Boletín nº 220 (19-11-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 7.436/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 349/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de María Carmen Jurado Cañete contra Ideas Óptica S.L.L., en la que con fecha 16/10/12 se ha dictado Decreto que literalmente dice lo siguiente:

"Decreto Nº 323/12

Secretario Judicial Dª Victoria A. Alférez de la Rosa.- En Córdoba, a 16 de octubre de 2012.

Antecedentes de hecho

Único.- Por Dª Mª Carmen Jurado Cañete se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Ideas Óptica S.L.L., admitida mediante Decreto en el que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada de 2.970,05 €. El requerimiento se ha practicado sin que el empresario o el Fondo de Garantía Salarial hayan presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de Derecho

Único.- Dispone el art. 101,c) LRJS, que si el deudor no atendiere al requerimiento de pago o dicho empresario o el Fogasa no se opusiere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Parte dispositiva

1º Dar por terminado el presente proceso monitorio.

2º Dar traslado al actor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Llévese la presente resolución a su libro correspondiente dejando testimonio bastante en autos.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

La Secretaria Judicial".

Y para que sirva de notificación en forma a Ideas Óptica S.L.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 8 de noviembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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