Boletín nº 212 (07-11-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 6.854/2012
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en uso de las competencias que se otorgan a esta Alcaldía en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con fecha 11 de octubre de 2012 he resuelto:
"Primero.- Crear el Registro Administrativo Municipal de Órganos de Representación del Personal al servicio del Ayuntamiento de Posadas, que se llevará en la Secretaría General de la Corporación.
Segundo.- El régimen de funcionamiento del Registro será el siguiente:
Los actos que deberán ser objeto de inscripción serán:
a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario o laboral: Juntas de personal, Delegados de Personal, Comités de Empresa y Comités de seguridad y salud.
b) Número e identidad de los miembros de los citados órganos, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos.
c) Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como número e identidad de los correspondientes delegados.
d) Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.
e) Cualquier otra modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo que pueda traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación.
Los órganos administrativos y representantes en cada caso competentes comunicarán al Registro las resoluciones que adopten en sus respectivos ámbitos, en relación con las materias indicadas, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción, salvo lo dispuesto en el Acuerdo Marco en cuanto el mismo resulte vigente conforme a Ley.
En el caso de los delegados sindicales y de los representantes del personal funcionario o laboral se estará, respectivamente, a lo dispuesto Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas que resulten de aplicación. En los restantes casos las resoluciones adoptadas no surtirán efectos hasta la inscripción en el Registro.
El órgano responsable del Registro podrá, motivadamente, rechazar la inscripción de un acto o resolución cuando aprecie posibles vicios de legalidad en el mismo, poniéndolo en conocimiento del órgano del que procedan a fin de que se adopten las medidas necesarias.
La gestión de dicho Registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Por esta Alcaldía se podrán dictar cuantas órdenes, instrucciones o disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Resolución.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
En Posadas (Córdoba), a 22 de octubre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio J. Ortega Borja.