Boletín nº 208 (31-10-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.842/2012

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1458/2011 a instancia de la parte actora Dª Maite López Porcel contra Fogasa y Hotel Villa de Trasierra S.A.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha  del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación del Secretario/a Sr./a. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba a  17 de octubre de 2012.

Visto el anterior escrito, y, el estado que mantienen las presentes actuaciones, y, no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Hotel Villa de Trasierra S.A.L., al ser desconocida en los domicilios indicados en demanda, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado, y, no contestando a las llamadas del teléfono aportado por la actora, y, obtenida información, por este Juzgado, vía telemática, unida a las actuaciones no siendo posible su citación, practíquense las actuaciones del art. 156 de la L.E.C., procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, y, llévese la inscripción del demandado al Registro Central de Rebeldes Civiles, cumplimentándose el formulario pertinente en la aplicación.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial,  a los actos convocados para el próximo día doce de noviembre de 2012, a las once horas de su mañana, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el art. 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social, citése igualmente a la empresa demandada Hotel Villa de Trasierra S.A.L.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Hotel Villa de Trasierra S.A.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad