Boletín nº 196 (11-10-2012)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río
Nº. 6.223/2012
Don Antonio Mengual Castell, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Fuente Palmera, Córdoba) hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal el 27 de junio de 2012, de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en Ochavillo del Río, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Objeto
Artículo 2º Modalidades de venta
Artículo 3º Exclusiones
Artículo 4º Emplazamiento e instalaciones
Artículo 5º Sujetos
Artículo 6º Régimen Económico
TÍTULO II: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 7º Autorización
Artículo 8º Contenido de la autorización
Artículo 9º Condiciones de la autorización
Artículo 10º Duración de la autorización
Artículo 11º Obligaciones del titular de una autorización
Artículo 12º Revocación de la autorización
Artículo 13º Extinción de la autorización
TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 14º Garantías del procedimiento
Artículo 15º Convocatoria de concesión de autorizaciones
Artículo 16º Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 17º Procedimientos de autorización
Artículo 18º Procedimientos de adjudicación
Artículo 19º Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 20º Resolución de la concesión de las autorizaciones
Artículo 21º Potestad de comprobación y control de la Entidad
TÍTULO IV: CONDICIONES DEL EJERCICO DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 22º Requisitos para el ejercicio del comercio ambulante
Artículo 23º Limitaciones a la ubicación de los puestos
Artículo 24º Venta de productos alimenticios
Artículo 25º Facturas y comprobantes de la compra de productos
Artículo 26º Exposición de precios
Artículo 27º Medición de los productos
Artículo 28º Garantía de los productos
Artículo 29º Justificante de las transacciones
Artículo 30º Limpieza
Artículo 31º Contaminación acústica
Artículo 32º Defensa de los usuarios y consumidores
TÍTULO V: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
CAPÍTULO I: DEL COMERCIO EN MERCADILLOS
Artículo 33º Definición
Artículo 34º Características del mercadillo
Artículo 35º Características de los puestos
Artículo 36º Ubicación, días y horas de celebración
Artículo 37º Montaje y retirada de los puestos
CAPÍTULO II: COMERCIO CALLEJERO
Artículo 38º Concepto
Artículo 39º Ubicación, fechas y horario
Artículo 40º Limitaciones de instalación
CAPÍTULO III: COMERCIO ITINERANTE
Artículo 41º Concepto y características
Artículo 42º Itinerarios y horarios
Artículo 43º Vehículos
CAPÍTULO IV: COMERCIO EN MERCADOS OCASIONALES
Artículo 44º Comercio en mercados ocasionales
Artículo 45º Ubicación y horarios
CAPÍTULO V: OTROS TIPOS DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 46º Otros tipos de comercio ambulante
TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 47º Potestad de inspección y sancionadora
Artículo 48º Medidas cautelares
Artículo 49º Infracciones
Artículo 50º Responsables de las infracciones
Artículo 51º Sanciones
Artículo 52º Imposición de sanciones
Artículo 53º Prescripción
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN OCHAVILLO DEL RÍO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de esta Ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso a las Administraciones Públicas la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español conduce a la modificación, entre otras, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e ineludiblemente a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, con el objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.
Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público, necesidad que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
Por otra parte, dada la escasez de suelo público disponible, el número de autorizaciones deberá ser necesariamente limitado. Por ello, el procedimiento de concesión deberá ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. Por otro lado, en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica o criterios económicos de otorgamiento de la autorización, como pueden ser, aquellos que supeditan el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.
Por todo ello, la presente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en Ochavillo del Río, es de aplicación en el marco de la Directiva de Servicios 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenamiento del Comercio Minorista, del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y las normas reguladoras de la venta ambulante de la Comunidad de Andalucía, principalmente la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, y la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre.
Título I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizados en el territorio de Ochavillo del Río.
Artículo 2. Modalidades de venta
El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en el territorio de Ochavillo del Rí