Boletín nº 228 (29-11-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 7.207/2012

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 141/2012, dimanante de autos núm. 726/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Rafael Muñoz Carmona contra Gótica Moral S.L.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 25 de junio de 2012.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- Que el 29/05/2012, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en el C.M.A.C. entre Rafael Muñoz Carmona y Gótica Moral S.L.L., con el resultado que consta en la referida Acta.

Segundo.- Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Gótica Moral S.L.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.769,65 euros en concepto de principal, más la de 1.553 euros, calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Modo de impugnación.- Recurso de Reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, 1444/0000/64/01141/12.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 25 de junio de 2012.

Antecedentes de hechos

Único.- En esta ejecución se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante Rafael Muñoz Carmona frente a .demandada Gótica Moral S.L.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7769.65 euros en concepto de principal, más la de 1553 euros, calculadas para intereses y costas.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes  suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Extraer los datos de la AEAT,  DGT y Catastro por medio del portal informático.

LIbrar oficio sl S. de Índices en el caso de que en Catastro figuren bienes.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente  a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que  en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 27 de septiembre de 2012.

Antecedentes de hecho

Primero.- Rafael Muñoz Carmona ha presentado demanda de ejecución frente a Gótica Moral S.L.L.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Gótica Moral S.L.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 7.769,65 euros de principal más 1.553 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Y para que sirva de notificación a la demandada Gótica Moral S.L.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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