Boletín nº 217 (14-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.982/2012

Con fecha 23 de octubre de 2012 y nº 10169 el Tte. Alcalde Delegado de Hacienda y Gestión aprobó el siguiente

Decreto

Visto el anterior informe-propuesta del Tesorero Municipal sobre Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Córdoba y previa audiencia de la Intervención General, vengo en aprobarlo en su contenido literal.

INFORME-PROPUESTA DEL TESORERO

ASUNTO: PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

Introducción

Mediante acuerdo de las Cortes Generales de 27 de septiembre de 2011, se procede a la reforma del artículo 135 de la Constitución Española para que todas las Administraciones Públicas adecuen sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

En esta reforma se establece que una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo. Dicha Ley Orgánica ha sido aprobada cumpliendo el mandato constitucional y dando lugar a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que consagra en su artículo 14 la prioridad absoluta del pago de la Deuda Pública al señalar que el pago de los intereses y el capital de la Deuda Pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Esta reforma constitucional, en lo que respecta a la Administración Local, supone una modificación del contenido de la prelación de pagos establecida en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En dicho precepto se establece que la expedición de Órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Se hace aconsejable la aprobación de un Plan de Disposición de Fondos para el Ayuntamiento de Córdoba que recoja los criterios normativos expuestos y sirva para planificar la Tesorería y establecer las prioridades en la ordenación y realización material de los pagos, máxime en el contexto actual de falta de liquidez que con carácter general existe.

El Plan de Disposición de Fondos

El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta para regular la liquidez del sistema financiero local. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de las órdenes de pagos, determina el importe máximo de las obligaciones reconocidas sobre las que se pueden expedir órdenes de pago en cada período y establece las prioridades en la ordenación y realización material de los pagos.

1. Principios generales

a) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

b) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

c) La previsión sobre la que opera este Plan de Disposición de Fondos es la contenida en la Previsión de Tesorería del Ayuntamiento y podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería conforme al seguimiento mensual que se realiza de la Previsión de Tesorería.

d) La cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.

2. Legislación aplicable

La legislación aplicable al Plan de Disposición de fondos viene recogida en las siguientes normas:

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, art. 14.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 21 y 124.

- R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, art. 187.

3. Procedimiento de aprobación

El órgano competente para su aprobación es la Alcaldía-Presidencia, tal y como establece el art. 21.1 f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local , en el caso del Ayuntamiento existe Delegación a favor del Sr. Concejal de Hacienda y Gestión según Decreto núm. 6306 de 13 de julio del 2011 del Sr. Alcade.

Se trata de un documento del que la doctrina predica como características principales la de ser un acto jurídico reglamentario (disposición administrativa) que establece normas de priorización de pagos, y que por tanto debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia , es recurrible en vía administrativa y jurisdiccional.

4. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos

1.- Disposiciones ordinarias

De los créditos establecidos en el Estado de Gastos del presupuesto se dispondrá conforme a los siguientes criterios de prelación que se relacionan por orden decreciente, de forma que el anterior prima sobre el posterior:

1.1.- Pagos de las obligaciones derivados de las operaciones de crédito a corto y largo plazo (Créditos de los Capítulos III y IX). Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera del Ayuntamiento presupuestada en los capítulos III y IX del estado de gastos, se ajustarán a los cuadros de amortización de lo préstamos contratados así como los intereses derivados de las operaciones de tesorería.

1.2.- Pagos de retribuciones del Personal (Créditos del Capítulo I, y operaciones no presupuestarias con origen en dicho capítulo). Mensualmente, excepto los meses que se abonen pagas extraordinarias en que se dispondrá además del importe equivalente a las gratificaciones extraordinarias de esos meses, de los créditos correspondientes a las retribuciones del personal.

Mensualmente, de los siguientes créditos: Cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, prestaciones sociales y otros gastos de naturaleza social, así como del resto de créditos establecidos en el capítulo I del Presupuesto de la Entidad. Igualmente las cuotas sindicales, retenciones judiciales de nóminas y otras de similar naturaleza así como los correspondientes a las Retenciones Tributarias de conformidad con los calendarios tributarios legalmente aplicables, salvo que por el Ordenador de pagos, y dada la situación de la Tesorería, se disponga la no satisfacción de los mismos aplicando las fórmulas de aplazamiento legalmente aplicables.

1.3.- Devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de los ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros.

1.4.- Los pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes, estableciéndose, cuando sea posible, el correspondiente calendario de pago en función de la cuantía, antigüedad y naturaleza.

1.5.-Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (obligaciones de presupuestos cerrados) de créditos de los Capítulos II y VI estableciéndose, cuando sea posible, el correspondiente calendario de pago en función de la cuantía, antigüedad y naturaleza.

1.6.- Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente de créditos de los Capítulos II y VI.

Se respetarán los siguientes criterios de prelación, dentro de las disponibilidades de la Tesorería, atendiendo siempre al carácter necesario de los mismos para el correcto funcionamiento de los servicios públicos obligatorios y la operatividad básica de las dependencias administrativas: ·

- Pagos a empresas concesionarias prestadoras de servicios públicos obligatorios.

- Pagos de suministros precisos para la prestación de servicios públicos.

- Primas de Seguros.

- Alquileres de edificios sedes de unidades administrativas municipales.

- Suministros y gastos de funcionamiento y mantenimiento de instalaciones básicos.

1.7.- Los pagos de obligaciones derivados de transferencias y subvenciones de Créditos del Capítulo IV.

Los créditos consignados en el capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto se dispondrán en la forma que autorice el Ordenador de pagos atendiendo a la naturaleza del gasto, conforme a los siguientes criterios: Se priorizarán las transferencias a empresas y organismos del grupo municipal o entes de naturaleza administrativa en los que participe el Ayuntamiento cuyo destino sea atender gastos de personal de dichas

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