Boletín nº 215 (12-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 7.203/2012

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 16 de agosto de 2012, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal sobre la regulación del tráfico en el Barrio de la Villa de Priego de Córdoba.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de septiembre de 2012, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO EN EL BARRIO DE LA VILLA DE PRIEGO DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Barrio de la Villa, declarado Conjunto Histórico-Artístico en 1972, es el núcleo urbano originario del Priego actual. De inspiración claramente medieval y musulmana, es hermano de los barrios andaluces más típicos, como el Albaicín granadino o la Judería de Córdoba, siendo una zona de interés turístico de especial relevancia en la Ciudad.

Al estar comprendido en el casco histórico y Plan Especial de Protección, por su especial configuración, la consideración de las dimensiones de sus calles, la ausencia de acerado, la peligrosidad que reviste la muralla del Adarve, la inexistencia de bucles de circulación, la existencia de calles sin salida, la imposibilidad de cambios de sentido de circulación, etc., se ha considerado necesario la puesta en marcha de una actuación decidida respecto al tráfico rodado restringiendo la circulación en el mismo, mediante el denominado Plan de Regulación del Tráfico en el Barrio de la Villa, con el que se pretende alcanzar una adecuada regulación de tráfico y estacionamiento, en el mismo, preservando la contaminación visual y ambiental del entorno, consiguiendo con ello una mejor calidad de vida tanto de las personas que viven en dicha área, así como potenciando la actividad turística, fundamental para el desarrollo económico de este municipio.

Artículo 1.- Objeto y fundamento legal.

Esta ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de acceso en el Barrio de la Villa de Priego de Córdoba, zona del municipio cuyas características justifican su configuración como Zona Peatonal, así como la reserva de espacio para el aparcamiento de los residentes en la misma.

La presente ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Ámbito espacial de aplicación.

I) Quedan prohibidas al tráfico rodado impulsado por cualquier tipo de motor, excepto vecinos, para realizar faenas de carga y descarga, entrada y salida de cocheras, servicios de reparto, urgencias y otros servicios públicos, las siguientes calles:

Adarve.

Villalta (parcialmente).

Bajondillo.

Maimónides.

Marqués Priego.

Puerta del Sol.

Plaza Caballos.

Plaza Santa Ana.

Piloncillo.

Jazmines.

Real.

Santa Ana.

Santiago.

La zona contará con la oportuna señalización en las entradas y salidas, sin perjuicio de la utilización de otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la zona afectada.

II).- Se establece como zona de estacionamiento exclusivamente para residentes en las calles anteriormente relacionadas los espacios que al efecto se determinen y expresamente se señalicen en las calles Abad Palomino y Villalta.

Artículo 3. Tarjetas de acceso zonas de estacionamiento reservado.

A fin de aminorar la carga que la limitación de esta Ordenanza supone para los residentes de la zona peatonalizada se les facilitará una tarjeta que permita el estacionamiento de sus vehículos en zonas reservadas, conforme a las siguientes normas:

- Se facilitará una tarjeta de residente a los vecinos de las calles relacionadas en el artículo segundo de la presente Ordenanza habilitante para el estacionamiento en los lugares reservados al efecto.

- Dicha tarjeta contendrá el texto, tarjeta residente barrio de la villa, o similar indicativo de la causa de la distinción.

- Se concederá una tarjeta por inmueble, con un máximo de 3 matrículas por tarjetas.

- Los comerciantes y hosteleros titulares de una actividad que se desarrolle en el ámbito espacial de la Ordenanza, dispondrán de una tarjeta en la que expresamente conste la denominación del establecimiento o actividad beneficiaria.

- Para la obtención de las tarjetas habrá que efectuarse solicitud expresa en este Ayuntamiento, solicitud que será tramitada por la Delegación de Turismo Municipal. A dicha solicitud habrá que adjuntar, cédula catastral del inmueble beneficiario, fotocopia del D.N.I. Y, en su caso Licencia de Apertura del Establecimiento, y documentación del vehículo a autorizar.

- La autorización se renovarán cada dos años por la Delegación de Turismo a solicitud del residente.

- La autorización deberá estar expuesta de forma visible en la parte delantera interna del vehículo al que corresponda.

- Es obligación del titular de una tarjeta de acceso, la notificación a este Excmo. Ayuntamiento del cambio de/de los vehiculo/s autorizado/s, así como la devolución de la tarjeta en el supuesto de modificación de las condiciones que en su momento sirvieron de base para su autorización.

Artículo. 4. Señalización de la zona regulada en la presente Ordenanza.

Para la regulación establecida anteriormente se colocará la señalización correspondiente de la siguiente forma que no excluye cualquier otra que no contradiga la misma:

- En las entradas de la Puerta del Sol (Acceso desde Paseo de Colombia), Maimónides (Acceso desde Paseo de Colombia), Santa Ana, (Acceso desde Carrera de Álvarez), Marqués de Priego ( Acceso desde Villalta y Abad Palomino), Santiago ( Acceso desde Abad Palomino), se colocará señalización de Circulación prohibida, con placa complementaria indicativa de Excepto cocheras y carga y descarga.

- En los estacionamientos habilitados en las calles Abad Palomino y Villalta, situados en el primer tramo, lateral derecho de Abad Palomino y lateral izquierdo en el segundo tramo, y en la calle Villalta hasta la zona excluida al tráfico, se colocará señal de prohibida la parada y estacionamiento y placa complementaria indicativa de Excepto vehículos con tarjeta de residentes, y señalización horizontal de color verde delimitando las zonas de residentes.

Artículo 5. Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que supongan la vulneración directa de la Ley de Tráfico, el Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) y que se tramitarán como tales siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya, las infracciones u omisiones, distintas a las anteriores, que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas conforme a los dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 6. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a la presente Ordenanza no reguladas por la normativa de tráfico, a que se refiere el artículo anter

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad