Boletín nº 212 (07-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 6.853/2012

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el Expediente de modificación de de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal (aprobado inicialmente por la Corporación Pleno, en sesión de fecha 28 de agosto de 2012 y publicado en el B.O. de la Provincia nº 174, de fecha 11 de septiembre de 2012), durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de las modificación de dicha Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en dichas normas

"Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Epígrafe 1: Asignación de Nichos.

* Nichos de nueva construcción a perpetuidad con inhumación inmediata: 542 €.

* Restantes Nichos a perpetuidad con inhumación inmediata: 352 €.

* Nichos temporales hasta 5 años con inhumación inmediata: 255 €.

* Asignación de nichos que hubiesen albergado algún cadáver, restos cadavéricos o humanos con anterioridad y que se encuentren actualmente desocupados sin inhumación inmediata: 371 €.

En relación con este epígrafe, el derecho que se adquiere mediante el pago de esta tarifa es el de uso de la sepultura, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento. Asimismo, toda clase de sepultura o nicho que por cualquier causa queden vacantes revierten a favor del Ayuntamiento.

Epígrafe 2: Inhumaciones, Exhumaciones o Traslados.

- Inhumación en Panteón y Sepulturas.273 €.

- Inhumación en Nichos: 157 €.

- Exhumación o traslado desde Panteón y Sep. 273 €.

- Exhumación o traslado desde nichos. 157 €.

Epígrafe 3: Colocación de Lápidas.

- En Sepulturas y Panteones: 39 €.

- En nichos 28 €.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

En Montoro, a 19 de octubre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.

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