Boletín nº 192 (05-10-2012)

VIII. Anuncios de particulares

Notaría de don Rafael Díaz-Vieito Piélagos
Córdoba

Nº. 6.045/2012

Subasta Notarial

Don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Avenida Gran Capitán 30-D, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Vivienda situada en Córdoba, Barriada de Fray Albino, tipo C, ultrabarata, en la calle Yosuf, señalada con el número 36. Ocupa una superficie de cincuenta y seis metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados. Consta de una sola planta y linda: Por la derecha entrando, con la casa número 34; por la izquierda, casa número 38, ambas en esta misma calle; y por el fondo, con las casas números 33 y 35 de la calle Rey Don Pelayo.

Referencia catastral: 4125719UG4942N0001DJ.

Inscripción: Registro de la Propiedad Tres de Córdoba, al tomo 2129, libro 402, folio 50, finca 5.712, inscripción 22ª; inscrita asimismo la hipoteca constituida a favor de la demandante, en la inscripción 26ª.

Las bases de la subasta, que tendrá carácter de única por ser el bien hipotecado el domicilio habitual del deudor, son las siguientes:

1.- La subasta tendrá lugar en mi Notaría, el próximo día 5 de noviembre de 2012, a las 930 horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (234.072,13 €).

2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

3.- La documentación y certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes, de 900 a 1300 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4.- La subasta se efectuará en la forma en que determina el Reglamento Hipotecario y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del R.H.

En Córdoba, a 17 de septiembre de 2012.- El Notario, firma ilegible.

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