Boletín nº 228 (29-11-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 7.522/2012

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1002/2012 a instancia de la parte actora D. Antonio de Haro Sánchez contra Inverest Casorhi S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 09/11/12 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Antonio de Haro Sánchez, contra la empresa Inverest Casorhi S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el actor con fecha de efectos del pasado 4 de julio de 2012 y asimismo declarar extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a que abone a la actora una indemnización por despido y salarios de tramitación en el importe total de 6.321,00 euros, calculada hasta la fecha de la sentencia,  debiendo abonarle la cantidad de 41,28 euros más por cada día que transcurra hasta la notificación de la presente sentencia; debiendo mantener al trabajador en situación Alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá el tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el nº 1445000065, seguido del nº de procedimiento y año en el Banco Banesto, en la Avenida Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, o bien formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300,00  euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Inverest Casorhi S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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