Boletín nº 212 (07-11-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 7.137/2012
De conformidad con el artículo 59.6.a) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a publicación el siguiente acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2012:
Parte expositiva:
Ante las diferencias de criterio de las partes negociadoras del acuerdo de R.P.T. del Ayuntamiento de Posadas, la disparidad de la jurisprudencia al respecto y la dificultad de un consenso final en dicho proceso, el grupo andalucista propone a este pleno la revisión de oficio del acuerdo plenario de 26 de Julio de 2012 de aprobación de la R.P.T. de este Ayuntamiento, conforme a la causa prevista en el art. 62.1.e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, solicitando el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y paralizando su ejecución hasta conocer el resultado de esta revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 y 104 de la Ley.
Conociendo la existencia de informes jurídicos previos en torno a la concurrencia o no de alguna causa de nulidad de pleno derecho, y considerando la firmeza del acto en vía administrativa.
Visto que la consideración de la R.P.T. como un acto plúrimo con destinatarios indeterminados o bien como norma de carácter reglamentario, implica en ambos casos la notificación a los interesados o el general conocimiento mediante publicación, poniendo de manifiesto el expediente y concediendo un plazo de diez a quince días con carácter previo a la propuesta de resolución.
Parte dispositiva:
1. Iniciar el procedimiento previsto en el art. 102 de la Ley 30/1992, al objeto de declarar o no la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación de la R.P.T. del 26 de julio pasado, suspendiendo la ejecución y efectos del acto por poder causar perjuicios de difícil reparación, conforme al art. 104 de dicha Ley.
2. La puesta de manifiesto del expediente administrativo que en su día originó la aprobación del citado acto, y emplazamiento a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y demás elementos probatorios que estimen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, conforme al artículo 84 de la Ley.
3. Una vez transcurrido el plazo concedido a los interesados, remítase la totalidad del expediente al Consejo Consultivo de Andalucía, a fin de que emita el dictamen a que se refiere el art. 102 de la Ley.
4. Recibidas las alegaciones o cumplido el plazo, remitir copia del expediente al Consejo Consultivo de Andalucía, a los efectos de que emita informe preceptivo, de conformidad con lo establecido por el art. 102 de la Ley, suspendiendo en ese momento, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 42.5.c y 102.5 de la Ley, el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe del Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo comunicarse tal circunstancia a los interesados y al Consejo.
Se abre el trámite de audiencia, durante el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, durante el cual se pone de manifiesto el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, para que, si cualquier interesado lo desea, pueda personarse en tales dependencias administrativas para examinar el expediente de lunes a viernes de 9 a 14 horas, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, a través del Registro de Entrada municipal.
Contra el presente acuerdo no cabe recurso administrativo alguno, por tratarse de un acto de mero trámite.
En Posadas (Córdoba), a 31 de octubre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio Jesús Ortega Borja.