Boletín nº 229 (30-11-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 7.526/2012

Resolución del Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Innovación de NN.SS. De Fuente Palmera. Sector UEFP-I. 3 Santa Magdalena.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y en el artículo 27 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental del Expediente EIA 07-036 sobre el Proyecto de Innovación de NN.SS. de Fuente Palmera. Sector UEFP-I. 3 Santa Magdalena. Fuente Palmera (Córdoba).

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Innovación de NN.SS. de Fuente Palmera. Sector UE-FP-I. 3 Santa Magdalena. Fuente Palmera (Córdoba).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental del Expediente EIA 07-036 sobre el Proyecto de Innovación de NN.SS. de Fuente Palmera. Sector UE-FP-I. 3 Santa Magdalena. Fuente Palmera (Córdoba).

1.- OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

El Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta ley ha sido derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siéndole de aplicación no obstante, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación.

La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de la misma.

La Innovación del planeamiento general que nos ocupa, está promovida por el propietario de los terrenos, y propone cambiar la clasificación de un Suelo No Urbanizable a suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado de Uso Industrial. La superficie de los terrenos objeto de la Modificación es de 31.662,22 m2.

Según lo anterior, al tratarse de una actuación que afecta al Suelo No Urbanizable del Término Municipal, se encuentra entre las contempladas en el punto 20 del Anexo primero de la citada Ley, y figura entre los casos relacionados en el punto 20 del Anexo al Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto anteriormente referido.

En el Anexo I de la presente Declaración, se describen las características básicas del proyecto objeto de la misma.

2.- TRAMITACIÓN.

El Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental y Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La actuación, promovida por el Ilmo. Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Plamera, fue aprobada Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de febrero de 2007 junto con el Estudio de Impacto Ambiental.

Se realizó el trámite de información pública de la documentación urbanística así como del Estudio de Impacto Ambiental (tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental) mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 71 de 24 de abril de 2007 y en Diario Córdoba de 27 de febrero de 2007. Durante el período de un mes no se presentaron alegaciones, tal y como certifica el Ayuntamiento de Fuente Palmera en escrito presentado el 18 de junio de 2007.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba del Estudio de Impacto Ambiental y de la documentación urbanística el 5 de marzo de 2007.

Con fecha 24 de mayo 2007 se recibe el informe de la Delegación Provincial de Cultura.

En consecuencia, la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en fecha 17 de diciembre de 2007 formuló, a los solos efectos ambientales, la Declaración Previa de Impacto Ambiental sobre la Innovación de NN.SS. de Fuente Palmera. Sector UE-FP-I. 3 Santa Magdalena.

Fuente Palmera (Córdoba), que fue remitida al Ayuntamiento de Fuente Palmera, con un condicionado ambiental en el que se incluían las medidas preventivas y correctoras que se consideraban necesarias para poder considerar la innovación del planeamiento ambientalmente viable.

En fecha 25 de junio de 2008, se emite por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, Informe de Incidencia Territorial en el procedimiento de aprobación de Instrumentos de Ordenación Urbanística, en el que se indica de forma resumida que dado que el presente Sector Industrial se encuentra dentro de las previsiones que el documento del nuevo PGOU de Fuente Palmera contempla, así como por el hecho anteriormente reseñado de que dicha Innovación no puede ser aprobada por no contar todavía ese municipio con planeamiento urbanístico general adaptada a la LOUA, se entiende que es en el contexto general de dicho nuevo PGOU donde debe finalmente definirse las necesidades y previsiones de los futuros crecimiento industriales tanto del núcleo urbano de Fuente Palmera como para algunos de los núcleos secundarios con los que cuenta dicho municipio.

En fecha 23 de diciembre de 2009, en sesión plenaria extraordinaria, el Ilmo. Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera aprobó provisionalmente la Innovación de NN.SS. de Fuente Palmera. Sector UE-FP-I. 3 Santa Magdalena. Fuente Palmera (Córdoba), sin perjuicio de que deba quedar acreditado documentalmente en el expediente el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado de Valoración del Informe de Incidencia Territorial, emitido con fecha 25 de junio de 2008 por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, lo que se hizo publico mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 36 de 25 de febrero de 2010 y en El Día de Córdoba de 12 de marzo de 2010. Esta aprobación provisional condicionaba la aprobación definitiva de la Innovación a la previa aprobación definitiva del expediente de Adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal actualmente vigentes a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal celebrado el día 22 de abril de 2010, se realiza la Aprobación Definitiva del Expediente de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LOUA, condición establecida en Pleno de fecha 23 de diciembre para continuar la tramitación del expediente de Innovación de NN.SS. de Fuente Palmera. Sector UE-FP-I. 3 Santa Magdalena. Fuente Palmera (Córdoba).

En fecha 29 de junio de 2011, el Ilmo. Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, remite a esta Delegación Territorial copia del expediente completo, debidamente diligenciado, para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

En fecha 22 de septiembre de 2011, se emite escrito de requerimiento al Ilmo. Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, para que aportara el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la actuación y se subsanaran algunas deficiencias detectadas que ya se recogían en la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

En fecha 9 de julio de 2012, se recibe en esta Delegación Territorial escrito del Ilmo. Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, con el que se aporta Certificado de acuerdo adoptado por el Pleno de ese Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2012, relativo a la aprobación provisional del estudio de impacto ambiental, informe justificativo de la compatibilidad de usos y autorización para conectar a la red municipal la red de aguas residuales del polígono industrial Santa Magdalena, al objeto de subsanar las deficiencias detectadas y puestas de manifiesto en el escrito de esta Delegación Territorial de fecha 22 de septiembre de 2011.

El documento de planeamiento urbanístico y el estudio de impacto ambiental aprobado provisionalmente no presenta modificaciones estructurales respecto al documento aprobado inicialmente, en lo relativo a la ordenación urbanística, los parámetros de edificabilidad, usos del suelo o nuevos desarrollos, tan solo se ha realizado un cambio en el orden de colocación de las parcelas, sin cambio de superficies, ni de la parcelación prevista, ni de las nomenclaturas de dichas parcelas res

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