Boletín nº 214 (09-11-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.869/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 69/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Sonia María de la Virgen Navarro y Raquel María de la Virgen Navarro contra Antonia Conde Zamorano y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 12/06/2012 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto Hechos

ÚNICO.- 1.- En fechas 1 de marzo y 1 de julio de 2009, respectivamente Dña. Raquel María de la Virgen Navarro y Dña. Sonia María de la Virgen Navarro fueron contratadas como peluquera (la primera) y esteticista (la segunda), por Dña. Antonia Conde Zamorano; y, en ambos casos, a virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, donde no consta causa útil y motivadora alguna.

2.- Con efectos 20 de julio de 2010, ambas trabajadoras fueron despedidas por cierre de la empresa. Y por sentencia (hoy firme: según auto de 21 de marzo de 2011) de este juzgado y fechada el 26 de noviembre de 2010, tales despidos fueron declarados nulos.

E importa destacar que los salarios diarios de cada una de los trabajadores y fijados por la meritada resolución judicial, fueron los siguientes:

En el caso de Raquel, 31 euros.

En el caso de Sonia, 8 euros.

3.- Por el auto de 25 de abril de 2011, se despachó a instancia de las trabajadoras- la ejecución de la sentencia anterior y, en su virtud, se acordó requerir a la ejecutada a su reposición laboral inmediata.

Este auto pudo ser notificado a la empresaria el 10 de febrero de 2012.

4.- Así las cosas, mediante escrito de 29 de marzo de 2012, y ante la inacción de la parte ejecutada, que no consta que mantenga establecimiento comercial alguno abierto al público, las trabajadoras instaron la ejecución del auto anterior; y mediante providencia de 11 de abril de 2012, finalmente, se acordó citar de comparecencia a las partes, la cual ha tenido lugar en el día de hoy.

5.- Resta añadir lo siguiente:

Desde el 20 de julio de 2010, Raquel ha prestado servicios laborales para otra empresa y durante un total de 92 días.

Desde el 20 de julio de 2010, Sonia ha prestado servicios laborales para otras empresas y durante un total de 5 días, y desde el 17 de marzo de 2011 y hasta la actualidad aún continúa desarrollando sus tareas por cuenta ajena para la Sra. Torralbo Crispín.

Parte Dispositiva

1º.- Extingo en el día de hoy (12 de junio de 2012) la relación laboral claramente indefinida que, en su día, fue trazada por la empleadora Dña. Antonia Conde Zamorano y las trabajadoras Dña. Raquel María de la Virgen Navarro y Dña. Sonia María de la Virgen Navarro.

2º.- Condeno a la Sra. Conde Zamorano a abonar (calculado todo ello al día de hoy) las siguientes sumas a las dichas trabajadoras, y en concepto de indemnización (I) más salarios de tramitación (ST):

A Dña. Raquel: (I) 4.650 euros, más otros (ST) 18.600 euros.

A Dña. Sonia: (I) 1.080 euros, más otros (ST) 1.872 euros.

Adviértase a las partes que contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado y conforme a lo dispuesto en el art. 187 LRJS, todo ello, y en su caso, previa acreditación del correspondiente depósito legal.

Y para que sirva de notificación en forma a Antonia Conde Zamorano, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 3 de octubre de 2012. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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