Boletín nº 220 (19-11-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 7.436/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de
lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento
núm. 349/2012, sobre Ejecución de títulos
judiciales, a instancia de María Carmen Jurado
Cañete contra Ideas Óptica S.L.L., en la que con
fecha 16/10/12 se ha dictado Decreto que literalmente
dice lo siguiente:
"Decreto Nº 323/12
Secretario Judicial Dª Victoria A. Alférez de la Rosa.- En Córdoba, a 16 de octubre de 2012.
Antecedentes de hecho
Único.- Por Dª Mª Carmen Jurado Cañete se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Ideas Óptica S.L.L., admitida mediante Decreto en el que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada de 2.970,05 €. El requerimiento se ha practicado sin que el empresario o el Fondo de Garantía Salarial hayan presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
Fundamentos de Derecho
Único.- Dispone el art. 101,c) LRJS, que si el deudor no atendiere al requerimiento de pago o dicho empresario o el Fogasa no se opusiere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Parte dispositiva
1º Dar por terminado el presente proceso monitorio.
2º Dar traslado al actor para que
inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la
mera solicitud.
Llévese la presente resolución a su libro
correspondiente dejando testimonio bastante en autos.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante Recurso
de Revisión a interponer ante quien dicta esta
resolución, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación con expresión de la
infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
La Secretaria Judicial".
Y para que sirva de notificación en
forma a Ideas Óptica S.L.L., cuyo actual domicilio o
paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba, con la prevención de que las demás
resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán
notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban
revestir la forma de autos o sentencias o se trate de
emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley
expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 8 de noviembre de 2012.- El/La
Secretario/a Judicial, firma ilegible.