Boletín nº 198 (16-10-2012)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 6.559/2012

El Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos por Decreto de 4 de octubre de 2012 ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Aprobar la CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS/AS EN POSESIÓN DEL TÍTULO UNIVERSITARIO/A, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR O TITULACIÓN EQUIVALENTE, DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDE 2012:

Siguiendo las directrices de la Estrategia Europea por el Empleo, que señala como pilares básicos la empleabilidad, la potenciación del espíritu de empresa, la creación de empleo, la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas y la igualdad de oportunidades; la Diputación de Córdoba y el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, desde su ámbito y en el ejercicio de sus respectivas competencias, diseñan y promueven políticas públicas mediante la puesta en marcha de programas y actuaciones que, además de promover la generación de empleo, aporten un mayor grado de competitividad en base a proyectos orientados y dirigidos a fomentar el desarrollo socioeconómico de la provincia de Córdoba.

El Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, tiene por objeto el fomento, la promoción y el desarrollo socioeconómico de la provincia desde una perspectiva participativa de cooperación y coordinación con los agentes económicos y sociales, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de municipios de la provincia de Córdoba. Entre otras actuaciones está implementando las siguientes líneas estratégicas en el diseño y en la ejecución de sus programas y proyectos: el fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad, el apoyo a las pequeñas empresas y a los sectores productivos.

De conformidad con lo expuesto, el Programa EMPRENDE, mantiene su objetivo de ofrecer una oportunidad a jóvenes titulados que cuenten con la cualificación necesaria para intervenir de manera competitiva en el mercado de trabajo, colaborando al mismo tiempo a mejorar la gestión mediante la incorporación de personal para el desarrollo tecnológico y técnico que permita la modernización de la empresa y sociedad cordobesa.

La concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2012 se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes BASES:

1.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 6 de 11 de enero de 2006 (en adelante Ordenanza General), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

2.- PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 525.000€, que se distribuye inicialmente en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios descritos en la Base 7 y de las aplicaciones del Presupuesto General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (en adelante el Consorcio) para el ejercicio 2012, si bien la alteración en la distribución entre los distintos créditos, no precisará de nueva convocatoria al amparo del artículo 58.4 Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la Ley General de Subvenciones:

Beneficiarios

Presupuesto

Aplicación

presupuestaria

Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas.

325.000 €

2412.462.00

Entidades sin ánimo de lucro de acción social.

100.000 €

2412.480.00

Empresas privadas, asociaciones empresariales y sindicatos.

100.000 €

2412.470.00

Además de dicha cuantía total, con carácter excepcional y sin ser necesaria otra convocatoria podrá fijarse una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles de aplicación a la concesión de subvenciones que estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. En este caso la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención, debiendo tramitarse el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3.- CUANTÍA.

La cuantía de las ayudas será de hasta el 75% del coste total de cada contratación con uno máximo de 6.735 euros para contratos celebrados con una duración de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada.

Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de una contratación por beneficiario. En todo caso, el importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por los/as beneficiarios/as.

4.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico (en adelante el Consorcio) con objeto de favorecer la incorporación de trabajadores a las empresas cordobesas y demás entidades beneficiarias descritas en las Bases.

La actividad objeto de la ayuda es la contratación laboral por un período mínimo de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada, así como la transformación en indefinidos de los contratos temporales de trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, de bachiller en el caso de que con esta titulación pueda desempeñar la actividad especificada en el proyecto formulado por la entidad beneficiaria o certificado con aprovechamiento de Escuela Taller, Casa de Oficios y/o Taller de Empleo. Las titulaciones propuestas deberán estar directamente relacionadas con el objeto del proyecto promovido y vinculado a la actividad productiva de la empresa o entidad solicitante de la subvención en el marco de la presente convocatoria.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por el beneficiario en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

5.- REGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

6.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Convocatoria los siguientes:

- Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuesto de personas jurídicas.

- Tener domicilio en la provincia de Córdoba o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

- Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

- Las empresas privadas, asociaciones empresariales y sindicatos que hayan o

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