Boletín nº 189 (02-10-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.026/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 473/2012 a instancia de la parte actora Dª. Zamila Zbida Zbahl contra FOGASA y Empresa Asesores y Técnicos de Córdoba S.L. sobre despido, se ha dictado Setencia de fecha 4-7-12 que contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Zamila Zbida Zbahl contra Asesores y Técnicos de Córdoba, S.L., declaro que el despido de que fue objeto la primera, con efectos de 29/02/12, es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 5.015,57 € (cinco mil quince euros con cincuenta y siete céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en caso de que la empresa opte por la readmisión, también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 01/03/12 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que la demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 19,18 €/día (diecinueve euros con dieciocho céntimos), de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos; y con imposición a la empresa demandada del pago de las costas causadas en la instancia en cuantía de 300,00 €.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Empresa Asesores y Técnicos de Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En córdoba, a 3 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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