Boletín nº 208 (31-10-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 6.710/2012

Convenio o Acuerdo: Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras, etc.

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 11/10/2012

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código: 14000155011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acta de Finalización del Convenio Colectivo Provincial de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba.

Asistentes:

Por la Asociación Provincial de Empresarios de Vinos y Bebidas Alcohólicas de Córdoba:

D. Luis Giménez Alvear.

D. Gonzalo Córdoba Ruz.

D. Manuel Llamas Vela.

Asesores:

D. Antonio Arroyo Díaz.

D. Juan Luís Luque Barona.

Por CCOO:

D. Rafael Raya Arjona.

D. Francisco David Hidalgo Ruz.

D. José Aguilar Gómez.

D. Francisco Javier Cubero Pérez.

Asesores:

D. Francisco García Cuadrado.

D. Rafael Estevez Garrido..

Por UGT

D. Miguel Sánchez Luque

D. Ángel Rafael Jiménez Carmona.

D. Javier Ortiz Repiso.

D. Francisco Trapero Herrador.

Asesores

D. Rafael García Martín.

Dª. Olivia Baena Cobos.

Dª María Trujillo Callealta.

En Montilla, siendo las diecisiete horas del día 24 de septiembre de dos mil doce, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Red CSEA, llegando a los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2011, 2012 y 2013, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero: Que las tablas salariales del año 2012, serán aplicables a partir del mes de septiembre, con independencia de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Los atrasos existentes desde enero de 2012, se abonaran en el transcurso del 4º trimestre del año 2012.

Cuarto: Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y proceda al registro telemático de la misma.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las dieciocho horas y treinta minutos del día arriba indicado

Por Asociación Provincial de Empresarios de Vinos y Bebidas Alcohólicas de Córdoba. Firmas ilegible.

Por CCOO. Firmas ilegibles.

Por UGT. Firmas ilegibles.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba para los años 2011, 2012 Y 2013.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de las empresas y trabajadores de Córdoba y su provincia, encuadrados en el Sector de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, y con independencia de la fecha de publicación, desde el día 1 de enero de 2011 y tendrá una duración de tres años, finalizando por tanto su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivos, si no fuere denunciado, con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por alguna de las partes que lo han suscrito.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio, son absorbibles y compensables por las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 4. Retribuciones.

I. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibió durante el año 2011 las retribuciones que, por categoría profesional figuraban en las tablas salariales definitivas del año 2010.

II. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá durante el año 2012 las retribuciones que, por categoría profesional figuran en la tabla anexa del mismo así como aquellas otras salariales o extrasalariales, que en su texto articulado se establecen.

Estas cuantías comenzarán a aplicarse en las nóminas del mes de septiembre de 2012; abonándose los atrasos producidos desde el 1 de Enero de 2.012 a lo largo del 4º trimestre del año 2012.

III. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá desde el 1 de enero de 2013 las retribuciones que, por categoría profesional figuran en las tablas anexas del mismo así como aquellas otras salariales o extrasalariales, que en su texto articulado se establecen.

Artículo 5. Contratación.

I.Límites a la contratación temporal.

Con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, se establecen, sobre el volumen total de empleo en cada empresa, un máximo del 50% para la contratación por tiempo determinado o eventual:

A los efectos del correspondiente cómputo, no serán considerados los contratos que se realicen, para la campaña de vendimia, los que tengan por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajado fijo y los contratos para la formación y en prácticas.

En el supuesto de que alguna empresa rebasara dichos límites máximos, resultará obligada a convertir en fijos el 12,50 por ciento de los trabajadores eventuales que excedan de dichos límites, cuyo número se determinará sumando los jornales que representen y dividiéndolos por la jornada anual.

II.Conversión de trabajadores eventuales en fijos.

Cuando, para cumplir con las limitaciones establecidas en el apartado precedente, las empresas hayan de convertir contratos eventuales en fijos, y una vez atendidas con carácter prioritario las necesidades específicas de cada empresa, se seguirán los siguientes criterios:

a) Serán beneficiarios de dicha conversión en fijos, a elección de su respectiva empresa, quienes hayan sido contratados temporalmente desde 1.º de enero de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido.

b) Para la conversión que corresponda, los contratos de duración determinada, sumados los jornales que representen y divididos por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales, con las exclusiones que se establecieron en el apartado I del presente artículo.

c) Dentro de los beneficiarios de la conversión en fijos, tendrán preferencia, a salvo siempre las específicas necesidades de cada empresa, aquellos trabajadores que acrediten una vinculación a la empresa de al menos dos años en un período de cuatro años y que se encuentren en activo al día de la firma del presente Convenio.

III.Contratos suscritos al amparo del artículo 15 b) del

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