Boletín nº 225 (26-11-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 7.411/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 256/2012 a instancia de la parte actora D. Manuel Reyes Lucena contra FOGASA y Ciada Electricidad S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fechas 03/09/12, 10/10/12 y 06/11/12 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 7.010,02 euros en concepto de principal, más la de 1.400 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de D. Manuel Reyes Lucena, contra Ciada Electricidad S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 7.010,02 euros importe del principal, más la cantidad de 1.400 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los saldos existentes en cuentas corrientes existente a través del Punto Neutro Judicial.

Asimismo, se decreta el embargo de los vehículos matrícula CO2220 V / 0907GSD propiedad de la ejecutada. Diríjase Mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.B) 13 de la Ley de Procedimiento Laboral

Se designa como depositario al ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de Ordenación del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.- En Córdoba, a 10 de octubre de 2012.

Dada cuenta; por recibido los anteriores mandamiento debidamente cumplimentado, únase a los autos de su razón, y visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 637 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 261 de la LRJS, se designa Perito para la tasación de los bienes embargados en el presente proceso de ejecución a Taxo Valoración S.L., debiendo ponerse en conocimiento de las partes esta designación, a los efectos que se establecen en los preceptos citados de la L.E.C. y notificarse al citado Perito a los fines previstos en concreto en el artículo 639 de dicho texto legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de Ordenación del Secretario Sr. D. Juan Carlos Sanjurjo Romero.- En Córdoba, a 6 de noviembre de 2012.

Dada cuenta; el anterior informe de valoración únase a los autos de su razón, y conforme a lo establecido en los artículos 639 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado traslado por cinco días a las partes de la valoración pericial.

Recibida devuelta por la Oficina de Correos sobre conteniendo cédulas de notificación a la demandada y habiendo sido negativa la diligencia personal practicada, remítase al Boletín edicto de notificación para su publicación

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ciada Electricidad S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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