Boletín nº 208 (31-10-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 6.709/2012

Convenio o Acuerdo: Personal Laboral Ayuntamiento de Córdoba

Expediente: 14/01/0006/2012

Fecha: 11/10/2012

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Carmen Ruiz Hinojosa

Código: 14000182011981

Visto el escrito de 11 de junio de 2012, relativo a la prorroga del Convenio Colectivo de los Empleados del Ayuntamiento de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba. José Ignacio Expósito Prats.

Acuerdo de Prórroga del Convenio de los Empleados del Ayuntamiento de Córdoba

1º Prorroga Convenio Actual: Se acuerda prorrogar el Convenio de los Empleados de este Ayuntamiento por dos años más (2012 y 2013), manteniendo los contenidos del mismo salvo los artículos y cláusulas que por norma superior sean o hayan sido modificados, deviniéndose inaplicables.

No obstante, se acuerda modificar expresamente los siguientes aspectos, que se recoge en los puntos siguientes:

2º Retribuciones: Para 2012 y 2013 se adecuará a lo dispuesto en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

3º Modificaciones en artículos del Convenio:

Artículo 19: Contratación en general: queda con la misma redacción que actualmente tiene salvo el párrafo 2º que desaparece.

Artículo 21: Contratos de duración determinada: en el apartado contrato a tiempo parcial queda redactado de la siguiente forma:

Sólo podrá realizarse contratación a tiempo parcial, cuando sea fruto de Convenios, Acuerdos con otras Administraciones, o programas concretos y en caso de jubilaciones parciales. La Mesa de Contratación previo a la formalización de dichos contratos, deberá estar informada en los proyectos y programas a desarrollar, así como de las subvenciones y del número de personas afectadas.

Artículo 22: Indemnización de los contratos temporales

Quedaría con la siguiente redacción:

Todo el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Córdoba, con contrato de duración determinada, sea cual sea el tipo de contrato que le afecte, tendrá derecho a una indemnización de acuerdo con lo establecido en el art. 49,1,c) en conexión con la Disposición Transitoria 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 73: Gratificaciones Extraordinarias. (laborales)

A) Verano y navidad

1,- Las gratificaciones extraordinarias establecidas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se abonarán respectivamente entre el 18 y 22 de los meses de Junio y Diciembre.

Artículo 78: Pago de Salarios.

El pago de los haberes del personal se efectuará con anterioridad al penúltimo día hábil del mes objeto del devengo a través de la nómina única, en la cuenta corriente señalada por el/la trabajador/a, siendo obligatoria la especificación de todos los conceptos que integren los haberes, así como las deducciones que se le practiquen.

Si por motivos de liquidez en la Tesorería Municipal existiesen problemas para realizar el pago en el penúltimo día hábil del mes en curso, el mismo se realizará en el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 79: Normas generales y comunes. (Funcionarios)

(Se añaden dos nuevos párrafos al final de este artículo)

El pago de las retribuciones del personal funcionario se efectuará con anterioridad al penúltimo día hábil del mes objeto del devengo a través de la nómina única, en la cuenta corriente señalada por el/la trabajador/a, siendo obligatoria la especificación de todos los conceptos que integren los haberes, así como las deducciones que se le practiquen.

Si por motivos de liquidez en la Tesorería Municipal existiesen problemas para realizar el pago en el penúltimo día hábil del mes en curso, el mismo se realizará en el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 81: Pagas Extraordinarias (Funcionarios)

(Se añade un último párrafo)

Las pagas extraordinarias se abonarán respectivamente entre el 18 y 22 de los meses de Junio y Diciembre.

Artículo 94: Premio extraordinario de Jubilación

Dentro del marco jurídico vigente, los empleados municipales que tengan derecho a los mismos podrán recibirlos en el caso del premio por jubilación, en el momento de su jubilación o, voluntariamente, de forma prorrateada en los 4 años anteriores a la jubilación. Sin que ello suponga para el Ayuntamiento incremento de coste alguno por cualquier concepto retributivo.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 94 con el siguiente texto:

Aquellas personas que voluntariamente lo deseen, podrán recibir este premio prorrateadamente en los 4 años anteriores a su jubilación, siempre que en dicha fecha tengan los 20 años necesarios para el disfrute del mismo, sin que ello suponga para el Ayuntamiento incremento de coste alguno por cualquier concepto retributivo.

Artículo 95: Jubilación Obligatoria: debe adaptarse a la normativa sobre edades de jubilación, quedando redactado en los siguientes términos:

La jubilación será obligatoria a las edades previstas en el artículo 161,1,a) en relación con la Disposición Transitoria Vigésima de la L.G.S.S., comprometiéndose la Corporación......

Artículo 96: Jubilación Voluntaria

a) Jubilación especial (64 años)

Desaparece el último apartado que se expresa en los mismos términos del segundo párrafo del art. 19.

b) Jubilación anticipada: Según la nueva redacción del art. 161 bis apartado 2, de la L.G.S.S., la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se requiere tener cumplidos 63 años y periodo mínimo de cotización de 33 años.

Habría que adaptar el contenido del artículo, tanto en la edad como en la cuantía de los premios, eliminando el de los 60,61 y 62 años.

c) Jubilación parcial: Adaptando este apartado a la normativa vigente, quedaría con la siguiente redacción:

El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigida en el artículo 166 de la Ley General de Seguridad Social, y reuniendo los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previamente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario.

La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley General de Seguridad Social.

A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la LGSS, para poder acceder a dicha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a deberá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes.

Los/las trabajadores/as que accedan a este tipo de jubilación deberán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente.

Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la trabajador/a que accede a la jubilación parcial, el Ayuntamiento contratará un/a trabajador/a de la Bolsa de Trabajo en los términos que se establecen en el Reglamento de la citada Bolsa de Trabajo. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en situación de desempleo. Asimismo se podrá contrata para dicha sustitución a un/a trabajador con el que exista r

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