Boletín nº 204 (25-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 6.530/2012

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio del interesado que consta en el expediente del acto administrativo que se identifica a continuación, se publica un extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que comparezca por sí o por representante acreditado, en la Secretaría General de este Ayuntamiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio:

- Nombre y apellidos/razón social: D. Anatoliy Karas.

Tarjeta de Residencia: X-6308646-E.

- Identificación del acto a notificar: Resolución de Alcaldía nº. 1.003/2012, de 3 de octubre, por la que se acuerda darle de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Posadas, por caducidad de la inscripción de ENCSARP.

- Acceso al texto íntegro: Ayuntamiento de Posadas. Avda. Blas Infante nº. 68. 14730-Posadas (Córdoba). Teléfono 957630013. Fax 957630294.

- Recursos: Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Posadas (Córdoba), a 8 de octubre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio Jesús Ortega Borja.

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