Boletín nº 200 (18-10-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Nº. 6.405/2012
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario celebrado el día 21 de junio de 2012 por el que se aprobó inicialmente la modificación del artículo 6 Bis del Reglamento regulador de la Concesión de Subvenciones para el Fomento y Promoción Industrial y Comercial de Villanueva del Rey, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
6Bis.- Para los contratos de arrendamiento (firmados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación) de las naves del Polígono Industrial La Encina, de titularidad municipal, se aplicarán las siguientes subvenciones en la Base Imponible del precio de arrendamiento:
- Nave de 600 m2: Se estipulará una subvención de 150 € por trabajador contratado a jornada completa y 100 € por trabajador contratado a jornada parcial.
- Nave de 540 m2: Se estipulará una subvención de 135 € por trabajador contratado a jornada completa y 100 € por trabajador contratado a jornada parcial.
- Nave de 350 m2: Se estipulará una subvención de 87,50 € por trabajador contratado a jornada completa y 50 € por trabajador contratado a jornada parcial.
Será requisito indispensable que los trabajadores contratados estén empadronados en Villanueva del Rey, con una antigüedad de al menos un año. Los empresarios autónomos de la localidad que inicien, en una nave del Polígono Industrial La Encina, una actividad económica podrán obtener, durante un año, una subvención del 50% en el arrendamiento de la nave, previa solicitud a la Corporación y con el acuerdo favorable del Pleno y siempre que exista consignación presupuestaria. Dicha subvención será renovada previo acuerdo favorable del Pleno y previa consignación presupuestaria.
Disposición Final
La presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se entenderá aprobada definitivamente, permaneciendo en vigor, hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva del Rey a 28 de septiembre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Pedro Barba Paz.