Boletín nº 208 (31-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.702/2012

Edicto Notificación Incoación Expedientes Sancionadores por Infracción Ordenanza Venta Ambulante

Expedientes: VA/004/2012 y VA/006/2012.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción a la Ordenanza Municipal Comercio Ambulante en Córdoba (B.O.P. nº 51, de 4 de marzo de 1994), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Delegación de Comercio y Vía Pública (Unidad de Venta Ambulante) sita en la C/ Capitulares s/n, (Edificio Ayuntamiento) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los Decretos de Incoación.

El plazo para presentación de alegaciones y proposición de pruebas es de quince días a contar desde el siguiente a esta publicación. Los escritos se presentarán en las oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legalmente admitido.

* Denunciado: Dª Macarena Cortés Rodríguez. Hecho Imputable: ejercer la venta ambulante sin autorización (venta de plantas). Infracción: al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en su Artículo 3, en relación con el Artículo 8 de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en Córdoba que determina, el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa. Importe: Trescientos diez euros.

* Denunciado: Dª Rosa Flores Salazar. Hecho Imputable: ejercer la venta ambulante sin autorización (venta de plantas). Infracción: al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en su Artículo 3, en relación con el Artículo 8 de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en Córdoba que determina, el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa. Importe: Trescientos diez euros.

Córdoba a 8 de octubre de 2012. El Concejal de Comercio y Vía Pública, delegación por Decreto número 4.687, de 8 de mayo de 2012.

Córdoba, 10 de octubre de 2012. El Sr. Concejal Delegado de Comercio y Vía Pública, Fdo. D. Ricardo Rojas Peinado.

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