Boletín nº 202 (22-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 6.410/2012

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 6 del pasado mes de julio el plazo de 30 días en que han permanecido sometidos a información pública los Estatutos del Consejo Local Agrario de Cabra, aprobados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2012, sin que contra los mismos se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dichos Estatutos se entiende definitivamente aprobados, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 24 de septiembre de 2012. El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón. Por mandato de S.Sª. El Secretario, Fdo. Javier Ruiz González.

Anexo

Estatutos del Consejo Local Agrario de Cabra

Preámbulo

La concepción de la democracia como sistema de participación activa de la ciudadanía en la política general y local, ofrece exigir a los grupos políticos un proyecto de Consejo Local Agrario que facilite la participación de personas representativas de la actividad agrícola de nuestro pueblo en la política municipal.

El órgano que se propone no puede menoscabar la responsabilidad que le corresponde al Pleno Municipal, como representación directa del ciudadano, para decidir sobre todos los asuntos que son competencia del Ayuntamiento. Lo que se pretende es que el Consejo Local Agrario, como órgano consultivo del Ayuntamiento, preste su colaboración emitiendo opiniones que complementarán las de los concejales, que, por ley, son los que tienen atribuciones para tomar decisiones. En el proyecto que se propone, es de destacar que el Consejo Local Agrario no sólo emitirá informes sobre materia agrícola, sino que también podrá hacer propuestas al Pleno Municipal. De esta forma se materializa, de manera profunda, la posibilidad legal de que un órgano consultivo de participación ciudadana acceda directamente al Pleno Municipal, ofreciendo propuestas que puedan llegar a convertirse en decisiones si el Pleno las acepta, para fomentar y promocionar la actividad agraria de Cabra.

El Pleno Municipal puede decir sobre la creación del Consejo Local Agrario sustentándose en la autoorganización que le otorga el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Es por esto por lo que Consejo Local Agrario es un órgano consultivo, deliberativo y de participación formado por representantes políticos y sindicales de la localidad, así como por miembros de las cooperativas agrícolas egabrenses, de las comunidades de regantes y de la Oficina Comarcal Agraria. De esta manera, en el Consejo Local Agrario tienen participación los distintos sectores de población relacionados con la realidad rural de Cabra y, en especial, las organizaciones agrarias, las cooperativas, las industrias agroalimentarias, los colectivos de agricultores y el sector ganadero.

La entidad, cuya misión principal es la de colaborar con el Ayuntamiento para complementar el mejor conocimiento de la realidad agrícola local de Cabra, se articula en torno a un foro de debate y de trabajo que, con sus propuestas repercute en el enriquecimiento de ideas y en la puesta en funcionamiento de nuevas iniciativas. Por ello, el Reglamento elaborado por la Delegación de Agricultura del Ayuntamiento de Cabra dota al Consejo Local Agrario de funciones consultivas y de opinión en materia agrícola.

Así, entre las funciones del Consejo Local Agrario destaca la de emitir informes sobre cualquier aspecto que tenga relación con la agricultura egabrense, prestando especial interés a los aspectos sociales y cooperativos. Además de emitir informes para el Pleno de la Corporación Municipal, el Consejo asesora a los restantes órganos del Ayuntamiento en materia agraria, así como en la prestación de los servicios de interés agrario que estén atribuidos o puedan atribuirse al municipio.

Finalmente, este órgano consultivo presta atención a cuestiones como la conservación de los caminos rurales, la formación, el agua disponible para riegos, el servicio de Guardería Rural o la prevención y la defensa contra plagas y enfermedades, así como los tratamientos.

Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica y Finalidad.

El Consejo Local Agrario tiene la naturaleza jurídica de un órgano consultivo del Pleno del Ayuntamiento en materia agrícola; en todo caso, el valor de los informes que emita, tendrán el carácter de facultativos y no vinculantes.

Su finalidad es colaborar con el Ayuntamiento para complementar el mejor conocimiento de la realidad agrícola local de Cabra y ayudar para la adopción de las medidas que puedan servir para su desarrollo y promoción.

