Boletín nº 192 (05-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 6.113/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación definitiva del Reglamento del Mercado Municipal de Abastos de Villanueva de Córdoba, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 5 de julio de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 140, de fecha 24 de julio de 2012, se entiende definitivamente aprobado conforme al artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:

"2º.- Reglamento del Mercado municipal de abastos de Villanueva de Córdoba.

Reglamento Mercado Municipal de Abastos de Villanueva de Córdoba

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del mercado municipal de abastos de Villanueva de Córdoba, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, y el art.9.24 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y al desarrollo legislativo para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa (concesión demanial).

Artículo 2. El Mercado

Es de aplicación este Reglamento al bien de dominio público denominado Mercado Municipal de Abastos, sito en calle del Mercado de esta localidad.

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otras actividades que satisfagan las necesidades de la población.

Quedan excluidos del presente Reglamento, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3. Régimen de prestación del servicio

El Servicio de Mercado se prestará en régimen de libre concurrencia, y podrá adoptar en su gestión el sistema que el Ayuntamiento considere más conveniente, en función del interés público y de las necesidades municipales concurrentes.

Artículo 4. Destino de los mercados de abastos

El Mercado de Abastos Municipal actual se destina a la venta de artículos alimenticios y otros productos o servicios relacionados con la alimentación y la artesanía, en la medida que el Ayuntamiento lo autorice, de conformidad con la normativa vigente y la adecuación de los puestos.

Artículo 5. Del número de puestos

El Ayuntamiento, en cualquier momento, mediante decreto de Alcaldía o del Concejal Delegado, podrá ampliar o reducir el numero de puestos del Mercado de Abastos cuando así lo requieran las circunstancias para mejor atender los fines a que esta destinado.

Capítulo II - De los Puestos de Venta

Artículo 6. Naturaleza de los puestos de venta

Los puestos de venta, donde se ejerce la actividad de comercio dentro del recinto del Mercado, son propiedad del Ayuntamiento; su naturaleza es la de bienes de dominio público, inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Artículo 7. Clasificación de puestos de venta

Los puestos de venta se clasifican en:

a) Fijos, siendo estos los destinados a la venta de artículos alimenticios u otros productos de modo permanente, siendo adjudicados por un tiempo determinado, conforme a las normas de este Reglamento.

b) Provisionales, que son los que estando libres, al no haber sido adjudicados de forma permanente, se utilizan de forma esporádica, previo abono de las tasas que correspondan. Para estos casos el periodo de explotación nunca será superior a seis meses y las adjudicaciones provisionales de puestos vacantes se autorizaran mediante autorización de la Junta de Gobierno Local.

Capítulo III - De la adjudicación de los puestos

Artículo 8. Utilización de los puestos

La utilización de los puestos en el Mercado estará sujeta a concesión administrativa, en cuanto que supone un uso privativo de los mismos.

Artículo 9. Titulares

Podrán ser titulares de las concesiones, las personas físicas y las jurídicas. En el caso de titularidad compartida o de persona jurídica, deberá designarse un responsable ante el Ayuntamiento con quien se entenderán todas las actuaciones derivadas de la concesión.

Artículo 10. Objeto

El objeto de la adjudicación o concesión da el derecho a ocupar de modo privativo y con carácter exclusivo, uno de los puestos del Mercado, con la finalidad y la obligación de destinarlo a la venta al por menor de los artículos para los que estuviese clasificado, dentro de la relación de los autorizados.

Artículo 11. Adjudicación de los puestos

La adjudicación de los puestos será por procedimiento abierto y forma de concurso, en el que se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Criterio

Puntuación

1. Oferta económica más ventajosa sobre precio de licitación

0,5 puntos por cada 10% que supere el precio el canon de licitación fijado hasta un máximo de 10 puntos

2. Antigüedad en la ocupación o gestión por cuenta propia de un puesto en el mercado de Abastos

1 punto por cada año de antigüedad en Villanueva de Córdoba, hasta un máximo de 20 puntos

3. Antigüedad en la gestión por cuenta propia de un puesto en un mercado de Abastos

1 punto por cada año de antigüedad no ubicado en Villanueva de Córdoba, hasta un máximo de 10 puntos

4. Ser o haber sido trabajador asalariado en puestos

1 punto por cada año de experiencia de mercados de abastos de Villanueva de Córdoba con un máximo de 10 puntos

5. Ser o haber sido trabajador asalariado en puestos de mercados de abastos no ubicados

0,5 puntos por cada año de experiencia en Villanueva de Córdoba, con un máximo de 5 puntos

6. Compromiso de creación de empleo

 

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