18 D.-Observar el resto de obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

20.- MODELOS DE SOLICITUD Y DE PROYECTOS.

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

- Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la entidad / asociación sobre aportación provisional de documentación (Anexo I).

- Documentación adjunta (Anexo II).

Tercero.- Que se den las instrucciones necesarias para la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba, 12 de septiembre de 2012.- Firmado electrónicamente: La Presidenta,  María Luisa Ceballos Casas.


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