Boletín nº 220 (19-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 7.424/2012

Bases de la convocatoria de subvenciones 2012 a asociaciones y colectivos para el fomento de la participación ciudadana

1. OBJETO:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos que se desarrollen, en el municipio de Córdoba, a lo largo del año 2012 y que tengan como finalidad fortalecer el tejido asociativo y fomentar una cultura de participación.

2. DESTINATARIO/AS:

Podrán solicitar subvención las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, y que hayan actualizado sus datos en dicho RMA, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y los Colectivos, siempre que cumplan el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, por la cual se rigen las presentes bases.

3. MODALIDADES:

Se distinguen dos Modalidades, objetos de subvención:

1. Modalidad A: cursos y talleres, cuyos contenidos aborden en el barrio o distrito:

" La Educación en valores: Se incluye en este apartado, a título enunciativo, entre otros, Intergeneracionalidad, Extranjería, Hábitos saludables, Igualdad de Género y Educación Medioambiental.

" El conocimiento de la cultura : Se incluye en este apartado, a título enunciativo, entre otros, la historia, música, literatura, economía, organización de la sociedad, arte, artesanía, urbanismo, expresión corporal y danza.

" La Formación interna: Se incluye en este apartado, a título enunciativo, entre otros, gestión asociativa, voluntariado y participación, nuevas tecnologías, gestión de subvenciones para asociaciones, marco legal y participación ciudadana.

Cada curso y/o taller de ellos se podrá apoyar con 700 euros como máximo, (Máximo por asociación una iniciativa, o taller o proyecto).

2. Modalidad B:

· B.1.- Proyectos

· B.2.- Proyectos más gastos de funcionamiento que se desarrollen en el distrito y que fomenten la participación ciudadana a través de:

" La formación interna: Se incluye en este apartado a título enunciativo, entre otros, Seminarios, Jornadas, sobre Gestión de recursos, elaboración de proyectos, Nuevas Tecnologías.

" La información y Comunicación entre el tejido asociativo y la comunidad sobre los temas del apartado A, Se incluye en este apartado a título enunciativo, entre otros revistas, publicaciones, elaboración de páginas Webs y Blogs,...

" A través del trabajo de una asociación, colectivo o un conjunto de varias Asociaciones y/o Colectivos que incidan en el fomento de la cultura de participación del distrito o distritos. Se incluye en este apartado a título enunciativo, entre otros encuentros vecinales, semanas culturales, proyectos intergeneracionales, y de educación en valores y conocimiento de nuestra cultura.

Máximo por proyecto 2.000 euros. Máximo por Proyecto más gastos de funcionamiento:

2.000 euros para proyecto y 500 euros para gastos de funcionamiento.

A través de la modalidad B.2, las entidades podrán solicitar, junto al proyecto correspondiente, gastos de funcionamiento relacionados con la ejecución de la actividad subvencionada o con la realización de actividades puntuales y/o habituales de la entidad y exclusivamente por los siguientes conceptos: alquiler, luz, agua y línea de teléfono fijo que incluya ADSL, siempre que las facturas justificativas del gasto estén a nombre de la entidad solicitante.

Conforme al artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá percibir subvención por gastos de funcionamiento por esta convocatoria cuando ya hayan sido objeto de subvención estos conceptos por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

(El importe máximo que una Entidad podrá recibir sumando Modalidad A y B será de 2.500 euros).

Una misma asociación o colectivo no podrá recibir subvención para más de una iniciativa al año, en el marco de esta convocatoria. , un proyecto o un taller).

4. QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE ESTA CONVOCATORIA,

Además de por las causas legalmente establecidas, las Entidades con ánimo de lucro, aquéllas que tengan Convenios de Colaboración o adjudicación de servicios con el Ayuntamiento de Córdoba, en el momento de la solicitud, por valor de 6.000 euros (o más), las que limiten la participación o disfrute del Proyecto subvencionado exclusivamente a miembros de la Entidad solicitante.

Asimismo quedan excluidos los gastos de funcionamiento salvo en el caso previsto en la Modalidad B.2: Proyectos y gastos de funcionamiento y exclusivamente para los conceptos y con los requisitos previstos en la mencionada modalidad.

También están excluidas aquellas entidades que sean deudoras de la Hacienda Municipal o las que, habiendo recibido subvención en años anteriores, no hayan presentado la memoria y justificación económica correcta de la actividad subvencionada, las entidades e iniciativas de carácter religioso, sindical y político, así como las siguientes iniciativas y conceptos:

a) Con ánimo de lucro, verbenas, cabalgatas y aquellas otras, de enseñanza reglada, apoyo escolar o extraescolar.

b) Los proyectos cuyos contenidos y objetivos sean claramente objeto de otras convocatorias.

c) Los gastos relativos a viajes, gastos de representación y desplazamiento fuera del término municipal (incluidos alojamiento y manutención)

d) Las que sean subvencionadas en su totalidad por otros departamentos municipales o instituciones públicas.

e) Las que no respondan al objeto de esta Convocatoria.

f) Aquellas que impliquen discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología, condición social o personal.

g) Los gastos destinados a revistas o publicaciones.

Los gastos de alimentación, trofeos, gastos de transporte dentro del término municipal de Córdoba no están excluidos dentro de esta convocatoria, si bien el importe global de los tres conceptos no podrán superar una tercera parte del importe subvencionado.

5. SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (C/ Capitulares Nº 1) o en los Centros Cívicos Municipales, también podrán presentarse en las demás oficinas establecidas por la ley Art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. DEBERÁ APORTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN 1:

a) Solicitud, firmada por el/la representante legal de la Entidad en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:

· Nombre/s del Proyecto/s para el/los que se solicita subvención e importe del/los mismo/s.

(Modelo 1)

· Modalidad/es del Proyecto/s e importe/s de la subvención/es solicitada/s.

· Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación, de la Entidad correspondiente, de estar al corriente con las Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

· Relación de la documentación que se aporta, que será la que se detalla a continuación.

b) Fotocopia del DNI del/la representante legal.

c) Fotocopia del Acta de Elección del/la representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.

d) Fotocopia del CIF de la Asociación.

e) Proyecto o Memoria (en caso de actividad ya realizada) en el que se incluya todos los datos relativos a las actividades a realizar y un Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos previstos.

Deberá venir fechado y firmado por el/la representante legal.

(Modelo 2).

f) Declaración Responsable, firmada por el Representante legal, manifestando que la Entidad se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de subvención y al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Seguridad Social.

(Modelo 3).

g) Declaración Responsable, firmada por el Representante legal, donde se especifiquen otros fondos recibidos o solicitados para el mismo proyecto presentado y que, en ese caso, éstos no superan el 100% del coste del mismo y que la Entidad no tiene pendiente de justificación subvenciones recibidas con anterioridad p

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