Boletín nº 228 (29-11-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 7.495/2012
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza de la Tasa por Prestación del Servicio de Cine Municipal, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter inicial, en sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 191, de fecha 4 de octubre de 2012, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:
"Ordenanza Num. 28, Tasa por el Servicio de Cine, Teatro y Espectáculos Musicales
Fundamento y régimen
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley.
Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo la entrada a las instalaciones municipales, donde se proyectará cine u organizarán espectáculos.
Devengo
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
Sujetos pasivos
Artículo 4
Están obligados al pago las personas naturales usuarias del servicio.
Base imponible y liquidable
Artículo 5
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada al recinto.
Cuota tributaria
Artículo 6
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa 1. Cine Municipal.
Concepto.- Euros.
Entrada: 3,00
Tarifa 2. Espectáculos Musicales y Teatrales.
Concepto.- Euros.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 20,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 18,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 15,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 12,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 10,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 9,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 6,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 5,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 3,00.
Tarifa 3. Museos y Centro de Interpretación de la Dehesa.
Concepto.- Euros.
Entrada: 2,00.
Entrada para grupos superiores a 20 personas: 1,00.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carnet Joven Euro<26, o del Carnet de Voluntario, tendrán derecho a una bonificación del 10% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.
Las personas que acrediten su residencia en Villanueva de Córdoba tendrán derecho a una bonificación del 100% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso del servicio de Museos y Centro de Interpretación de la Dehesa.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 8
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Villanueva de Córdoba, 12 de noviembre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.