Boletín nº 219 (16-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 7.256/2012

Don Juan Perez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2012, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos de este Ayuntamiento y del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal, así como del Callejero Fiscal, para su vigencia al día 1º de enero de 2013:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

1. MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE:

A) IMPUESTOS MUNICIPALES:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

B) TASAS:

1. Tasa por expedición de documentos administrativos.

2. Tasa por actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano.

3. Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.

4. Tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local.

5. Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.

6. Tasa por instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.

7. Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos.

8. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter permanente del dominio público local, entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

9. Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por actividades de construcción y demás actividades en general que no resulten gravadas a través de otras ordenanzas específicas.

2. MODIFICACION DE ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS:

- Precios públicos por la realización de cursos o actividades formativas realizadas por las distintas Delegaciones Municipales.

3. MODIFICACIÓN DEL CALLEJERO FISCAL

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

* MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS REGULADORAS DE:

- Tasa por la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

- Precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales.

Dicho acuerdo provisional y ordenanzas anteriormente relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, período dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 7 de noviembre de 2012.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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