Boletín nº 199 (17-10-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Almería

Nº. 6.314/2012

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Número Tres de Almería y su Provincia, por medio del presente edicto, hace saber:

Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. 65/12, aparece dictada Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:

SENTENCIA Núm. 315.- En Almería a 12 de septiembre de 2012. Visto por mí, el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado del Juzgado de lo Social Núm. 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido a instancia de don Camilo González Blanco, representado por la Letrada doña María de Gador Figueroa Sánchez frente a Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L., Grupo Horizonte Verde, Vicente Romero Jiménez, Manuel Juan López Porras (AACC. de Lastra Destinos S.L.) y Fogasa.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Camilo González Blanco frente a las empresas Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L., Grupo Horizonte Verde y Vicente Romero Jiménez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a partir de la fecha de esta resolución, y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 50.764,20€; condenando igualmente al administrador concursal D. Manuel Juan López Porras a estar y pasar por esta declaración. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al anunciar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300€ en Banesto, sito en Paseo de Almería, Oficina 3085 c/c núm. 0238000036006512. Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la c/c núm. 0238000036006512 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de notificación de la Sentencia a los demandados Grupo Horizonte Verde y Vicente Romero Jiménez, que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvieron su último domicilio conocido en calle Pontevedra, apartado 704 Lucena (Córdoba), expido el presente en Almería a 12 de septiembre de 2012.- El Secretario, firma ilegible.

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