Boletín nº 222 (21-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 7.264/2012

El Pleno del Ayuntamiento de Baena en sesión ordinaria celebrada el 5 de Septiembre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana, abriéndose mediante este Anuncio el período de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Finalizado el plazo de exposición se resolverán todas las reclamaciones y sugerencias presentadas y se aprobará definitivamente por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Baena a 5 de noviembre de 2012.- La Alcaldesa, firma ilegible.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ÍNDICE

TÍTULO PREMILIMINAR.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Objetivos.

Artículo 3.- Medios y Ámbito de Aplicación.

TÍTULO I.- DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I: De los medios y los sistemas de información colectiva.

Artículo 4.- Medios de Información.

Artículo 5.- Información Obligatoria.

Artículo 6.- Información Asequible.

Artículo 7.- Fomento de la Actividad Informativa.

Artículo 8.- Centro Información y Asesoramiento Ciudadano.

Artículo 9.- Medios de Comunicación Municipal.

Artículo 10.- La Página Web Municipal y el Correo Electrónico Ciudadano.

CAPÍTULO II: Del Derecho a la información individual.

Artículo 11.- Derechos de los Ciudadanos.

TÍTULO II.- DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL

CAPÍTULO I: Del derecho a participación individual.

Artículo 12.- Participación en los Órganos Municipales.

Artículo 13.- Difusión de los Órdenes del Día del Pleno.

Artículo 14.- Publicidad de los Acuerdos de los Órganos de Gobierno.

CAPITULO II: El derecho de petición y de propuesta.

Artículo 15.- Derecho de Petición y de Propuesta.

Artículo 16.- Procedimiento.

TÍTULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO I: La iniciativa ciudadana.

Artículo 17.- La Iniciativa Ciudadana.

Artículo 18.- Financiación.

Artículo 19.- Procedimiento.

Artículo 20.- Órgano Competente.

CAPÍTULO II: La Consulta Popular.

Artículo 21.- La Consulta Popular.

Artículo 22.- Solicitantes.

Artículo 23.- Convocatoria.

Artículo 24.- Procedimiento.

CAPITULO III: Las Propuestas al Pleno.

Artículo 25.- Las Propuestas al Pleno.

Artículo 26.- Solicitantes.

Artículo 27.- Procedimiento.

Artículo 28.- Derecho de Intervención en las sesiones Públicas Municipales.

TÍTULO IV.- LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 29.- Los Órganos de Participación y Funcionalidad.

CAPÍTULO I: Consejo Local de Participación Ciudadana.

Artículo 30.- Definición.

Artículo 31.- Funciones.

Artículo 32.- Presidencia.

Artículo 33.- Periodicidad de las Sesiones.

Artículo 34.- Funcionamiento.

CAPÍTULO II: De los Consejos Sectoriales.

Artículo 35.- Objeto.

Artículo 36.- Funciones.

Artículo 37.- Composición y Normas de Funcionamiento.

TÍTULO V.- DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

CAPÍTULO I: Reconocimiento de Entidades Ciudadanas.

Artículo 38.- De las Entidades Ciudadanas.

Artículo 39.- Derecho de Reunión.

Artículo 40.- Derecho de Inscripción.

Artículo 41.- Objeto y Carácter del Registro.

Artículo 42.- Dependencia Orgánica y Requisitos de Inscripción.

Artículo 43.- Plazo de Resolución de Inscripción.

Artículo 44.- Renovación de Datos.

CAPÍTULO II.- Subvenciones a Entidades Ciudadanas.

Artículo 45.- Régimen Jurídico.

CAPÍTULO III: Reconocimiento de Asociaciones y Entidades de Utilidad Pública Municipal.

Artículo 46.- Reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.

Artículo 47.- Petición de Reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.

Artículo 48.- Resolución de la Petición.

Artículo 49.- Criterios para el Reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.

Artículo 50.- Inscripción de Reconocimiento en el Registro Municipal.

Artículo 51.- Derechos que confiere el Reconocimiento.

Artículo 52.- Colaboración con el Ayuntamiento.

Artículo 53.- Revisión del Reconocimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Normativa Supletoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Reglamento, regular, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local y con sujeción a la mismas las formas, medios y procedimientos de información y participación de las entidades ciudadanas y vecinos en la vida loca, teniendo por fundamento y fin la protección de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y las garantías de las libertades públicas.

Artículo 2.- Objetivos.

Con esta reglamentación el Ayuntamiento pretende conseguir los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la participación de los vecinos/as y las entidades en la vida municipal, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por las leyes.

b) Hacer efectivos los derechos de los vecinos / as recogidos en el articulo 18 de la Ley de Bases de Régimen Local.

c) Facilitar las más amplia información sobre cualquier tema de interés social.

d) Fomentar la vida asociativa en el municipio, reforzando el tejido asociativo mediante una política de apoyo a las entidades y de fomento de las estructuras de federación y coordinación entre ellas.

e) Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los diferentes barrios del municipio.

f) Garantizar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos/as, así como la defensa de la convivencia, el dialogo y la interculturalidad.

g) Promover la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión municipal y la corresponsabilidad en los asuntos públicos.

h) Promover la autonomía de los ciudadanos.

i) Profundizar en formas de gestión públicas compartidas con la participación amplia de la sociedad civil.

Artículo 3.- Medios y ámbito de Aplicación.

1.- Los mecanismos que se articulan a tal efecto son los siguientes:

- El derecho a la información individual y colectiva.

- El derecho de petición y de propuesta.

- La iniciativa ciudadana.

- La consulta popular.

- La creación de órganos de participación.

2.- El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana incluye a todos los vecinos / as inscritos / as en el Padrón Municipal de Baena y a la Entidades y Asociaciones ciudadanas constituidas para defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

TÍTULO I.- DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I.- De los medios y los sistemas de información colectivos

Artículo 4.- Medios de información.

El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y de cualquier otro sistema que se considere necesario, adecuado a los medios materiales y a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

Artículo 5.- Información obligatoria.

En cualquier caso, el Ayuntamiento tiene la obligación de informar sobre los presupuestos municipales, el destino de los recursos públicos, los planes de actuación y los proyectos estratégicos de futuro.

Artículo 6.- Información asequible.

Las normas, los acuerdos y los proyectos municipales serán divulgados de la forma más sencilla y apropiada para garantizar el máximo c

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