Boletín nº 228 (29-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 7.495/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza de la Tasa por Prestación del Servicio de Cine Municipal, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter inicial, en sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 191, de fecha 4 de octubre de 2012, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:

"Ordenanza Num. 28, Tasa por el Servicio de Cine, Teatro y Espectáculos Musicales

Fundamento y régimen

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley.

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo la entrada a las instalaciones municipales, donde se proyectará cine u organizarán espectáculos.

Devengo

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 4

Están obligados al pago las personas naturales usuarias del servicio.

Base imponible y liquidable

Artículo 5

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada al recinto.

Cuota tributaria

Artículo 6

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Cine Municipal.

Concepto.- Euros.

Entrada: 3,00

Tarifa 2. Espectáculos Musicales y Teatrales.

Concepto.- Euros.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 20,00.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 18,00.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 15,00.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 12,00.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 10,00.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 9,00.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 6,00.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 5,00.

Entrada a espectáculos según coste de la producción: 3,00.

Tarifa 3. Museos y Centro de Interpretación de la Dehesa.

Concepto.- Euros.

Entrada: 2,00.

Entrada para grupos superiores a 20 personas: 1,00.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 7

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carnet Joven Euro<26, o del Carnet de Voluntario, tendrán derecho a una bonificación del 10% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.

Las personas que acrediten su residencia en Villanueva de Córdoba tendrán derecho a una bonificación del 100% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso del servicio de Museos y Centro de Interpretación de la Dehesa.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Villanueva de Córdoba, 12 de noviembre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad