Boletín nº 224 (23-11-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 8
Málaga
Nº. 7.572/2012
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 799/2010, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Francisco Luque Ortiz contra Hormigones Benamejí S.L., INSS, TGSS y Mutua Fremap, en la que con fecha 4 de noviembre de 2011 se ha dictado Decreto de Desistimiento que sustancialmente dice lo siguiente:
Decreto núm. 174
Secretaria Judicial doña María Rosario Serrano Lorca.- En Málaga, a 4 de noviembre de 2011.
Antecedentes de hecho
Primero.- El 5 de julio de 2010 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga demanda presentada por Francisco Luque Ortiz frente a Hormigones Benamejí S.L., INSS, TGSS y Mutua Fremap, siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 2 de octubre de 2012, a las 1000 horas.
Segundo.- Que posteriormente la parte demandante ha presentado escrito de fecha 28 de octubre de 2011 desistiendo de la acción entablada.
Fundamento de Derecho
Único.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Tener por desistido a Francisco Luque Ortiz de su demanda frente a Hormigones Benamejí S.L., INSS, TGSS y Mutua Fremap.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Hormigones Benamejí S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a 14 de noviembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.