Boletín nº 218 (15-11-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.020/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 477/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de José Luis Marín Reyes contra Hotel Villa de Trassierra S.A.L., en la que con fecha 4 de julio de 2012 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
En Córdoba, a 4 de julio de 2012, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. José Luis Marín Reyes, representado y asistido técnicamente por Dña. Aurora Saravia González, Letrada, contra Hotel Villa de Trasierra, S.A.L., que no compareció, sobre extinción de contrato por incumplimiento empresarial.
Fallo:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. José Luis Marín Reyes contra la empresa Hotel Villa de Trassierra, S.A.L., debo de declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que hasta ahora les unía, condenado a la empresa a que pague al trabajador demandante una indemnización de 1.842,22€ (mil ochocientos cuarenta y dos euros con veintidos céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00€ en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Hotel Villa de Trassierra S.A.L., cuyo último domicilio lo tenía en Avda Peris y Valero 125, puerta 4. 46005 Valencia, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 17 de octubre de 2012. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.