Boletín nº 218 (15-11-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 7.109/2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 829/2012 a instancia de la parte actora D. Sergio Osuna Fernández contra Fogasa, EMSA Seguridad S.L., E.M.E. Mantenimiento de Seguridad S.L. y Protección y Sistemas de Alta Seguridad S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la Demanda formulada de forma por don Sergio Osuna Fernández contra la empresa EME Mantenimiento de Seguridad S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 26/4/12 tiene la consideración de un despido improcedente  y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de  trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que asciende a veinticuatro mil quinientos sesenta y tres euros con cincuenta y un céntimos  (24.563,51€).

Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido el 27/4/12  - hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 46,39€.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a Protección y Sistemas de Alta Seguridad SLU, absolviéndola de las pretensiones ejercidas en su contra y sobreseer la acción por desistimiento frente a EMSA Seguridad.

El Fogasa responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030),  con nº 1446 0000 65 0829 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado EMSA Seguridad S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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