Boletín nº 201 (19-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 6.398/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, por el que se aprobada provisionalmente las modificaciones a la Ordenanza reguladora del Registro Público de Vivienda Protegida de este Excmo. Ayuntamiento de Montilla; el mismo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la citada modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

1.- Añadir al artículo 5.4 apartado b) de la ordenanza municipal el siguiente párrafo:

5.4. b) Quedando definido como unidad familiar o de convivencia para la regulación de este registró lo expuesto a continuación:

1º. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

- Los hijos menores de 35 años, con excepción de los que vivan independientes de éstos, y no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.a En los casos de separación legal, o cuando no existiera vinculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere a lo expuesto en el apartado anterior.

También se ha de tener en cuenta que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, a excepción de los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores.

Y La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

3ª. Las referencias a unidad familiar se hacen extensivas a las personas que no están integradas en una unidad familiar, cuando sea una única persona la destinataria, o a las unidades de convivencia, entendiendo por estas a las personas que no integran una unidad familiar y que tengan la intención de convivir.

4º. Todas las personas mayores de edad que integren una unidad de convivencia, distinta de la unidad familiar definida en el apartado 1, serán titulares del contrato de compraventa o de alquiler y, por lo tanto, deben cumplir todos los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda.

2. Incluir en el artículo 5.4 de nuestra ordenanza el apartado que a continuación se indica:

l) Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.

3. Incorporar en el artículo 7.6 apartado d) último párrafo, una nueva modalidad de renuncia no voluntaria:

7.6 d); ...o cuando transcurridos seis meses desde la adjudicación de la vivienda, el promotor no haya formalizado contrato alguno.

4.- Añadir al artículo 8 un nuevo apartado 4, y que a continuación queda descrito:

8.4. Selección de miembros de Cooperativas.

1. En el caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promotora de su constitución solicitará del Registro la correspondiente relación de demandantes, conforme al procedimiento establecido en el apartado 1,2 y 3 de este artículo, con carácter previo a la solicitud de la calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientes circunstancias de las viviendas cuya construcción se prevé:

a) Número y ubicación.

b) Tipología, superficie media y anejos o locales en su caso.

c) Programa en el que se tiene previsto financiar las viviendas y precio previsto para los distintos componentes de la promoción, incluidos los no protegidos.

d) Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de inicio de la construcción de las viviendas protegidas.

e) Estudio de viabilidad económica de la promoción.

2. La adjudicación se realizará en primer lugar entre las personas demandantes inscritas en los Registros Públicos Municipales que hayan manifestado su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos y según los criterios de adjudicación generales establecidos en las bases reguladoras.

3. La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccionada de conformidad con esta norma.

4. Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria a efectos de lo establecido en el artículo 7.6 d).

Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 del citado cuerpo legal.

Montilla a 4 de octubre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Federico Cabello de Alba Hernández.

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