Boletín nº 226 (27-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 7.431/2012

Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a Entidades Deportivas de Baena para el desarrollo de sus Programas Deportivos durante el año 2012

1.- Bases Reguladoras.

Independientemente de las específicas recogidas en estas bases, serán de aplicación las siguientes: ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Baena para el ejercicio 2012 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además de las demás normas de derecho administrativo y en su defecto las de derecho privado.

2.- Requisitos para solicitar la subvención.

A) Podrán solicitar estas subvenciones los Clubs, asociaciones y entidades deportivas de Baena, legalmente consitituidas e inscritos/as en el Registro que a tal efecto existe en la Junta de Andalucía.

B) Estar al corriente de todas las obligaciones contraídas con el Excmo. Ayuntamiento de Baena o con la Delegación Municipal de Deportes.

C) La cantidad total subvencionada en ningún caso excederá del 50% del programa de actividades presentado por la entidad.

3.- Objetivos.

a) Consolidar el asociacionismo deportivo con proyección de futuro basado en entidades consolidadas, dinámicas socialmente y económicamente saneadas.

b) Apoyar todos los programas deportivos tendentes a reforzar la presencia de asociaciones deportivas dentro del sistema.

c) Financiar, con cargo a los presupuestos públicos, una parte necesariamente limitada, de los recursos económicos para dar viabilidad al sostenimiento equilibrado de dichas entidades.

4.- Presupuesto total.

El presupuesto general del Excmo. Ayuntamiento de Baena, recoge un importe total para subvenciones por concurrencia competitiva para entidades deportivas de 12.300 € (doce mil trescientos euros).

5.- Documentación Necesaria.

A) Instancia de solicitud de subvención, adjuntando una fotocopia de los Estatutos actualizados, fotocopia del registro de la Junta de Andalucía, fotocopia del C.I.F. Y datos bancarios.

B) Programación deportiva y presupuesto desglosado con ingresos y gastos correspondiente al año 2012, junto con la correspondiente certificación del secretario de la entidad verificando su vigencia.

C) Certificado de la Federación correspondiente donde se haga indicar las categorías que se encuentran en competición, en su caso.

6.- Finalidad y Criterios de distribución.

1. Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, al desarrollo de los programas deportivos que se presenten junto a la solicitud.

2. Los criterios de distribución serán los siguientes:

- Escuelas Deportivas: las definiremos como grupos para la iniciación deportiva. Se realizarán por módulos, en los que habrá de 12 a 20 niños/as. La subvención se establece para el técnico/a que imparte las clases, fijándose dos clases a la semana de una hora de duración cada una, durante el año, excluyendo junio, julio, agosto y septiembre. Se subvencionará un máximo de dos técnicos por escuela, de acuerdo a la siguiente relación:

Monitor deportivo: 4 €/hora.

Técnico Nivel I o equivalente: 6 €/hora.

Técnico Nivel II o equivalente: 8 €/hora.

Técnico Nivel III o equivalente: 10 €/hora.

* Deporte Federado: competiciones organizadas por las distintas federaciones deportivas existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza. Se subvencionarán los siguientes conceptos: arbitrajes y desplazamientos. Para competiciones de carácter provincial un máximo del 20% del total, y para competiciones de carácter regional un máximo del 40% del total. Para cualquier otro tipo de competición federada, será la Junta de Gobierno la que podrá cuantificar el importe de la subvención atendiendo a estos u otros criterios.

* Competiciones regladas no federadas: aquéllas que sean organizadas por otros organismos que no sean federaciones, y que se desarrollen en forma de liga. Se subvencionará sólamente los gastos de inscripción de los equipos en las mencionadas competiciones, los arbitrajes y los desplazamientos, en un porcentaje que podrá oscilar entre un mínimo del 15% y un máximo del 35% del total.

* Otras Actividades: serán aquéllas que organicen las entidades. En estos casos sólo se subvencionará una de ellas, y su importe estará comprendido entre un mínimo de 30 € y un máximo de 100 €, destinados a los siguientes conceptos: personal contratado para realizar la actividad, alojamiento, transporte, material gráfico de divulgación, gastos médicos o de asistencia sanitaria, material deportivo y seguros de todo tipo relacionados con la actividad deportiva a desarrollar y trofeos.

Para la organización de eventos deportivos federados, la Delegación Municipal de Deportes se reserva la posibilidad de conveniar con la entidad organizadora, con aplicación de otras partidas del presupuesto.

7.- Fiscalización.

Las entidades deportivas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

A) Admitir la presencia de la inspección del Excmo. Ayuntamiento de Baena o de la Delegación Municipal de Deportes.

B) Notificar por escrito a la Delegación Municipal de Deportes cualquier propuesta de cambio o modificación de los presentado inicialmente en el momento que se produce.

8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se establecen los siguientes procedimientos de presentación:

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Baena, sito en la Plaza de la Constitución, nº 1 (de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas).

En el caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos, antes de ser certificadas.

9.- Justificación.

Las entidades deportivas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Entregar memoria del proyecto deportivo presentado, mediante certificación del secretario con el visto bueno del presidente, en la Delegación Municipal de Deportes, en el que se recoja el presupuesto ejecutado.

- Entregar en la Intervención Municipal los justificantes económicos (facturas) tramitados en el desarrollo del mencionado proyecto deportivo, en un plazo máximo de tres meses desde el cobro de la subvención.

10.- Concesión de la Subvención.

Las subvenciones obtenidas y aprobadas por el órgano municipal correspondiente, se harán efectivas en su totalidad en un solo pago, según la disposición existente en la Tesorería Municipal, teniendo en cuenta la actividad y la fecha de realización de la misma.

Si la suma de las subvenciones concedidas aplicando los criterios establecidos en estas bases supera el total aprobado en los presupuestos generales del Ayuntamiento, se realizarán los ajustes de reducción necesarios, de una forma proporcional, hasta llegar a una suma que sea menor o igual a dicha cantidad total.

Baena, 9 de noviembre de 2012.- El Secretario, firma ilegible.


Adjuntos: anexos_7-431.pdf |

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