Boletín nº 194 (09-10-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.201/2012
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 88/2012 a instancia de la parte actora D. José Antonio Medina Castro contra Alcosur Construcción y Diseño S.L. se han dictado Auto y Decreto de fecha 14-4-12 del tenor literal siguiente:
Auto
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones propiedad de la demandada Alcosur Construcción y Diseño S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.666,61 euros en concepto de principal, más 466,66 euros en concepto de interés de demora, más 307,99 euros presupuestados para intereses y 513,32 euros para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesus Rodriguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social.
Decreto
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Alcosur Construcción y Diseño S.L., debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0483/11.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 186 y 187 de la LJS y art. 551.5 L.E.C.).
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Alcosur Construcción y Diseño S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.