Boletín nº 193 (08-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 5.268/2012

Habiéndose tramitado el proyecto de urbanización correspondiente al Sector SR-2 Huertos de Infante de las Normas Subsidiarias de Montalbán de Córdoba, promovido por la entidad Construcciones Juan Cordobés, S.L. redactado por los Arquitectos D. Joaquín Millán García y D. Arturo González Martínez y el Ingeniero Industrial D. Rafael Cordobés Jiménez, y considerándose completo en su contenido, sin que en el mismo se observen deficiencias que puedan impedir su aprobación definitiva.

Habida cuenta que durante el periodo de información pública (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 223, de fecha 27 de noviembre de 2009 y Diario Córdoba, de fecha 4 de octubre de 2009) no se han presentado alegaciones.

Vistos los informes que obran en el expediente.

Vistos los art. 99.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) y el artículo 141.2 del R.D. 2159/1978, de 23 de Junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el art. 21.1.j) en relación con el 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar Decreto comprensivo de las siguientes Disposiciones:

Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del SR-2 Huertos de Infante de las Normas Subsidiarias de Montalbán de Córdoba, promovido por la entidad Construcciones Juan Cordobés, S.L. y redactado por los Arquitectos D. Joaquín Millán García y D. Arturo González Martínez y el Ingeniero Industrial D. Rafael Cordobés Jiménez.

En todo caso las obras se ejecutarán bajo las siguientes condiciones:

1º.- Deberá obtenerse autorización por parte de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en los términos establecidos en el informe de fecha 10 de Julio de 2012, R.Salida nº 9.539, con los siguientes condicionamientos:

- Al objeto de garantizar la no incorporación de las aguas de escorrentía procedentes del viario del polígono a la carretera CO-4207 de Montilla a Montalbán, se deberá instalar en la calle AJ (según plano 4, Red viaria, perfiles longitudinales) y en la inmediaciones de la confluencia con la carretera una rejilla transversal y en todo el ancho de la calzada que incorpore las citadas aguas a la red unitaria de saneamiento prevista en el plazo nº 7 del proyecto de urbanización.

- En relación a lo determina en el informe de 28 de noviembre de 2006, se insiste en la necesidad de que, previamente al inicio de las obras de urbanización el promotor de las mismas, deberá solicitar la oportuna autorización administrativa para su ejecución, detallando, mediante el correspondiente proyecto técnico, las obras de conexión con las instalaciones municipales de alcantarillado y red de abastecimiento en los tramos de cruce y paralelismo que afecten a la infraestructura de la carretera provincial.

2º.- Del mismo modo deberá darse cumplimiento a las determinaciones contenidas en el informe emitido por la entidad suministradora de energía eléctrica Dielesur, S.L. de fecha 6 de marzo de 2012 y que son:

- Los transformadores como el resto de la instalación de alta tensión deberán estar previstos para 15/20 kv. (el transformador con cambio sobre tapa), como consecuencia de un futuro cambio de tensión y que como regla general habrá de obtener las preceptivas autorizaciones (alta y baja tensión) de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, así como que dichas instalaciones deberán cumplir la normativa vigente.

- Deberá suscribir la correspondiente Póliza de Abono y satisfacer los derechos reglamentarios.

3º.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y a los Pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en aquel, bajo la supervisión de los técnicos de esta Corporación.

4º.- El solicitante deberá encomendar la dirección de las obras a un técnico superior particular, quien nombrará bajo su responsabilidad al personal técnico de grado medio y de vigilancia de obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas.

5º.- Deberá comunicar a este Ayuntamiento de Montalbán con carácter previo la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice y, en su caso, el de los técnicos directores de las obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas, efectuándose conjuntamente los servicios técnicos municipales el replanteo de las obras y suscribiéndose la correspondiente Acta de Replanteo e Inicio de las mismas.

Segundo.- Advertirle igualmente que en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, deberá constituir un depósito del 2% del presupuesto de ejecución material, calculado con arreglo al coste de las obras, en concepto de control de calidad, para la realización de los ensayos correspondientes.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para su entrada en vigor.

Cuarto.- Recordar al promotor que previo al inicio de las obras de urbanización deberá depositar en concepto de fianza el 7% de los costes de urbanización.

Quinto.- Notificar de la presente resolución al promotor y demás interesados en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento,

Montalbán, 1 de agosto de 2012.- El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

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