Boletín nº 209 (02-11-2012)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 6.610/2012

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado en el domicilio que obra en el expediente sobre revocación de la subvención concedida en el marco de la Convocatoria de ayudas para la contratación de jóvenes desempleados/as del Programa Activus 2010, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante la publicación del presente anuncio se notifica al interesado que el Consejo Rector del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, por de Decreto de 25 de julio de 2012 ha resuelto lo siguiente:

4.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A DETERMINADOS BENEFICIARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ACTIVUS 2010.

Examinado el expediente y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente se aprueba por unanimidad de los Sres. Asistentes Rector la revocación de las subvenciones concedidas a los siguientes beneficiarios dentro del Programa Activus 2010 y la pérdida total del derecho al cobro por incumplimiento total del objetivo y de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria (Boletín Oficial de la Provincia nº 34, de 23 de febrero de 2010) en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla:

Nombre.- Proyecto.- Titulación.- Presupuesto.- Subvención Concedida.- Duración.- Jornada.-

Promociones Emprecosur, S.L. Montalbán; Contratación Activus 2010; FP. ; 10.982,50€; 3.120,00€; 12 Meses; Media.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, haciendole constar que, contra el anterior acuerdo, que según lo dispuesto en la Base 8 de la Convocatoria de ayudas para la contratación de jóvenes desempleados dentro del Programa Activus 2009 y en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo ante el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998 antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto aquel no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el supuesto de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998 antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Atentamente.

Córdoba 8 de octubre de 2012. El Presidente, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.

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