Boletín nº 225 (26-11-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 7.736/2012
El Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno el día 22 de noviembre de 2012, ha acordado aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
- Nº. 10, reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público.
- Nº. 11, reguladora de la tasa por instalación de puestos en el Mercadillo.
- Nº. 12, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas; suprimiéndose la Ordenanza Fiscal nº. 8, reguladora de las tasas por sacas de arenas y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal, por tener el mismo hecho imponible que la nº. 12.
- Nº. 20, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas; que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal nº. 20, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la existencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y Ordenanza Fiscal nº. 9, reguladora de la tasa por Licencia de Primera Ocupación o Utilización.
- Nº. 21, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos; que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal nº. 21, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, actividades industriales o comerciales o por realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
- Nº. 30, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Nº. 31, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Lo que se hace público para presentación de reclamaciones y sugerencias durante el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado alguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, debiendo publicarse en el Boletín de la Provincia el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas, así como el texto íntegro de la Ordenanza nº. 9, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
En Posadas (Córdoba), a 23 de noviembre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Antonio J. Ortega Borja.