Boletín nº 218 (15-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 7.113/2012

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinario, el día 27 de septiembre de 2012, se adoptó Acuerdo del tenor literal siguiente:

7.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN LOCAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS (CORDOPLID)

El Sr. Alcalde don Francisco Antonio Medina Raso manifiesta que este Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno el 20 de junio de 2012, remitiendo certificación a la Diputación Provincial y sometiendo a audiencia de la misma y remitidos a la Consejería de Cultura y Deporte emitiendo informe favorable con fecha 9 de julio de 2012. Añade que la aprobación provisional no ha tenido ninguna modificación y de lo que se trata es de tener una previsión de las infraestructuras deportivas para los próximos años.

Toma la palabra D. Antonio Juan Puertas Gracia, portavoz del grupo municipal del P.P. que manifiesta que su grupo esta de acuerdo.

Doña Dolores Tamajón Córdoba, Portavoz del grupo de Concejales del PSOE-A quiere dejar constancia que su voto es favorable no obstante manifiesta que no se está respetando las prioridades poniendo como ejemplo la pista de padel ya que siendo la prioridad media se a realizado.

Concluida las intervenciones los reunidos en relación con el Plan Local de Instalaciones Deportivas en la provincia de Córdoba (CORDOPLID) correspondiente a este municipio, aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 28 de junio de 2012, no habiendo modificaciones al mismo.

Visto el documento PLID, los reunidos por unanimidad Acuerdan:

Primero: Aprobación definitiva del Plan de Instalaciones Deportivas de Espejo.

Segundo: Publicar anuncio de en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero: Remisión de una copia a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía del PLID con aprobación definitiva acompañado de copia del certificado de acuerdo plenario y del certificado de adecuación con la normativa urbanística.

Cuarto: Remisión del Acuerdo a la Diputación Provincial de Córdoba.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Espejo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Espejo a 25 de octubre de 2012. El Alcalde, Fdo. Francisco Antonio Medina Raso.

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