Artículo 2º.- Funciones.

1.- La función general del Consejo Local Agrario es la de emitir informes sobre cualquier aspecto que tenga relación con la agricultura egabrense, atendiendo preferentemente siempre a los aspectos sociales y cooperativos.

2.- En particular, el Consejo Local Agrario emitirá informes propuestas sobre:

a).- Por su propia iniciativa el Consejo Local Agrario emitirá informes para el Pleno Municipal sobre cualquier aspecto de la agricultura egabrense que tenga interés general.

b).- Podrá informar la iniciativa que el Ayuntamiento pueda emprender para la iniciación de estudios generales sobre la agricultura egabrense y sus perspectivas de futuro.

c).-Cualesquiera otras iniciativas de carácter económico y social que el Ayuntamiento pueda plantear en materia agraria.

d).- Ordenanzas Municipales y ordenanzas fiscales competentes en la materia a tratar por el Consejo Local Agrario.

3. El Consejo Local Agrario podrá proponer al Pleno municipal cuantas iniciativas pueda acometerse en el marco de las materias que el Consejo tiene asignadas.

4.- El Consejo Local Agrario podrá solicitar al Ayuntamiento la información necesaria para la realización de sus trabajos.

Artículo 3º.- Composición.

1.- El Consejo Local Agrario estará integrado, por:

a).- Tres consejeros designados por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra entre personas con acreditada experiencia o relación con el ámbito agrario, a propuesta de la Delegación de Agricultura y de la Delegación de Infraestructuras.

b).- Un consejero titular y otro suplente por cada uno de los partidos políticos con representación municipal

c).- Un consejero titular y otro suplente propuestos por los sindicatos UGT y CCOO.

d).- Un consejero titular y un suplente, propuestos por cada uno de los sindicatos agrarios representativos de Cabra.

e).- Un consejero titular y un suplente, propuestos por cada una de las Cooperativas agrarias que realicen su actividad principal en el término de Cabra.

f).- Un consejero titular y un suplente, propuestos por cada una de las Asociaciones locales de carácter agrícola no sindicadas legalmente constituidas.

g).- Un consejero titular y un suplente, propuestos por cada una de las Comunidades de Regantes que hubiera en Cabra.

h).- Un Consejero técnico a propuesta de la Oficina Comarcal Agraria.

i).- Un Consejero técnico a propuesta del IFAPA.

j).- Un Consejero técnico a propuesta del GDR

k).- Un Consejero titular a propuesta Consejo Económico y Social.

l).- Un Consejero titular a propuesta de Consejo Local de participación Ciudadana.

m).- Personal municipal que realice su actividad laboral en el área del desarrollo y fomento socioeconómico local. Este personal realizará labores de apoyo técnico pero no tendrá derecho a voto.

n) .- Una persona en representación de las Asociaciones de Usuarios de los caminos públicos de titularidad Municipal.

Artículo 4º.- Órganos del Consejo Local Agrario.

Son órganos del Consejo Local Agrario los siguientes:

-El Presidente, que será elegido entre sus miembros en la sesión constitutiva del Consejo Agrario Local por mayoría absoluta del número legal del mismo, de no alcanzarse ésta, será elegido en segunda votación por mayoría simple.

-El Vicepresidente, será elegido de acuerdo al mismo procedimiento para la elección del Presidente.

-El Pleno.

1.- El Presidente.

Sus funciones son las siguientes:

a).- Ostentar la representación del Consejo.

b).- Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c).- Formular el Orden del Día de las reuniones.

d).- Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas

e).- Dirimir los empates en las votaciones con el voto de calidad.

2.- El Vicepresidente.

Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Al mismo tiempo asistirá a éste en el ejercicio de las funciones de la presidencia.

3.- El Consejo Local Agrario funcionará en Pleno, que lo componen la totalidad de sus miembros, y, en su caso, en Comisiones de Trabajo que

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