Boletín nº 205 (26-10-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 6.563/2012
El Alcalde de esta ciudad, hace saber:
Que finalizado con fecha 26 del pasado mes de septiembre el plazo de 30 días en que ha permanecido sometida a información pública Ordenanza Municipal Reguladora de las Obras que se realicen en la vía pública, vados y del acceso de vehículos a bienes inmuebles desde las vías de dominio o uso público, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2012, sin que contra la misma se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicha modificación se entiende definitivamente aprobada, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 2 de octubre de 2012. El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón. Por mandato de S.Sª. La Secretaria Acctal., Fdo. Ascensión Molina Jurado.
A N E X O
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN LA VÍA PÚBLICA, VADOS Y DEL ACCESO DE VEHÍCULOS A BIENES INMUEBLES DESDE LAS VÍAS DE DOMINIO O USO PÚBLICO
INDICE
EXPOSICION DE MOTIVOS
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ordenanza
Artículo 2. Tipos de obras
Artículo 3. Órgano competente.
Artículo 4. Modalidades de instalaciones.
TÍTULO II. PLANIFICACIÓN Y LICENCIAS
CAPÍTULO 1. PLANIFICACIÓN
Artículo 5. Programación anual
Artículo 6. Comisión Técnica.
Artículo 7. Coordinación de actuaciones.
Artículo 8. Uso compartido de canalizaciones.
Artículo 9. Periodo de protección de las obras de urbanización.
CAPÍTULO 2. LICENCIAS
Artículo 10. Normas generales.
Artículo 11. Licencias de canalización.
Artículo 12. Licencias de acometidas y calas.
Artículo 13. Procedimientos excepcionales.
Artículo 14. Plazos de vigencia de las licencias.
Artículo 15. Depósito de fianza.
Artículo 16. Derechos de propiedad y perjuicio de terceros.
TÍTULO III. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Artículo 17. Condiciones previas
Artículo 18. Apertura de zanja
Artículo 19. Arquetas y tapas de registros
Artículo 20. Relleno de zanjas
Artículo 21. Reposición de los pavimentos en zonas rodadas
Artículo 22. Reposición de aceras.
Artículo 23. Reposición provisional.
Artículo 24. Protección del elemento de señalización viaria, arquitectónico, ornamental y arbolado.
Artículo 25. Plazos de tiempo para reposiciones.
Artículo 26. Supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 27. Recepción de las obras.
Artículo 28. Ocupación de la vía pública.
Artículo 29. Información.
Artículo 30. Plazo de garantía.
TÍTULO IV. INSPECCIÓN MUNICIPAL Y CONTROL DE CALIDAD.
Artículo 31. Funciones de inspección
Artículo 32. Control de calidad.
TÍTULO V. TRASLADO, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE INSTALACIONES.
Artículo 33. Modificación, traslado o supresión de las instalaciones.
TÍTULO VI. CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES.
Artículo 34. Prevención de daños en la vía pública.
Artículo 35.Indemnizaciones.
Artículo 36. Retenes de emergencia.
Artículo 37. Reposición de tapas.
TÍTULO VIII OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA POR AVISOS DE AVERÍAS
Artículo 38. Regulación.
Artículo 39. Responsabilidad por avisos de averías
TÍTULO VII. LICENCIAS DE VADOS, ENTRADA Y PASO DE VEHÍCULOS DESDE O A TRAVÉS DE LAS VÍAS DE DOMINIO O USO PÚBLICO Y OBRAS NECESARIAS PARA CONSTRUIR LAS MISMAS.
Artículo 40. Naturaleza, definiciones concepto y clases.
Artículo 41. Tramitación de las licencias.
Artículo 42. Baja de la licencia de entrada de vehículos.
Artículo 43. Anulación de la licencia.
Artículo 44. Obras para construir y suprimir el paso de vehículos a edificios y solares.
Artículo 45. Autorizaciones de paso provisionales.
TÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 46. Infracciones y sanciones.
Artículo 47. Responsabilidad.
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I. Obras en acerado para construcción de paso de vehículos.
ANEXO II. Cálculo de costes de reconstrucción, reposición y establecimiento de fianzas.
ANEXO III. Modelos de solicitud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las vías públicas locales son, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ambos vigentes en materia de Régimen Local, artículo 3.1 del Real Decreto de 13 de junio de 1986, sobre Bienes de las Entidades Locales y párrafo 1º del artículo 344 del Código Civil y Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los caminos, carreteras, plazas, calles, parques, fuentes y puentes cuya conservación y policía sean de competencia de la Entidad Local.
Uno de los objetos de la presente Ordenanza, que consta de 47 artículos, distribuidos en 9 Títulos; una Disposición Final y tres Anexos, es la regulación de las obras para instalaciones de servicios en los bienes de dominio o uso público, dedicando a ello los Títulos I a VII.
Constituyen un tipo de obras que suelen generar notables molestias a la ciudadanía, en algunos casos incluso pérdidas económicas, que obliga a una planificación para minimizar dichas molestias y los costes innecesarios.
Además para que no se produzca un deterioro del patrimonio público se hace necesario regular tanto la exigencia de la reposición de los daños ocasionados al dominio público, como la constitución de fianzas en garantía del cumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias solicitadas y de la reparación de aquellos daños.
Se trata de materia que fuera de las normas urbanísticas del PGOU que le son de aplicación, se encuentra sin desarrollar de forma pormenorizada.
El título VII se dedica a las obras e intervenciones en la vía pública o sus elementos que se realizan por los Servicios Municipales con motivo de avisos realizados por tanto por personas físicas como por personas jurídicas, a través de sus representantes, sobre averías o mal funcionamiento de los servicios o suministros públicos.
Asimismo se ha querido abordar, por su indudable incidencia en el tráfico rodado y la circulación de peatones la regulación de los pasos o vados para el acceso de vehículos a bienes inmuebles desde las vías de dominio o uso público, lo que se hace en el Título VIII
Esta materia que constituye un aprovechamiento especial de dicho dominio se aborda regulando tanto los distintos tipos de aprovechamientos, como las obras necesarias para su implantación o supresión y la tramitación de las licencias que han de otorgarse para dichos aprovechamientos en función de las características de los mismos.
Con esta Ordenanza se da cobertura legal a la exigencia de la correspondiente tasa fiscal por aprovechamiento especial en aquellos supuestos en que o bien se estaba disfrutando de dicho aprovechamiento en lugares, que por la morfología de la vía carecían de acerado elevado, sin abonar la tasa por este aprovechamiento, como en la eliminación de aquellos casos en los que, al amparo de una licencia, se estuviesen utilizando dos o más huecos de paso para el acceso o salida de vehículos a un determinado inmueble, local o solar, propiciando así una suerte de picaresca o fraude de ley que por falta de regulación perjudicaba no sólo a los ingresos municipales derivados de ese aprovechamiento sino también al resto de los ciudadanos.
También se prevén aquello supuestos en los que se solicitan autorizaciones para el paso de vehículos por zonas con acerado o peatonales para determinados fines y que son susceptibles de ocasionar molestias a la ciudadanía o daños a los bienes públicos.
Por último, en el Título IX se contempla una regulación pormenorizada del régimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de las que esta