Boletín nº 186 (27-09-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.150/2012

Habiéndose publicado en el BOP núm. 140, de 24 de julio de 2012, anuncio relativo a la aprobación inicial del Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso Provincial, transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 19 de julio de 2012 por el que se prestó aprobación al citado reglamento.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de dicho reglamento: 

"REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO-CONTENCIOSO PROVINCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el art. 141 de la Constitución española la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. En el mismo sentido el Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado mediante Ley orgánica 2/2007 de 19 de marzo atribuye a la provincia personalidad jurídica propia y señala entre sus competencias la gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los Municipios así como prestación de algunos servicios supramunicipales en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.

La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local señala como fin propio y específico de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal y, entre otros, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Asimismo reconoce como competencia propia de la Diputación la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

La cooperación y asistencia jurídica fue posteriormente regulada en nuestra Comunidad Autónoma a través de la Ley 11/1987 de 26 de diciembre reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio. Así en su art. 11 se señaló que la asistencia jurídica a los municipios se prestará por la Diputación provincial a través de los servicios que a tal efecto sean creados, debiendo consistir básicamente en tareas de asistencia para el sostenimiento de puesto de trabajo a que se refiere el art. 92.3 a) de Ley 7/19985, informe y asesoramiento, formación jurídico administrativa y defensa y, en su caso, representación en juicio de los entes locales cuando así sea solicitada por aquellos, correspondiendo la misma a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de la Diputación provincial.

La Ley citada fue posteriormente derogada mediante Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía local de Andalucía que regula las competencias propias de las provincias en al Sección III del Capítulo II del Título I, debiéndose destacar de dicha regulación junto a la asistencia económica, la asistencia técnica y material. En concreto se prevé en su art. 12 y siguientes la prestación de la asistencia de la provincia al Municipio consistente en el asesoramiento jurídico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional. Dicha previsión ha de ser igualmente incardinada en los términos fijados para la representación y defensa en juicio por el art. 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

De conformidad con lo anterior el presente Reglamento, que se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en el art. 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, tiene como objetivo la prestación adecuada del servicio de asistencia en materia jurídica todo ello en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en artículos 11 y sg de Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.

TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.

El Servicio Jurídico-Contencioso de la Diputación de Córdoba, es el Servicio administrativo responsable de las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, tanto de la Diputación Provincial y su Administración Institucional, como de los Entes Locales de la Provincia y su Administración institucional, en cumplimiento de su competencia de asistencia prevista legalmente, debiendo ir dirigida preferentemente a la adecuada prestación de los servicios mínimos municipales, de acuerdo con los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, lealtad institucional, eficacia, eficiencia, evitación de duplicidades administrativa y cumplimento de la sostenibilidad financiera en el marco de la política económica y social.

Artículo 2º.

El Servicio Jurídico Provincial, está integrado por el Letrado Jefe del Servicio y demás Letrados que, en su calidad de funcionarios Técnicos de Administración Especial desarrollen las funciones propias y específicas de la condición de Abogados de la Diputación Provincial de Córdoba ante los distintos Tribunales de Justicia; los Funcionarios de Administración Local con Carácter Estatal que se adscriban, y por los restantes puestos de trabajo Técnicos y de tipo administrativo que se integren en el mismo.

Artículo 3º.

La Asistencia podrá prestarse, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento aa las siguientes entidades:

a. Diputación Provincial y su Administración Institucional.

b. Municipios de la provincia de Córdoba, las entidades locales de las que estos formen parte, las entidades de gestión descentralizada de los municipios y las entidades incluidas en el artículo 33 de la LAULA. Asimismo y previo convenio, podrá asumir la asistencia jurídica a las sociedades de capital de la Diputación y de los distintos entes locales de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4º.

La prestación de la asistencia técnica con medios propios de la Diputación tendrá en principio, carácter gratuito, sin perjuicio de lo previsto para los distintos tipos de asistencia en éste Reglamento, o lo que acuerde la Corporación Provincial para un supuesto concreto al amparo de la normativa vigente.

CAPÍTULO II - FUNCIONES

Artículo 5º.

Corresponde al Servicio Jurídico Contencioso Provincial el ejercicio de las siguientes funciones:

1.- Función consultiva o de asesoramiento jurídico:

I. Sin perjuicio de las atribuidas por la Ley a otros órganos provinciales, corresponde al Servicio Jurídico Provincial las funciones de asesoramiento jurídico-administrativo de la Diputación Provincial y demás entidades incluidas en el artículo 3º de este reglamento, sobre cuestiones que tengan relación directa con las competencias municipales. Este asesoramiento se efectuará mediante la contestación de consultas, comunicaciones, redacción de informes, dictámenes y, en su caso, de las propuestas de resolución pertinentes, acciones de colaboración con los Ayuntamientos así como actuaciones que requieran el asesoramiento o la presencia de los técnicos de la Diputación provincial en los municipios destinatarios. También podrá realizarse el asesoramiento mediante la celebración de reuniones de trabajo, en aquellos casos en que los asuntos pudieran afectar a varias entidades.

II. Las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico-administrativo serán desarrolladas por el personal con el título de licenciado en derecho, adscrito al correspondiente Servicio de la Diputación Provincial.

III. Sin perjuicio de las tareas de asesoramiento y coordinación jurídico-administrativas atribuidas al Secretario General, se ejercerá por el Letrado-Jefe del Servicio Jurídico Contencioso Provincial la Jefatura y Dirección de la función consultiva y de asesoramiento jurídico.

IV. El Personal con habilitación de carácter estatal del Servicio podrá asesorar a los Ayuntamientos, en la tramitación y resolución de expedientes, así como prestar estas funciones en sesiones de órganos colegiados, de conformidad con Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 1174/1987 y Real Decreto 1732/1994, así como el resto de normativa aplicable.

2.- Asistencia Jurídico-Contenciosa.

I. La Jefatura y dirección de las funciones jurídico-contenciosas se ejercerá por el Letrado-Jefe del Servicio Jurídico-Contencioso Provincial.

II. Corresponderá a los Letrados del Servicio Jurídico Provincial, la defensa y, en su caso, la representación de la Diputación, los municipios y las entidades incluidas en el artículo 3º de éste Reglamento en los términos establecidos en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante toda clase de Tribunales, en sus diferentes instancias y jurisdicciones en el territorio nacional.

III. Corresponde, asimismo, a dicho

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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