Boletín nº 229 (30-11-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 7.527/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2012, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 191, de fecha 4 de octubre de 2012, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:       

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, contienen normativa básica que exigen la acomodación de la normativa municipal a sus prescripciones.

El artículo 3.1. b) de la Ley incluye a las entidades que integran la Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva imponiendo el artículo 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

Asimismo, el artículo 17.2 de la Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, de carácter básico en su mayor parte, ha venido a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones, haciendo inaplazable la puesta en marcha de los sistemas de información que soporten la gestión de todos los procedimientos. Este decreto viene a impulsar la generación de la implantación electrónica en todos los trámites de los procedimientos de concesión de subvenciones regladas.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer una regulación de:

a) El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas, así como la estructura y el contenido mínimo al que habrán de ajustarse las citadas bases reguladoras.

b) Los procedimientos de concesión de subvenciones y la utilización de medios electrónicos para su tramitación.

2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que derive dicha disposición, siempre que esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

3.-Son actividades subvencionables los proyectos, acciones, conductas o situaciones de las características definidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza que se realicen durante el año de su petición y referidas a las siguientes áreas:

a) Cultura: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad cultural relacionada con las artes, ciencias o las letras. Igualmente, las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal así como los espectáculos de música.

b) Turismo: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad destinada al fomento del turismo en el término municipal de Villanueva de Córdoba así como el conocimiento y fomento de la misma fuera del término municipal.

c) Festejos: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad relacionada con los festejos tradicionales y aquellas actividades festivas que complementen las actividades municipales en esta materia.

d) Deporte: Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

e) Educación: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad dirigida a la formación de alumnos, sostenimiento y funcionamiento de Asociaciones de Padres y Madres y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical.

f) Juventud: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

g) Salud: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad encaminada a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular como jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas y formativas, organización de actos públicos que faciliten el conocimiento, reinserción y rehabilitación de enfermos.

h) Medio Ambiente: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad encaminada a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esa protección así como actividades formativas, de información y participación de los vecinos.

i) Cooperación: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad encaminada a la consecución de proyectos de cooperación local, nacional o internacional, así como campañas de sensibilización dirigidas a la población autóctona.

j) Participación vecinal: Podrán ser objeto de subvención actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos y otras dedicadas a alguna actividad considerada de interés público.

k) Consumo: Podrán ser objeto de subvención actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio.

l) Servicios Sociales: Podrán ser objeto de subvención actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

m) Patrimonio: Podrán ser objeto de subvención cualquier actividad dirigida a la recuperación y conservación del patrimonio, incluido todo tipo de restos arqueológicos, etnográfico, arquitectura popular tradicional, entre otras.

n) Otras: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado y exista consignación presupuestaria adecuada.

4.- De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre no están comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y otras Administraciones Públicas o Universidades de titularidad pública para financiar globalmente su actividad.

Artículo 2.- Clasificación de subvenciones.

1.- Atendiendo al procedimiento de concesión y acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a efectos de este Reglamento las subvenciones se clasifican en regladas y de concesión directa.

2.- Las subvenciones regladas se clasifican a su vez en:

a) Subvenciones cuyo procedimiento de concesión es iniciado de oficio. Son aquellas que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta.

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