Boletín nº 196 (11-10-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Adamuz
Nº. 6.234/2012
Don Manuel Leyva Jiménez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:
Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz, en sesión celebrada con fecha 13 de septiembre de 2012, se adopta el siguiente acuerdo, que transcrito literalmente dice:
«Primero.- Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por don Andrés Ceballos Luque, para llevar a efecto en suelo No Urbanizable (Polígono 17 Parcela 65) actuación de interés público de Granja-Escuela en finca Las Yegüerizas.
Segundo.- Que la autorización que supone la Aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 25 años.
Debiendo el propietario asegurar la prestación compensatoria y avales que regula el art. 52 de la LOUA.
La Licencia correspondiente para realizar el Proyecto de Actuación, deberá de solicitarse en el plazo máximo de un año.
Tercero.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a los efectos de lo dispuesto en el art. 43.1.f de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Así como notificar al promotor de este acuerdo».
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Adamuz, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Adamuz, a 21 de septiembre de 2012.- El Alcalde-Presidente, firma ilegible.