Boletín nº 189 (02-10-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.030/2012
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1335/2011 a instancia de la parte actora D. Gonzalo Guerrero Murillo contra Electricidad Palomares S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30-5-2012 cuya parte dispositiva dice así:
Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gonzalo Guerrero Murillo contra Electricidad Palomares, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que pague al primero la suma total de 3.461,48 € (tres mil cuatrocientos sesenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Electricidad Palomares S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.